Sentencia Penal Nº 80/201...io de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 80/2013, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 2/2013 de 17 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Julio de 2013

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: ARAUJO GARCIA, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 80/2013

Núm. Cendoj: 26089370012013100415

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00080/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo : 0000002 /2013

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALAHORRA

Proc. Origen: APELACION DE FALTAS JDO.PAZ nº /

SENTENCIA Nº 80 DE 2013

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En LOGROÑO, a diecisiete de Julio de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y publico la presente causa penal seguida por delito contra la Salud Pública, Rollo de la Sala 2/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 49/2012 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Calahorra, seguida contra el acusado D. Jose Ignacio , mayor de edad, nacido en Marruecos, el día NUM000 de 1977, hijo de Adolfo y Constanza , NIE NUM001 , domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 de Quel (La Rioja) , en libertadpor esta causa, cuya solvencia o insolvencia no consta; representado por la procuradora Dª CARMEN MIRANDA ADAN y asistido por el letrado D. PEDRO RUBIO ROYO; siendo parte acusadora publica el Ministerio Fiscal, y ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª CARMEN ARAUJO GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que, por auto de fecha 19 de septiembre de 2012, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Calahorra (La Rioja) acordó transformar en Procedimiento Abreviado (nº 49/12) las Diligencias Previas (nº 326/2012) practicadas hasta entonces, para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, acordando por el señalado auto dar traslado al Ministerio Fiscal para que en plazo de diez días solicitase la apertura del juicio oral, formulando escrito de acusación, o el sobreseimiento de lo actuado.

SEGUNDO.-Solicitada la apertura del juicio, y previos los trámites procesales de rigor, éste se señaló para el día de hoy y, llegado el momento del inicio de la vista, con carácter previo, con la conformidad expresa del acusado y su defensa, el Ministerio Fiscal presenta escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del tipo atenuado previsto y penado en el párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal , de que es autor el acusado, Jose Ignacio , conforme al artículo 28 del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impongan las penas de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.510 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses de privación de libertad, y comiso de las sustancias intervenidas a las que se dará su destino legal, conforme a lo establecido en el artículo 127 del Código Penal , y pago de las costas.

El acusado y su defensa muestran su conformidad expresa con los hechos, calificación y penas solicitadas.

Las partes no estiman necesaria la celebración del juicio, por lo que las actuaciones quedaron pendientes de dictar sentencia de conformidad.


Resulta probado y así se declara que sobre las 02:45 horas del día 26 de abril de 2012 agentes del Puesto Principal de la Guardia Civil de Calahorra ( La Rioja), que realizaban servicio preventivo de seguridad ciudadana, en la Avda. Numancia de dicha localidad, procedieron a controlar el vehículo marca Opel, modelo Vectra, matrícula G-....-UE conducido por su propietario, el acusado Jose Ignacio , nacido en Marruecos el día NUM000 de 1977, con NIE nº NUM001 y sin antecedentes penales. Ante la actitud de nerviosismo que mostraba el acusado al ser identificado, los agentes procedieron al registro del vehículo encontrando ocultas, bajo la carcasa del freno de mano del vehículo, 22 bolsitas con una sustancia en su interior de color blanquecino con consistencia de roca, y 260 euros que portaba el acusado (en 5 billetes de 50 y 2 billetes de 5 euros).

Se procedió al análisis de la sustancia intervenida por los laboratorios oficiales, hasta los que llegó sin que se rompiera la cadena de custodia, resultando ser 19'40 gramos de COCAÍNA con una riqueza media del 16'8 %, cuyo valor medio en el mercado licito alcanzaría la suma de MIL QUINIENTOS DIEZ EUROS Y TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.510,36 €), según tabla de precios de la OCNE para el primer semestre de 2012, que el acusado tenía con la finalidad de distribuirla indiscriminadamente.


Fundamentos

PRIMERO:Que, conforme a la posibilidad prevista en el artículo 787 de La Ley de Enjuiciamiento Criminal , se produce la conformidad de Jose Ignacio y su defensa con la acusación formulada, por lo que no excediendo las penas respecto al mismo solicitadas de seis años de prisión, constituyendo los hechos aceptados el delito que se dice, no tratándose de otro distinto a los imputados inicialmente, ni de calificación más grave, procede dictar sentencia de conformidad con las partes, estimando que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, incardinable en el subtipo atenuado, previsto y penado en el párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal , al concurrir los elementos definidores de dicho tipo penal.

SEGUNDO.- Que, de tal delito aparece como penalmente responsable en concepto de autor el acusado, Jose Ignacio , por haber realizado directa y voluntariamente los hechos, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .

TERCERO.- No concurre en el acusado circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- Que, conforme a los artículos 53 , 56 , 66-1-6 ª y 368, párrafo segundo , y 377 del Código Penal , procede imponer al acusado Jose Ignacio , la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.510 (mil quinientos diez) euros, con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privación de libertad, en caso de impago.

QUINTO.- Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 127 y 374 del Código Penal , procede el comiso definitivo de las sustancias intervenidas a Jose Ignacio , a las que se dará el destino legal.

SEXTO.- Se imponen al acusado las costas procesales causadas, conforme a los artículos 123 y 124 del Código Penal y 239 y 240 del La Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales citados, los invocados por las partes y demás de pertinente aplicación.

Fallo

Que, debemos condenar y condenamos a Jose Ignacio , nacido en Marruecos, mayor de edad y sin antecedentes penales, debidamente circunstanciado en autos, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, y de menor entidad, previsto y penado en el párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal , a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.510 (mil quinientos diez) euros, con dos meses de privación de libertad, en caso de impago, imponiéndole las costas procesales causadas.

Se decreta el comiso definitivo de las sustancias intervenidas a las que se dará el destino legal.

Recábese del Juzgado Instructor la remisión de la pieza de responsabilidad civil del acusado debidamente concluida.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se le impone, se abonará al acusado el tiempo en que por esta causa hubiese estado privado de libertad.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes indicándoles que la misma no es firme y contra ella procede, si se dan los requisitos exigidos, interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que podrá prepararse mediante escrito que se presentará en el plazo de cinco días a partir del día siguiente a la última notificación ante este mismo Tribunal.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se expedirá testimonio para unirlo al rollo correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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