Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 80/2015, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 42/2015 de 27 de Marzo de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Marzo de 2015
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: MONTESINOS PIDAL, MARIA INMACULADA
Nº de sentencia: 80/2015
Núm. Cendoj: 11012370042015100124
Núm. Ecli: ES:APCA:2015:1425
Núm. Roj: SAP CA 1425/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN CUARTA
SENTENCIA. NUM. 80/2015
PRESIDENTE:
Dª. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ
MAGISTRADOS:
Dª Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL
D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ
JUZGADO DE LO PENAL Nº:1 DE CÁDIZ
PA 418/2014
DIMANANTE DE LAS DP: 553/2013
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº: 1 DE ROTA
ROLLO DE SALA Nº: 42/2015
En la Ciudad de Cádiz, a 27 de marzo de 2015.
Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al
margen, siendo parte apelante D. Jose Pablo , parte apelada el MINISTERIO FISCAL y ponente la Magistrada
Iltma. Sra. Dª. Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal Nº: 1 de Cádiz, con fecha 20/01/2015, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: 'Que debo condenar y CONDENO a Jose Pablo como autor criminalmente responsable de un delito CONTINUADO de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y costas. Asímismo lo CONDENO a indemnizar a AREMSA en 312,83 #.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.
HECHOS PROBADOS UNICO .- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor: 'Entre las 19:00 horas del 19/07/2013 y las 9:00 del 20/07/2013 el acusado Jose Pablo , mayor de edad y ejecutoriamente condenado entre otras muchas por sentencia de 29/05/2013 por delito de robo con fuerza en las cosas, con ánimo de ilícito beneficio, accedió al recinto Forestal de Rota, donde se hallaba estacionado y cerrado el automóvil Hyunday Matriz matrícula .... MLY propiedad de Abel , rompió la ventanilla del copiloto del vehículo y de su interior sustrajo las llaves del camión grúa Isuzu matrícula .... ZTQ propiedad de la empresa AREMSA valorado en l9.900 #, que estaba estacionado en las inmediaciones, y usando dichas llaves sustraídas arrancó el camión y se apropió del mismo. Abel renunció en su día a ser indemnizado por los daños en su coche.
Sobre las 2:35 horas del 22/07/2013 el acusado fue detenido en la Avda. El Decano de Punta Umbría, en posesión del vehículo Isuzu, propiedad de AREMSA al que había causado daños por valor de 312,83 #.
Siendo reintegrado el vehículo a su titular.'
Fundamentos
PRIMERO.- Interpone recurso de apelación Jose Pablo frente a la sentencia que lo condenó como autor criminalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas con la agravante de reincidencia, invocando error en la apreciación de las pruebas, la presunción de inocencia e incorrecta aplicación de los artículos 237 , 238 y 239 en relación con el 244 del Código Penal . Argumenta el apelante que no hay ningún testigo ocular de los hechos; que lo lógico es pensar que se rompa el cristal de un coche para robar ese mimo coche; que la sentencia considera que romper un cristal para coger unas llaves ya es un delito de robo ,pero no es otra cosa que el empleo de fuerza en las cosas para llevarse el vehículo; que se llegaría al contrasentido de que si el acusado hubiese roto o forzado el camión grúa tendría mucha menos pena que por haber roto el cristal del coche de al lado para coger las llaves y solicita que se le absuelva del delito y subsidiariamente que sean considerados los hechos constitutivos de un delito de robo o hurto de uso de vehículo a motor con la consiguiente pena de trabajos en beneficio de la comunidad o multa en el tramo superior.
El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo mantienen que el derecho a la presunción de inocencia no se opone a la formación de la convicción judicial en un proceso penal a través de una prueba indiciaria, siendo preciso: a) Que los indicios estén plenamente acreditados; b) Que sean plurales, o excepcionalmente único pero de una singular potencia acreditativa; c) Que sean concomitantes al hecho que se trata de probar, y d) Que estén interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí, añadiendo en cuanto a la inducción o inferencia que es necesario que sea razonable, es decir, que no solamente no sea arbitraria, absurda o infundada, sino que responda plenamente a las reglas de la lógica y de la experiencia, de manera que en los hechos base acreditados fluya, como conclusión natural, el dato precisado de acreditar, existiendo entre ambos un 'enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano.
Razona el juzgador que el acusado declaró en juicio que conoció a una persona cuyos datos desconoce que le propuso ir a Huelva a lo que el accedió y se subió en el camión ignorando que procedía de un robo, en un momento pararon, esa persona se ausento y llegó la Guardia Civil ; que es sorprendido en posesión del camión sustraído, sin que nadie le acompañe y sin que haga referencia en un primer momento a que alguien más estuviera con él ni en ninguna de las versiones que dio posteriormente; que en su declaración en instrucción manifiesta conocer con todo detalle el método que, según los demás testigos, se usó para sustraer el camión, y afirma que lo sabía porque estaba presente cuando se sustrajo; que prestó tres declaraciones completamente distintas sobre los hechos, y que nada apoya su versión sobre la intervención de un tercero en los hechos ,dado que el mismo ni es identificado nunca por el acusado, ni es visto por nadie, puesto que al ser detenido el acusado está solo.
Concurren por tanto los citados requisitos a estar los indicios acreditados, ser plurales y concomitantes a los hechos, siendo la conclusión del juzgador plenamente lógica ya que el acusado fue hallado en la posesion del vehiculo careciendo de refrendo probatorio alguno la explicación dada .
SEGUNDO.- En cuanto a la calificación de los hechos, considera el juzgador que nos hallamos ante dos delitos, uno que sería un robo con fuerza en las cosas, y el otro un hurto de uso de vehículo, delitos que se hallan en concurso medial y en continuación delictiva.
No podemos considerar, como pretende el apelante, que se califiquen los hechos de un solo delito de robo o hurto de uso cuando se atacan dos bienes juridicos y se cometen dos ilicitos ,un robo con fuerza cuando el acusado rompió la ventanilla del copiloto del vehículo y de su interior sustrajo las llaves del camión grúa y un hurto de uso cuando usando dichas llaves arrancó el camión y se apropió del mismo.
Por todo lo expuesto se desestima el recurso.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jose Pablo contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cádiz, de fecha 20/01/2015 , confirmando íntegramente la misma, con imposicion al apelante de las costas de esta alzada.Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Sentencia para su ejecución.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
