Sentencia Penal Nº 80/201...zo de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Penal Nº 80/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 64/2013 de 19 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 80/2013

Núm. Cendoj: 28079370032013100221


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO AP. Nº 64/13

SECCION TERCERA JUICIO DE FALTAS Nº 295/12

INSTR. Nº 6 DE PARLA

SENTENCIA NÚMERO 80/13

En la Villa de Madrid a 19 de marzo de 2013.

La Ilma. Sra. DÑA.ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 6 de los de Parla en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 295/12 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, habiendo sido parte como apelante Herminia y como apelados Leonor , Marta y Ofelia así como el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 6 de los de Parla en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 15 de noviembre de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

'Que DEBO CONDENAR y CONDENO Leonor como autor de una falta de lesiones a la pena de 30 días multa con una cuota diaria de 4 euros por cada una, lo que supone un total de CIENTO VEINTE EUROS (120 euros), quedando sujeta en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas prevista en el art 53 del Código Penal así como al pago de las costas.

Del mismo modo indemnizar Herminia en la cantidad de 587,60 euros por las lesiones causadas

Que DEBO CONDENAR y CONDENO Herminia como autor de una falta de lesiones a la pena de 30 días multa con una cuota diaria de 5 euros por cada una, lo que supone un total de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 euros), quedando sujeta en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas prevista en el art 53 del Código Penal así como al pago de las costas.

Del mismo modo indemnizar Leonor en la cantidad de 943,20 euros por las lesiones causadas y punto de secuela.

Que DEBO ABSOLVER y ABSUELVO A Marta y Ofelia de la falta de lesiones que se les imputaba declarando las costas de oficio.'

SEGUNDO.-Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Herminia se interpuso recurso de Apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.-Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 64/13 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .


Se aceptan expresamente y así se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.


Fundamentos

PRIMERO.-Se interpone por la Letrado Sra. Matilla Montero en representación de Herminia recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivo del mismo error en la valoración de la prueba, aplicación indebida del art. 617.1º del Código Penal y vulneración del principio de presunción de inocencia.

Tal alegación no puede ser estimada, ya que no alcanzan a desvirtuar la ponderada valoración de la prueba realizada por el Juez de instancia, quien a tenor de lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ha visto y oído las declaraciones de las partes y los testigos, y tras analizar sus resultados, los ha valorado en conciencia. Si bien es cierto que el órgano de apelación goza de facultades revisorías y, en el ejercicio de ellas puede valorar las pruebas practicadas en la instancia, con libertad de criterio, y corregir la ponderación efectuada por el Juez 'a quo', lo cierto es que tales facultades se han de ejercer, si se evidencia con toda claridad, error al fijar el resultado de la prueba trascendente, de importancia manifiesta, bien porque se haya llegado a declarar probado un hecho importante, a través de una interpretación lógica del material probatorio aportado. Estas limitaciones a las facultades revisorías del Tribunal de apelación de la dificultad esencial de éste en orden a la valoración de la prueba testifical en forma distinta a la realizada por el Juez de instancia, tiene su fundamento en la facultad soberana de éste de valorar la prueba practicada conforme al artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el principio de inmediación o de inmediatividad, que se satisface en el acto del juicio oral, en presencia del juzgador, de forma oral y contradictoria, inmediación que permite que el Juez examine las características y reacciones de la persona que declara, para fijar su credibilidad. De modo que se halla en una situación privilegiada para ahondar en la prueba y poder llegar a fijar la realidad material de los hechos enjuiciados.

Además como reiteradamente tiene señalado el Tribunal Supremo con referencia a la testifical 'Las manifestaciones personales, su valoración, es un problema de la credibilidad que merezcan al Tribunal ante el que se pronunciaron, dependiendo pues sustancialmente de la inmediación por ello no cabe revisión por el órgano ad quem'.

En la presente causa la prueba practicada consistió en la declaración que prestaron las partes implicadas. De un lado la denunciante Leonor y sus hermanas y de otro la denunciada Herminia y hoy recurrente. Si bien las partes dan dos versiones sobre lo sucedido, queda acreditado que se produce una discusión entre ellas por la confección de un vestido de novia y que como consecuencia de ello resultan con lesiones las dos condenadas. Leonor y Herminia , tal como consta en los partes médicos de asistencia y sanidad obrantes en las actuaciones.

No resulta por tanto debidamente acreditado que en la conducta llevada a cabo por la recurrente y consistente en la causación de lesión a Leonor concurriera la eximente de legítima defensa y por ello la sentencia objeto de recurso debe ser confirmada al ser ajustada a Derecho.

SEGUNDO.-Respecto a las lesiones que sufrió Leonor señalar que obra en el folio 37 de las actuaciones informe médico de asistencia que recoge 'tratamiento antibiótico por mordedura en antebrazo izquierdo' así como las diversas escoriaciones en distintas partes del cuerpo (barbilla, brazos y rodilla).

Ahora bien, dado que el informe médico forense tiene lugar tan solo dos meses y 8 días después de suceder los hechos y que en la vista oral, la juzgadora no ha examinado y visualizado el estado de esas pequeñas cicatrices en antebrazos, considero que no corresponde otorgar puntuación alguna por perjuicio estético aún ligero como secuelas, al no quedar acreditado que persistan en la actualidad.

Por último señalar que en cuanto a la pena de multa impuesta podrá ser objeto de sustitución conforme con lo regulado en el art. 53 del Código Penal en fase de ejecución de sentencia.

TERCERO.-No apreciando temeridad o mala fe en las partes procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

VISTOS,los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Herminia contra la sentencia dictada en esta causa por la Magistrada del Juzgado de Instrucción número 6 de los de Parla con fecha 11 de noviembre de 2012 en Juicio de Faltas 295/12 , cuyo Fallo literalmente se transcribe en los antecedentes de esta sentencia, confirmo dicha resolución salvo en la indemnización que debe abonar Herminia a Leonor que fijo en 178,44 euros.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.


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