Última revisión
02/05/2014
Sentencia Penal Nº 80/2014, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 6, Rec 1101/2013 de 17 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: TORO ALCAIDE, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 80/2014
Núm. Cendoj: 38038370062014100078
Encabezamiento
SENTENCIA
Presidente
D./Dª. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Magistrados
D./Dª. JUAN CARLOS TORO ALCAIDE (Ponente)
D./Dª. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA
En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de febrero de 2014.
Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de APELACION SENTENCIA DELITO número 238/2013, con número de registro general 1101/13 de la causa número 156/2012, seguida por los trámites del JUICIO RÁPIDO en el JDO. DE LO PENAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, habiendo sido partes, de la una y como apelante/s D./Dña Héctor representado/a por el/la Procurador/es de los Tribunales D./Dña Mª DEL PILAR MEDINA PALAZÓN y defendido/s por el/los Letrados/s D./Dña MARIA AURORA MELO MARTÍN y como apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente D. JUAN CARLOS TORO ALCAIDE.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juez de Instancia, con fecha 17 de octubre de 2013, se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
'Que debo condenar y condeno a D. Héctor , mayor de edad, con DNI número nº NUM000 , con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, como autor responsable criminalmente de un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción bajo la previa ingesta de bebidas alcohólicas, a la pena de 5 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por período de 3 años, lo que conlleva a la pérdida conforme al art. 47 CP , y como autor responsable criminalmente de un delito contra la seguridad vial del at. 384.2 CP a la pena de 5 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al abono de las costas procesales.
Llévese el original al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Juzgado. Una vez firme, procédase a su ejecución.
Dedúzcase testimonio de la presente sentencia a los Juzgados de lo Penal de esta capital a los efectos oportunos respecto a la suspensión de la pena en su día concedida en la ejecutoria derivada del JR 87/11 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona.'
SEGUNDO: En dicha Sentencia se declaran probados, los siguientes hechos:
'Que sobre las 21:55 horas del día 17 de septiembre de 2012, el acusado Héctor , con D.N.I. nº NUM000 , mayor de edad, con antecedentes penales, condenado ejecutoriamente: el 23/12/11 por el Juzgado de 1ª Inst. e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona como autor responsable de un delito de conducción temeraria a la pena de 6 meses de prisión, accesoria y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 8 meses y el 18/6/12 por el Juzgado de 1ª Inst. e Instrucción nº 2 de Granadilla de Abona por conducción sin permiso o retirada cautelar o definitiva a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, conducía el vehículo Volkswagen Polo, matrícula ....-PKW , en las inmediaciones de la Avenida de Abona sentido hacia la Avenida Santa Cruz en la localidad de Granadilla de Abona, a sabiendas de que tenía limitadas sus aptitudes psicofísicas para ello, debido a la previa ingestión de bebidas alcohólicas, lo que influía en su conducción, con el consiguiente riesgo para la seguridad del tráfico y del resto de los usuarios de la vía.
Requerido por agentes de la autoridad para que se sometiera a las pruebas legal y reglamentariamente establecidas para la detección de alcohol, éstas arrojaron un resultado positivo de 0.77 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 22:37 horas, y de 0.81 miligramos a las 22:52 horas.
Asimismo, el acusado conducía a sabiendas de que carecía de permiso que pudiera habilitarle para ello, por pérdida total de los puntos asignado legalmente, con el consiguiente riesgo para la seguridad del tráfico y del resto de los usuarios de la via.'
TERCERO: Se aceptan los hechos de la Sentencia apelada.
CUARTO: Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación por las representaciones de D./Dña. Héctor dándose traslado al Ministerio Fiscal , se elevaron estas actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, señalándose el día de la fecha para deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO.- Se pretende por la defensa de la parte recurrente (Sr. D. Héctor ,) la revocación de la sentencia, que le condenaba como autor de un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción bajo la previa ingesta de bebidas alcohólicas, agravada por reincidencia, a 5 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por período de 3 años y por tanto su pérdida, y como autor responsable criminalmente de un delito contra la seguridad vial (384.2 C.P.) a 5 meses de prisión, inhabilitación especial y costas procesales. Al tener por acreditado que el hoy recurrente sobre las 21:55 del DIA 17-09-12: a.- Sabiendo limitadas sus aptitudes psicofísicas para conducir por la previa ingestión de bebidas alcohólicas que influían en su conducción, ponía en riesgo la seguridad del tráfico y usuarios de la vía, conducía vehículo a motor por las inmediaciones de la Avda. Abona sentido a Avda. Santa Cruz de Granadilla de Abona.
b.- Aceptó someterse a las pruebas de detección de alcohol para las que fue requerido por los agentes de la autoridad que arrojaron resultado positivo de 0.77 y 0,81 mm de alcohol por litro de aire espirado a las 22,37 y 22,52 horas respectivamente. c.- Asimismo, el acusado conducía sabiendo que carecía de permiso habilitante por pérdida total de puntos asignado legalmente, con el consiguiente riesgo para la seguridad del tráfico y usuarios de la vía. d.- Al momento de los hechos citados, resultaba haber sido condenado ejecutorialmente : 1.- El 23-12-11 por el J. de Inst. 1 de Granadilla de A.) como autor de un delito de conducción temeraria a 0-6-0, accesoria y privación del derecho a conducir vehículos a motor durante 8 meses . 2.- El 18-6-12 por el Juzgado de 1ª Inst. e Instrucción nº 2 de Granadilla de Abona por conducción sin permiso o retirada cautelar o definitiva a pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
Entiende el recurrente el error en la valoración de la prueba como motivo de impugnación, fundado en no estar acreditado quien al momento de conducir aproximadamente 40 y 60 minutos antes de cada una de las pruebas, si se hubiera hecho la prueba, no habría superado los 0,6 mm de alcohol por litro de aire espirado, siendo exponente de la inexistencia de alcohol en su organismo a los efectos de la condena, el hecho de que durante ese tiempo condujo sin haberse producido conducción anómala o incidente alguno. No puede estimarse la pretensión pues, la Juez de Instancia razona minuciosa y adecuadamente el pronunciamiento condenatorio impugnado, teniendo en cuenta que aquel contó con las ventajas y las garantías de la oralidad, inmediación y contradicción en la práctica de las pruebas que le llevaron a ello, no se aprecian motivos, en esta segunda instancia, para variar ni considerar errónea la valoración probatoria denunciada por el apelante. Alegato, en todo caso, que entra dentro de la probabilidad pero consta haberse ya la ingesta producido, dada la curva creciente. Si bien la demora que afirma le perjudica fue ocasionada por el mismo que dijo de los agentes, evadiéndolos y circulando por distintas calles para evitar ser detenido por los agentes. Además los distintos pormenores de la conducción, consumo y efectos en el mismo, sin duda habría sido clarificado en su descargo de haber comparecido el recurrente a juicio de lo que voluntariamente se abstuvo.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 123 del Código Penal y 239 y 240 de la LECrim , las costas procesales, si las hubiere, serán impuestas por Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, incluidas las causadas por la acusación particular, salvo que se apreciare temeridad, que no es el caso por lo que se declaran de oficio.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación en nombre de S.M. el Rey por la autoridad conferida por el pueblo español.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Héctor contra la sentencia de 17 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de S/C de Tenerife, CONFIRMAMOS la misma; declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución con advertencia de su FIRMEZA, remítase testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para notificación, ejecución y cumplimiento. Una vez acuse recibo, archívese este rollo.
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mi, el secretario Judicial, doy fe.

