Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 80/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 300/2013 de 27 de septiembre del 2013
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Septiembre de 2013
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: BILBAO OTAOLA, ARANZAZU
Nº de sentencia: 80/2013
Núm. Cendoj: 48020480022013100034
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 300/2013
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligenc.previas/Aurretiazko eginbideak2154/2013
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-13/025339
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2013/0025339
Atestado nº/Atestatu zk.: ER NUM000
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/a / Ordezkatuta: Arcadio
Abogado/a / Abokatua: BEGOÑA GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 80/2013 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª ARANZAZU BILBAO OTAOLA.
LUGAR: Bilbao (Bizkaia).
FECHA: veintisiete de septiembre de dos mil trece.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 300/2013 por un delito de maltrato en el ámbito familiar contra Arcadio nacido el NUM001 /1979 provisto de NIE nº NUM002 , con asistencia del Letrado Dª BEGOÑA GONZALEZ, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito demaltrato en el ámbito familiar,previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del mismo cuerpo legal .
Solicitando la imposición de una pena de 57 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 18 meses, prohibición de acercarse a una distancia inferior a 200 metros de Vicenta , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella por tiempo de 6 meses y abono de las costas procesales.
SEGUNDO.-La Letrada del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informado de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.
UNICO.- Por conformidad se declara probado que D. Arcadio , nacido el NUM001 de 1979, mayor de edad, de nacionalidad camerunesa, en situación administrativa regular en España, con NIE NUM002 , y sin antecedentes penales el día 6 de julio de 2013, en el domicilio familiar, sito en la CALLE000 número NUM003 , NUM004 NUM005 de la localidad de Bilbao, el acusado pegó con la mano abierta a su mujer, Vicenta , en la zona del cuello y del brazo, con ánimo de atentar contra su integridad física.
Como consecuencia de estos hechos, Vicenta sufrió lesiones consistentes en: erosión de 4 centímetros en la región cervical y erosión de 4 centímetros en la rodilla izquierda; que requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa, invirtiendo en su curación un total de 5 días, ninguno de ellos impeditivos. No residua secuelas. La perjudicada no reclama la indemnización que pudiera corresponderle por las lesiones sufridas.
En fecha de 7 de julio de 2013 se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao auto acordando orden de protección a favor de Vicenta , consistente en la prohibición para el acusado de acercarse a una distancia inferior a 300 metros de Vicenta , de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella y en la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio.
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito demaltrato en el ámbito familiar,previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del mismo cuerpo legal , castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta Sentencia.
Fallo
Se condena a D. Arcadio como autor responsable deun delito de maltrato en el ámbito familiar,previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del mismo cuerpo legal a la pena de 38 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 12 meses, y prohibición de acercarse a una distancia inferior a 200 metros de Vicenta , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella por tiempo de 4 meses.
Asimismo se condena a D. Arcadio al abono de las costas procesales.
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 27 de septiembre de 2013, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.
