Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 80/2018, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 73/2018 de 30 de Noviembre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Noviembre de 2018
Tribunal: AP Zamora
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, MARIA ESTHER
Nº de sentencia: 80/2018
Núm. Cendoj: 49275370012018100496
Núm. Ecli: ES:APZA:2018:497
Núm. Roj: SAP ZA 497/2018
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00080/2018
Rollo nº:73 /2018
Delito Leve n :8 /2018
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº5 de Zamora
S E N T E N C I A N º 8 0
En la ciudad de Zamora a 30 de noviembre de 2018.
VISTOS por la Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ,Magistrada de esta Audiencia
Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio por Delito Leve nº8/2018, seguido por un delito leve de
Coacciones, procedentes del Juzgado de Instrucción nº5 de Zamora, en virtud del recurso interpuesto por Don
Oscar , representado por la Procuradora Doña Ana Lozano Muriel, siendo apelados Doña María Purificación
y el Ministerio Fiscal y
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº5 de Zamora se dictó sentencia con fecha 21/09/2018 y en la que se declara probado que: 'DON Oscar , encontrándose en trámites de separación con DOÑA María Purificación , entró sin previo aviso dos veces en la casa que ambos habían compartido y en la que continuaba residiendo Doña María Purificación , en fechas 16 de mayo y 22 de mayo de 2018, para llevarse herramientas y otros enseres, manipulando el contador de la luz de la vivienda, dejándola sin luz, con la intención de intimidar y amedrentar a Doña María Purificación , alterándola en el desarrollo de su vida cotidiana, impidiéndola llevar su vida con normalidad, ocasionándole unos daños por la reparación de los fusibles de 53, 60 euros según factura aportada.'.
SEGUNDO.- En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento: 'DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Oscar como autor de UN DELITO LEVE DE COACCIONES DELART. 172.3 DEL CP a la pena de 8 días de localización permanente , siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima; y pena accesoria por tiempo de 5 meses de prohibición de aproximación a menos de 50 metros de DOÑA María Purificación , y prohibición de comunicación por cualquiermedio con ella.
Así mismo deberá DON Oscar indemnizar a DOÑA María Purificación en la cuantía de 53,60 euros.
Todo ello con expresa imposición de costas al condenado'.
TERCERO.- Contra dicha resolución se formuló recurso de apelación por la representación procesal de Don Oscar , en base a las alegaciones que constan en su escrito de interposición y que se dan por reproducidas. Dado traslado del recurso a las demás partes, por la representación procesal de Doña María Purificación y por parte del Ministerio Fiscal se impugnó el mismo en base a las alegaciones que constan en sus escritos y que se dan por reproducidas.
CUARTO.- Recibidos los autos en la Audiencia, se formó el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto a la Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.
HECHOS PROBADOS ÚNICO . - Aceptamos los hechos probados de la Sentencia objeto de recurso
Fundamentos
PRIMERO.- OBJETO DE RECURSO Y POSICIÓN DE LAS PARTES.
La Sentencia objeto de recurso ( Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora, en fecha 21 de septiembre de 2018) condenó a D. Oscar como autor de un delito leve de coacciones.
Esta Sentencia es recurrida por dicho condenado alegando, la concurrencia de error en la valoración de la prueba, imposibilidad de haber realizado los hechos probados y la inexistencia de prueba de los mismos.
Por su parte tanto el Ministerio Fiscal como la denunciante se opusieron al recurso interesando la confirmación de la Sentencia de instancia.
Una vez analizadas las alegaciones del recurso de apelación, el mismo va a ser desestimado.
SEGUNDO.- PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA.
El recurso de apelación, a través del cual se pretende que se deje sin efecto la condena del recurrente, ataca los hechos probados de la Sentencia de instancia, alegando la inexistencia de prueba respecto de dichos hechos, es decir, la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia y respecto del mismo debemos señalar que esa vulneración exige como presupuesto que no se haya practicado prueba de cargo o que la practicada sea ilícita.
Según la Jurisprudencia ( STS 9 de junio de 2015) este derecho fundamental ' da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, que -salvo los casos excepcionales constitucionalmente admitidos- es la obtenida en el juicio, que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, y se refiera a los elementos nucleares del delito'.
Y no puede estimarse esa vulneración, porque en la Sentencia se hace cita expresa de la prueba acreditativa de la declaración de hechos probados en relación a como se produjeron. Concretamente, se cuenta con la declaración de la denunciante, la del denunciado, la grabación aportada, la inspección ocular llevada a cabo por la Guardia Civil y la documental. Prueba toda ella apta para basar una Sentencia condenatoria y desvirtuar la presunción de inocencia, al ser susceptible de integrar prueba indiciaria con los requisitos exigidos Jurisprudencialmente, es decir, que los indicios sean múltiples, que estén probados y que puestos en relación entre si conduzcan a lógicamente a la conclusión alcanzada.
Cosa diferente es la valoración que de dicha prueba pueda llevarse a cabo y que la Jurisprudencia vincula al principio de inmediación y, por ello, la posibilidad de revisión de la valoración en la segunda instancia se condiciona a que se aprecie la concurrencia de un evidente error en la valoración o que no se expresen en la Sentencia los razonamientos pertinentes y atinentes a la misma o que se haya valorado prueba ilícita.
Las alegaciones del recurso de apelación en este punto, atacan la declaración de la víctima en tanto en cuanto señala que ha puesto otras denuncias que han dado lugar a Sentencia absolutoria y hace hincapié en que la fecha de la factura que se aportó es de un día antes de los primeros hechos y que en la grabación no se aprecia que el recurrente realizara los hechos.
Pues bien, en cuanto a la primera de las alegaciones entendemos que carece de trascendencia a los efectos de este procedimiento, desconociendo esta Sala las circunstancias en las que se produjo la denuncia y el desarrollo del Juicio. Respecto de las otras hay que señalar que: 1) Está reconocido por el recurrente que entró en la vivienda en la que reside la denunciante los dos días a que se ha referido la denuncia y que no hizo sin previo aviso y haciéndolo en la primera ocasión a través de una ventana que en la inspección de la Guardia Civil tenía el cristal roto. 2) En esos dos días, la vivienda se quedó sin luz como consecuencia de una manipulación en el contador al haberse desconectado los fusibles. 3) El segundo de los días, hay constancia del momento en que se produjo el corte de luz, porque la denunciante había instalado unas cámaras de seguridad que captaron al denunciado en instantes inmediatamente anteriores a que se cortara la luz y las cámaras dejaran de grabar, colocado frente al contador.
Entendemos con la Sentencia de instancia que estos indicios que han resultado debidamente acreditados, permiten declarar probados los hechos que se recogen en el apartado de hechos probados de la Sentencia de instancia, sin que se aprecie la concurrencia de error como se denuncia y que el hecho de la manipulación de los fusibles está acreditado por el atestado que corrobora la declaración de la denunciante y por la grabación, con independencia de que la fecha de la factura sea del día anterior a la de la producción del primero de los hechos.
TERCERO.- RESOLUCIÓN Y COSTAS.
En definitiva, el recurso de apelación debe ser desestimado, sin hacer expresa imposición de las costas, al no apreciarse temeridad o mala fe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 238 y 240 de la Ley de enjuiciamiento Criminal.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora Doña Ana Lozano Muriel, en nombre de Don Oscar , contra la Sentencia dictada por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora, en fecha veintiuno de septiembre de dos mil diecioch0, en el Procedimiento de Delitos Leves nº8/2018, debemos confirmar dicha Sentencia y declarar de oficio de las costas.Contra esta resolución no cabe recurso.
Dedúzcase testimonio de esta resolución, y remítase en unión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
P U B L I C A C I Ó N Leída y publicada que fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada- Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha; de lo que doy fe.

