Sentencia Penal Nº 80, Au...io de 2001

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05/06/2001

Sentencia Penal Nº 80, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 5 de 05 de Junio de 2001

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Junio de 2001

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: FERNANDEZ CLOOS, EDGAR AMANDO

Nº de sentencia: 80

Resumen:
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud (heroína) previsto y penado en el artículo 368 del Código penal del que es autor el acusado, Áng......., que según el relato policial estuvo todo el tiempo acompañando a Áng............, ni siquiera se le tomó declaración pese a ser presentada en la comisaría de policía junto con su compañero. En todo caso a la Sala no le cabe duda, pues no hay datos objetivos que nos permitan poner en cuestión la manifestación del policía que depuso y, además, el propio acusado en la manifestación que prestó en la policía y a presencia de su asistencia letrada reconoció haber sido autor de la entrega de droga que se le imputa y tampoco hay datos que permitan creer la manifestación del acusado que imputa su testimonio autoinculpatorio a una transacción realizada con la policía para que dejaran sin cargos a su compañera pues, en tal caso, resulta evidente que el letrado presente en la declaración hubiera realizado las intimaciones y protestas consiguientes a tan anómala actuación. Del dinero que fue encontrado en poder del acusado se desconoce, realmente, su procedencia más allá de las dos mil pesetas que dice el policía haber observado que recibía Áng.......... entregaba a Áng....... si bien este extremo fue acreditado al ser detenida la mujer y tener en su mano la droga recién recibida.  

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección n° 2

Rollo 5 /2001

 

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LUGO

 

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 5 /2001

 

SENTENCIA N°            80

 

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ILMOS/AS SR./SRAS

 

D. MODESTO PEREZ RODRIGUEZ, PRESIDENTE

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS

DÑA. MARIA LUISA SANDAR PICADO

 

En LUGO, a cinco de Junio de dos mil uno

 

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 5/01, procedente del Juzgado de JUZGADO DE LO PENAL n° 1 de LUGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 110/01 por el delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra ANG....... con DNI número 3........ nacido el ....08....... en Lugo hijo de An....... y de Rem..... en libertad, por esta causa, estando representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO LORENZANA TEIJEIRO y defendido por la Letrada Dña. ANA MARIA VEIGA AGUIAR Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el/la Magistrado/a D/Dña. EDGAR FERNANDEZ CLOOS

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA de los art. 368,374,377 y 378 del Código Penal, de los que considera responsable en concepto de autor al acusado, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, Agravante de Reincidencia del art. 22.8 del Código Penal por lo que solicita se le imponga la pena de SIETE AÑOS DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO Y MULTA DE DIEZ MIL PTAS y costas. Comiso de las sustancias y dinero intervenidos.

 

SEGUNDO.- La defensa en igual trámite elevó sus conclusiones a definitivas mostrando su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

 

HECHOS PROBADOS

 

      Alrededor de las 13 horas del día 10 de agosto de 2000 el acusado, ÁNG........., mayor de edad, y condenado, entre otras, en sentencias de fechas de firmeza de 19/11/93 (a 4 años 2 meses y un día de prisión) y de 18/4/00 (a 3 años de prisión), ambos por delitos contra la salud pública, se encontró en las galerías que comunican la c/ Armañá con la c/ de la Cruz de esta ciudad de Lugo, con Gen......... y ésta le entregó un billete de dinero y a cambio Áng....... le entregó un envoltorio de plástico que contenía 0,284 gr. de heroína con una riqueza del 18,36%. Tal sustancia fue tasada en 4.285 pts.

 

      El acusado es un antiguo consumidor de sustancias estupefacientes lo que incidía en sus aptitudes sicovolitivas.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud (heroína) previsto y penado en el artículo 368 del Código penal del que es autor el acusado, Áng......., ello es así y ninguna incerteza nos puede caber por cuanto que el testimonio del policía n° 6...... no deja lugar a dudas ya que primero vio el intercambio de dinero que entregó Gen...... por un objeto que la mujer guardó en su mano e, inmediatamente, aprehendió a ésta y se hizo con el envoltorio que llevaba y que arrojó de la mano al suelo dentro de las Galerías y, luego de analizado, tal sustancia resultó ser heroína. Así y pese a los ciertos y evidentes errores e inconcreciones del atestado policial que afirma ser dos los policías que presenciaron la transacción cuando lo cierto es que sólo fue el indicado pues el otro policía, n° 5........, afirmó en el acto del juicio oral que él sólo intervino cuando se lo dijo su compañero y para detener a Áng...... y a su compañera pero desconociendo el concreto hecho que había cometido. De hecho a Ele......., que según el relato policial estuvo todo el tiempo acompañando a Áng............, ni siquiera se le tomó declaración pese a ser presentada en la comisaría de policía junto con su compañero.

 

      En todo caso a la Sala no le cabe duda, pues no hay datos objetivos que nos permitan poner en cuestión la manifestación del policía que depuso y, además, el propio acusado en la manifestación que prestó en la policía y a presencia de su asistencia letrada reconoció haber sido autor de la entrega de droga que se le imputa y tampoco hay datos que permitan creer la manifestación del acusado que imputa su testimonio autoinculpatorio a una transacción realizada con la policía para que dejaran sin cargos a su compañera pues, en tal caso, resulta evidente que el letrado presente en la declaración hubiera realizado las intimaciones y protestas consiguientes a tan anómala actuación.

 

      SEGUNDO.- En la conducta del acusado concurren sendas circunstancias modificativas, la reincidencia (art. 22.8 CP) por estar condenado, previamente, por el mismo tipo delictivo, pero en compensación con tal circunstancia y, no podemos negarlo, tratando de moderar y no exacerbar la pena, también concurre en el acusado la circunstancia atenuante de grave adicción a las drogas (art. 21.2 CP) dada su muy antigua y continuada condición de drogodependiente que se acredita además de por las manifestaciones que obran en la causa por la propia condición en que lleva cometidos los últimos delitos contra la salud pública desde hace ya muchos años.

 

      TERCERO.- Así en aplicación de lo dispuesto en el art. 66.1 CP la Sala opta por aplicar la pena en su concreción mínima imponible, esto es tres años de prisión y multa del tanto de la valoración de la droga aprehendida, con la pretensión de apurar en el mayor modo posible la proporcionalidad de la pena con la gravedad del hecho que no deja de ser la transmisión de una mínima porción de droga entre personas que, ya para sí mismas ya con destino de familiares muy próximos, han de hacer consumo de la misma.

 

      CUARTO.- Del dinero que fue encontrado en poder del acusado se desconoce, realmente, su procedencia más allá de las dos mil pesetas que dice el policía haber observado que recibía Áng.......... aunque a la Sala le caben dudas a cerca de tal extremo concreto pues habría de ser mucha la proximidad de los implicados con el policía y todos se conocían previamente y por actuaciones anteriores, como para que el agente pudiera concretar cual era el billete que Gen..... entregaba a Áng....... así como tampoco que era lo que en concreto había entregado Áng........., si bien este extremo fue acreditado al ser detenida la mujer y tener en su mano la droga recién recibida.

      Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS

 

      Que condenamos al acusado, ÁNG............, como autor del delito contra la salud pública descrito con la concurrencia de la agravante de reincidencia y la atenuante de grave adicción, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y MULTA DE CINCO MIL PESETAS.

 

      Se acuerda el comiso y destrucción de la droga intervenida así como de dos mil pesetas, devolviendo al acusado, previa liquidación de sus responsabilidades pecuniarias, el dinero que exceda de tal cantidad.

 

      Asimismo el acusado deberá de hacer frente al abono de las costas.

 

      Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandatos y firmamos.

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