Sentencia Penal Nº 80, Au...il de 2000

Última revisión
14/04/2000

Sentencia Penal Nº 80, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1795 de 14 de Abril de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Abril de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL MARIA

Nº de sentencia: 80

Resumen
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA Sección 1 Rollo: 1795 /1999 Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 99 /1999   N U M E R O 80   LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituída por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, DON DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA, DOÑA CARMEN VILARIÑO LOPEZ, Magistrados,   EN NOMBRE DEL REY   ha pronunciado la siguiente:   S E N T E N C I A   En A CORUÑA, a catorce de abril de dos mil.   En el recurso de apelación penal número 1795/99 procedente del Juzgado de lo penal número Dos de Santiago, sobre LESIONES, entre partes de la una como apelante JOSE MANUEL O, FERNANDO JAVIER F, ROGELIO F, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Ilmo. Sr DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO.   ANTECEDENTES DE HECHO   PRIMERO.- Que por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número Dos de Santiago, con fecha ocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, se dicta sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO Que debo condenar y condeno a ROGELIO F y FERNANDO JAVIER F como autores de un delito de lesiones, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de abuso de superioridad, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION a cada uno de ellos, así como que en concepto de responsabilidad civil indemnicen a JOSE MANUEL O en la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y SEIS MIL PESETAS ( 236.000 pesetas) por días de curación, y DOSCIENTAS MIL PESETAS (200.000 pesetas) por secuelas, y al Hospital General de Galicia en SESENTA MIL OCHOCIENTAS VEINTITRES PESETAS (60.823 pesetas) por gastos de asistencia, con pago de costas incluidas las de la acusación particular. Se ABSUELVE a los acusados JESUS F y JOSE MANUEL O.".   SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada por el Instructor, acordando dar el traslado prevenido en el artículo 795-4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, que fue evacuado por la representación de FERNANDO JAVIER, ROGELIO Y JESUS F.   TERCERO.- Por proveído de fecha nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso recibidas que fueron las diligencias, se acordó pasar las mismas al Magistrado Ponente.   CUARTO.-  En la sustanciación del presente recurso se han observado  las prescripciones y formalidades legales.   HECHOS PROBADOS   Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada y que son del tenor literal siguiente: " Sobre las 17 horas del 8 de junio de 1998, cuando se encontraba José Manuel O de 39 años en la "Churrasquería E ", sita en Xarás, partido judicial de Ribeira, entró en el establecimiento el acusado Fernando Javier F, de 28 años de edad y sin antecedentes penales, diciéndole "sal fuera, que tengo que hablar contigo", refiriendo un incidente ocurrido entre ambos días antes, esperando en la puerta un hermano de aquél Rogelio, de 45 años de edad y sin antecedente penales, sin que el Sr. Otero respondiera a tal incitación, sacando aquellos a éste del local y comenzando a golpearle en diferentes partes del cuerpo resultando con heridas consistentes en traumatismo ocular con hematomas palpebrales, fractura del 5 metacarpiano de la mano izquierda, herida inciso contusa en párpado derecho y tumefación en región frontal y traumatismo craneal y en pirámide nasal que precisó 59 dáis para su curación necesitando además de la asistencia inicial tratamiento médico quedándole como secuela transitoria limitación d flexión extensión de los dedos pendiente de rehabilitación que le curará en 3-4 semanas de sesiones y cicatriz horizontal en párpado superior derecho de 2 cm con perjuicio estético y cicatriz horizontal en párpado superior derecho de 2 cm con perjuicio estético leve - efectuando gastos de asistencia en el Hospital General de Galicia por 60.823 ptas."   FUNDAMENTOS JURIDICOS   PRIMERO.- Recurso de apelación interpuesto por la Defensa de los acusados Rogelio y Fernando-Javier F -. Evidente el error (sólo en la motivación, que no en la parte dispositiva) atinente a la mención de la reincidencia, se impugna la consideración en la instancia de la agravatoria de abuso de superioridad "y la falta de apreciación de la legítima defensa, bien como eximente o como semieximente". En cuanto a la inicial proposición, lo cierto es que la agresión se desarrolló en un marco de superioridad personal que determinó una notable disminución en las posibilidades de defensa del ofendido, sin llegar a eliminarlas, y ese desequilibrio de fuerzas fue no sólo conocido sino deliberadamente buscado por los recurrentes que se aprovecharon de él para la más fácil ejecución del delito; así las cosas, coexisten cuantos requisitos exige el artículo 22-2° del Código Penal según reiterada Jurisprudencia (TS. 27-IV-1996 y 28-VI-1997) y la hipótesis a examen ha de ser desestimada. De lo expuesto fácil es colegir la improcedencia del argumento vinculado al estado de necesidad defensivo; no es ya que las circunstancias modificativas de la responsabilidad tengan que estar tan acreditadas como el hecho mismo (TS. 19-II-1993 y 6-X-1999) o que la tesis mencionada venga de suyo ayuna de toda prueba, sino que lo actuado deriva en la conclusión contraria, es decir, la agresión ilegítima por parte de los condenados la relativa incapacidad defensiva del lesionado. El juego de los artículos 147.1 y 66.3 conlleva la corrección de la pena de prisión impuesta. El recurso es, en definitiva, desestimado.   SEGUNDO.- Recurso de apelación formulado por la acusación Particular. Trae a colación el error en la apreciación de la prueba (absolución de Jesús F) y la infracción de preceptos sustantivos, en concreto por inobservancia de lo tipificado en los artículos 148 y 169 del Código Penal. En sede de participación criminal y abstracción hecha incluso de los testimonios de descargo, la realidad es que, fuera de la víctima, nadie sitúa al tercer encartado en el lugar y momento comisivo, circunstancia singular indiscutible -pese a la naturaleza directa de alguna testifical- y en absoluto desvirtuada por la sesgada, parcial y subjetiva interpretación de estas o aquellas intenciones o manifestaciones. El criterio del Juzgado es irreprochable y se acerca más a los requerimientos de la garantía de la presunción de inocencia que a las dimanantes del principio pro reo. Es de sobra conocido que la cualificación ex artículo 1.18.1 se incardina en un sistema en que la tipicidad viene determinada no tanto por el tiempo o sanidad de la lesión cuanto por los medios o formas de su causación, radicando en la peligrosidad objetiva del medio empleado el fundamento de la razón agravatoria; nada de esto consta en el supuesto enjuiciado, donde el ataque se lleva a cabo sin el empleo de instrumentos, objetos o formas susceptibles de provocar graves daños en la integridad física del Sr. Otero. Por fin y en punto al delito de amenazas, cabe preguntarse que prueba es ponderable en orden a avalar la posición incriminatoria y máxime si se repasa la plural testifical tan exactamente valorada por el Jugado; no se rebasa el terreno de la especulación y con ese bagaje mal puede postularse la meritada condena adicional. El recurso tiene que ser, necesariamente, desestimado.   Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.   FALLO Que, con desestimación de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de 8 de septiembre de 1999, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago de Compostela en autos 99/1999, confirmamos tal resolución sin imposición de las costas de esta alzada.    

Voces

Abuso de superioridad

Perjuicio estético

Perjuicios estéticos

Delitos de lesiones

Responsabilidad penal

Agravante

Pago de costas

Antecedentes penales

Reincidencia

Legítima defensa

Ejecución del delito

Responsabilidad

Estado de necesidad

Agresión ilegítima

Error en la valoración de la prueba

Presunción de inocencia

Tipicidad

Integridad física

Delito de amenazas

Fundamentos

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 1

Rollo: 1795 /1999

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SANTIAGO DE

COMPOSTELA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 99 /1999

 

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