Sentencia Penal Nº 80/201...il de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 80/2014, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2, Rec 177/2014 de 30 de Abril de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 30 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: GOYENA SALGADO, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 80/2014

Núm. Cendoj: 31201370022014100178


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 000080/2014

En Pamplona/Iruña , a 30 de abril de 2014 .

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO, Presidente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra , ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Salan.º 177/2014 , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción N.º 5 de Pamplona/Iruña , en los autos de Juicio de Faltas n.º 4848/2013, sobre falta de amenazas y falta de maltrato ; siendo apelante, D. Abelardo , defendido por la Letrada Dña. ELENA ERGUI ZUZA ; y apelado, D. Blas defendido por la Letrada D.ª M.ª JOSÉ INSAUSTI GUELBENZU; así como el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO.-Con fecha 15 de noviembre de 2013 , el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

'Que condeno a Abelardo como autor criminalmente responsable de una falta de MALTRATO DE OBRA a la pena de TREINTA Y TRES días multa y fijo la cuota diaria en CINCO EUROS Y ,por lo que debe pagar una multa de CIENTO SESENTA Y CINCO EUROS , con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , con condena al pago de las costas causadas en este procedimiento.

La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma Audiencia Provincial de Navarra en el plazo de cinco días desde su notificación.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal y llévese testimonio a los autos originales.

Así por esta mi Sentencia , lo pronuncio, mando y firmo'

TERCERO.-Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por D. Abelardo , en los términos previstos en los artículos 976 y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO.- Dado traslado del recurso, por D. Blas y el MINISTERIO FISCAL solicitaron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO.- Remitidas las actuaciones, previo reparto, correspondieron a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra , en donde se incoó el citado rollo, quedando los mismos por su orden para sentencia.

SEXTO.- Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

'HECHOS PROBADOS

UNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara expresa y terminantemente probado que el sr Abelardo le dio un bofetón en la cara al Sr. Blas sin causarle lesión, profiriendo expresiones amenazantes contra el mismo cuando intervinieron terceras personas para separarlo.'


Fundamentos

PRIMERO.- SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la Sentencia recurrida, a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO.- Por el Juzgado de Instrucción N.º 5 de Pamplona/Iruña, en Autos de Juicio de Faltas N.º 4848/2013, se dictó Sentencia de fecha 15 de noviembre de 2013 , con el siguiente fallo:

'Que condeno a Abelardo como autor criminalmente responsable de una falta de MALTRATO DE OBRA a la pena de TREINTA Y TRES días multa y fijo la cuota diaria en CINCO EUROS Y ,por lo que debe pagar una multa de CIENTO SESENTA Y CINCO EUROS , con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , con condena al pago de las costas causadas en este procedimiento.

La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma Audiencia Provincial de Navarra en el plazo de cinco días desde su notificación.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal y llévese testimonio a los autos originales.

Así por esta mi Sentencia , lo pronuncio, mando y firmo'

Frente a dicha resolución se interpone Recurso de Apelación por D. Abelardo , con base en las alegaciones que estimó oportunas y solicitando que con estimación del recurso, se revoque la Sentencia de Instancia y se absuelva al recurrente con todos los pronunciamientos favorables.

Admitido a trámite el recurso y dado traslado a las demás partes, por el MINISTERIO FISCAL, formula escrito de oposición al Recurso de Apelación, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia de Instancia, con base en las razones que expuso en su escrito.

Igualmente por D. Blas , se formula escrito de oposición al Recurso de Apelación, con base en las alegaciones que estimó pertinentes y solicitando se desestime el recurso presentado de adverso, confirmándose la Sentencia dictada.

TERCERO.- Vistas las alegaciones de la parte apelante, así como las de las Ministerio Fiscal y de la parte apelada, así como el resultado de la prueba practicada en la instancia, procede la confirmación de la Sentencia de Instancia por sus propios fundamentos, no desvirtuados por las razones expuestas en el Recurso de Apelación que examinamos.

A este respecto cabe hacer las siguientes consideraciones:

a.- La Sentencia de Instancia, objeto del presente Recurso de Apelación, condena a don Abelardo como autor responsable criminalmente de una falta de maltrato de obra, prevista y penada en el artículo 617.2 del Código Penal , a la pena de treinta y tres días de multa con una cuota diaria de cinco euros y la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria.

Frente a dicha resolución se alza la parte apelante, a la sazón condenado, alegando error en la apreciación de la prueba, y solicitando con base en las razones que expone en su recurso la revocación de la Sentencia y que se dicte otra de tenor absolutorio.

b.- El examen de las razones que expone la parte apelante, para fundamentar el denunciado error en la valoración de la prueba, no son sino la oposición a la valoración que realiza la Juzgadora de Instancia, más objetiva y examinada en los términos del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , intentando su sustitución y ello a los efectos de, dando preeminencia a la prueba que prioriza la parte apelante, esto es la declaración del recurrente frente al resto de las pruebas, dar lugar a la pretensión absolutoria que solicita.

El examen de la prueba por este Tribunal lleva al mismo a considerar, que la valoración que realiza la Juzgadora de Instancia no es arbitraria, ni ilógica, ni contraria a la experiencia y por otra parte ha tenido en cuenta, como ya señalábamos, en su conjunto toda la prueba, tanto la de cargo como la de descargo, y en ese sentido las declaraciones del denunciante vienen avaladas por dos testigos. Frente a las alegaciones del denunciante, avalada como decimos por los dos testigos, el denunciado se limita a decir, que si bien hubo por su parte un empujón al denunciante lo fue en legítima defensa.

Dicha pretensión no tiene más apoyo que la propia manifestación y en cuanto a la desvirtuación que hace de los testigos, que apoyan la declaración del denunciante, únicamente se basa en la manifestación, sin mayor prueba, de la animadversión que dice comparten los dos testigos junto con el denunciante respecto del ahora apelante.

Con dichas manifestaciones, sin mayor apoyo probatorio, la valoración que realiza la Juzgadora de Instancia, basada en la inmediación que le alcanza privilegiadamente, debe prosperar, y en definitiva no hay razones para sustituir la valoración realizada por la Juzgadora de Instancia, con el resultado de un fallo condenatorio, por la valoración que quiere imponer la parte apelante, a los efectos de obtener, por el contrario, un fallo absolutorio.

Por todo lo expuesto procede desestimar el Recurso de Apelación formulado y confirmar la Sentencia de Instancia.

CUARTO.- Dado que estamos ante un Juicio de Faltas no procede hacer expresa imposición de costas en esta Segunda Instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el Recurso de Apelación interpuesto por D. Abelardo , frente a la Sentencia de fecha 15 de noviembre de 2013, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de Instrucción N.º 5 de Pamplona/Iruña , en Autos de Juicio de Faltas N.º 4848/2013, debo confirmar y confirmola citada Sentencia, sin hacer expresa imposición de costas en esta Segunda Instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y con Certificación de las mismas devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia.

Líbrese por la Sra. Secretaria Judicial de este Tribunal Certificación de la presente resolución, que se dejará en el rollo correspondiente, llevando el original al Libro de Sentencias Penales de esta Sección.

La presente resolución es firme y no cabe recurso.

Así por esta mi Sentencia, que es firme, lo pronuncio, mando y firmo.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.