Sentencia Penal Nº 80/201...ro de 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 80/2012, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 5, Rec 31/2012 de 15 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Febrero de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña

Ponente: GARCIA DE EULATE LOPEZ, JOSE JULIAN

Nº de sentencia: 80/2012

Núm. Cendoj: 31201510052012100001


Encabezamiento

Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5

C/ San Roque, 4 - 6ª Planta

Pamplona/Iruña

Teléfono: 848 424565

Fax.: 848 424566

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº Procedimiento: 0000031/2012

NIG: 3120148220110010723

Resolución: Sentencia 000080/2012

Intervención:

Interviniente:

Procurador:

Abogado:

Fiscal

MINISTERIO

Acusador particular

Fátima

PABLO EPALZA RUIZ DE ALDA

DANIEL BORDA MARTIN

Acusado

Heraclio

ANA IMIRIZALDU PANDILLA

MARIA HERRERA MONZO

Testig.acusación

Sagrario

Testig.acusación

Apolonia

Testig.acusación

Prudencio

Testig.acusación

POLICÍA MUNICIPAL ANSOAIN Nº NUM000

Testig.acusación

POLICÍA MUNICIPAL Nº NUM001

SENTENCIA Nº 000080/2012

En Pamplona/Iruña, a 15 de febrero de 2012.

Vistos, JOSÉ JULIÁN GARCÍA DE EULATE Y LÓPEZ. Magistrado del Juzgado de lo Penal N° 5 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral Nº 0000031/2012, procedentes del Procedimiento Abreviado n° 0000356/2011 y seguidos por un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar de los artículos 74 y 468.2 del Código Penal , un delito continuado de amenazas de los artículos 74 y 171.4 y 5 párrafo segundo del Código Penal y un delito contra la integridad moral del articulo 173.1 del Código Penal , habiendo sido parte como acusado/a Heraclio , con D.N.I. NUM002 , en situación de libertad provisional por esta causa, representado/a por el/la Procurador/a ANA IMIRIZALDU PANDILLA y asistido/a por el/la Letrado/a MARÍA HERRERA MONZO, como acusación particular Fátima , representada por la Procurador de los Tribunales D. PABLO EPALZA RUÍZ DE ALDA, bajo dirección Letrada de D. DANIEL BORDA MARTÍN y habiendo intervenido el Ministerio fiscal en la representación que la Ley le otorga,

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.

SEGUNDO.- En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal interesa la modificación de sus conclusiones, quedando las mismas con el siguiente contenido:

A la 5ª:

Por el delito a) la de 70 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Por el delito b) 10 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 6 meses, y la prohibición de aproximarse a Dña. Fátima , y a su domicilio a una distancia no inferior de 300 metros, o de comunicarse con la misma, por un tiempo de 3 años.

Por el delito c) la pena de 6 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de prohibición de aproximarse a Dña. Fátima , y a su domicilio a una distancia no inferior de 300 metros, o de comunicarse con la misma, por tiempo de 3 años.

El resto del escrito se mantiene.

TERCERO.- Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el/los acusado/s y su/s defensa/s expresaron su conformidad con la/s calificación/es y con la/s pena/s contenida/s en el escrito de acusación.

CUARTO.- Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia, declarándose firme en el mismo acto tras manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.


Por conformidad de las partes se declara probado que Heraclio , mayor de edad, con DNI NUM002 , y sin antecedentes penales, quien desde que cesó su relación sentimental con Dña. Fátima , en el mes de marzo de 2011, ha venido insultando y amenazando a ésta en diversas ocasiones con expresiones como 'hija de puta' 'te vas a acordar', 'te voy a reventar', etc; habiéndole llegado a escupir e insultar el día 9 de mayo de 2011, cuando la Sra. Apolonia se dirigía a su domicilio, situado en la CALLE000 n° NUM003 NUM004 NUM005 de Pamplona, o habiendo golpeado la puerta del domicilio de la Sra. Apolonia , sobre las 16:00 horas del día 5 de junio de 2011, al mismo tiempo que le profería expresiones como 'puta', 'te vas a enterar', 'atrévete si tienes cojones'. etc.

Tras dictarse en fecha 6 de junio de 2011, auto por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de Pamplona , en el que se imponía al acusado la prohibición de aproximarse a Dña. Fátima a una distancia inferior a 200 metros en cualquier lugar en que se encontrara, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que la misma frecuentara, así como a comunicarse con la misma por cualquier modo, el acusado ha venido incumpliendo dicha resolución en diversidad de ocasiones; así, los días 20 de junio de 2011, 29 de junio de 2011 y 30 de junio de 2011, el acusado envió diversos mensajes de texto al teléfono de Dña. Fátima ; el día 5 de julio de 3011, el acusado envió tres mensajes de texto a la Sra. Apolonia y le llamó en dos ocasiones; el día 19 de julio de 2011, le efectuó dos llamadas a su ex pareja sentimental, igualmente el día 2 de agosto de 2011, el acusado llamó a Dña. Fátima , y le dejó un mensaje de voz en el contestador con el siguiente contenido 'mentirosa, cualquier día le rebano el cuello, hija de puta'; y finalmente sobre las 3:30 horas del día 7 de agosto de 2011, el acusado fue detenido por una patrulla de la Policía Local de Ansoain, a la altura del número 122 de la CALLE000 , esto es, a menos de 200 metros del domicilio de su ex pareja sentimental.

Fundamentos


PRIMERO.- El art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.

SEGUNDO.- Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar de los artículos 74 y 468.2 del Código Penal , un delito continuado de amenazas de los artículos 74 y 171.4 y 5 párrafo segundo del Código Penal y un delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del Código Penal , no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha/s calificacion/es, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado art. 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,

Fallo


Que debo condenar y condeno a Heraclio , como autor criminalmente responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, un delito continuado de amenazas, y un delito contra la integridad moral, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de:

- Por el primer delito: la de 70 días de trabajos en beneficio de la comunidad,

- Por el segundo delito: 10 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 6 meses, y la prohibición de aproximarse a Dña. Fátima , y a su domicilio a una distancia no inferior de 300 metros, y de comunicarse con la misma, por un tiempo de 3 años.

- Por el tercer delito la pena de 6 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de prohibición de aproximarse a Dña. Fátima , y a su domicilio a una distancia no inferior de 300 metros, y de comunicarse con la misma, por tiempo de 3 años, así como al abono de las costas procesales.

Se acuerda la suspensión de la pena privativa de libertad de 10 meses, por tiempo de 2 años, supeditada o condicionada a que no delinca en este tiempo, a que no se aproxime a la víctima en este tiempo ni se comunique con ella y a que realice un programa formativo.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el/los acusado/s haya/n sufrido cautelarmente privado/s de libertad.

La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.


JUZGADO DE LO PENAL Nº 5

C/ San Roque, 4 - 6ª Planta

Pamplona/Iruña

Teléfono: 848 424565

Fax.: 848 424566

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº Procedimiento: 0000031/2012

NIG: 3120148220110010723

Intervención:

Interviniente:

Procurador:

Abogado:

Fiscal

MINISTERIO

Acusador particular

Fátima

PABLO EPALZA RUIZ DE ALDA

DANIEL BORDA MARTIN

Acusado

Heraclio

ANA IMIRIZALDU PANDILLA

MARIA HERRERA MONZO

Testig.acusación

Sagrario

Testig.acusación

Apolonia

Testig.acusación

Prudencio

Testig.acusación

POLICÍA MUNICIPAL ANSOAIN Nº NUM000

Testig.acusación

POLICÍA MUNICIPAL Nº NUM001

AUTO

D./Dña. JOSÉ JULIÁN GARCÍA DE EULATE Y LÓPEZ, Magistrado del Juzgado de lo Penal N° 5

En Pamplona/Iruña, a 20 de febrero de 2012.

Antecedentes Segunda Sentencia:

ÚNICO.- Por el Ministerio Fiscal se ha solicitado aclaración de la sentencia 80/12 dictada en esta causa en el sentido de modificar las conclusiones del Ministerio Fiscal así como la condena del delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar y del delito continuado de amenazas.


Fundamentos Jurídicos Segunda Sentencia:

ÚNICO.- De conformidad con los artículos 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 267.1 de la ley Orgánica del Poder Judicial los Jueces y Tribunales podrán aclarar algún concepto oscuro o suplir alguna omisión que contengan las Sentencias y Autos definitivos que pronuncien.

Fallo Segunda Sentencia:

1/ Se acuerda modificar las conclusiones del Ministerio Fiscal en la Sentencia 80/12, en el sentido de que donde se hacer constar:

'A la 5ª:

Por el delito a) la de 70 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Por el delito b) 10 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 6 meses, y la prohibición de aproximarse a Dña. Fátima , y a su domicilio a una distancia no inferior de 300 metros, o de comunicarse con la misma, por un tiempo de 3 años.

Por el delito c) la pena de 6 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de prohibición de aproximarse a Dña. Fátima , y a su domicilio a una distancia no inferior de 300 metros, o de comunicarse con la misma, por tiempo de 3 años'.

ha de constar:

'A la 5ª:

Por el delito a) 10 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 6 meses, y la prohibición de aproximarse a Dña. Fátima , y a su domicilio a una distancia no inferior de 300 metros, o de comunicarse con la misma, por un tiempo de 3 años.

Por el delito b) la de 70 días de trabajos en beneficio de la comunidad,

Por al delito c) la pena de 6 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de prohibición de aproximarse a Dña. Fátima , y a su domicilio a una distancia no inferior de 300 metros, o de comunicarse con la misma, por tiempo de 3 años.'

2/ Asimismo, se acuerda modificar el fallo de la Sentencia 80/2012, en el que se hizo constar:

'Que debo condenar y condene a Heraclio , como autor criminalmente responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, un delito continuado de amenazas, y un delito contra la integridad moral, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de:

- Por el primer delito: la de 70 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

- Por el segundo delito: 10 meses de prisión, a inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 6 meses, y la prohibición de aproximarse a Dña. Fátima , y a su domicilio a una distancia no inferior de 300 metros, y de comunicarse con la misma, por un tiempo de 3 años.

- Por el tercer delito la pena de 6 meses de prisión, o Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de prohibición de aproximarse a Dña. Fátima , y a su domicilio a una distancia no inferior de 300 metros, y de comunicarse con la misma, por tiempo de 3 años, así como al abono de las costas procesales'.

Se acuerda la suspensión de la pena privativa de libertad de 10 meses, por tiempo de 2 años, supeditada o condicionada a que no delinca en este tiempo, a que no se aproxime a la victima en este tiempo ni se comunique con ella y a que realice un programa formativo'.

debe tener la siguiente redacción:

'Que debo condenar y condeno a Heraclio , como autor criminalmente responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, un delito continuado de amenazas, y un delito contra la integridad moral, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de:

- Por el primer delito: 10 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 6 meses, y la prohibición de aproximarse a Dña. Fátima , y a su domicilio a una distancia no inferior de 300 metros, y de comunicarse con la misma, por un tiempo de 3 años.

- Por el segundo delito: la de 70 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

- Por el tercer delito la pena de 6 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de prohibición de aproximarse a Dña. Fátima , y a su domicilio a una distancia no inferior de 300 metros, y de comunicarse con la misma, por tiempo de 3 años, así como al abono de las costas procesales.

Se acuerda la suspensión de la pena privativa de libertad de 10 meses, por tiempo de 2 años, supeditada o condicionada a que no delinca en este tiempo, a que no se aproxime a la víctima en este tiempo ni se comunique con ella y a que realice un programa formativo'.

Contra este Auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma S. Sª. de lo que doy fe.

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