Sentencia Penal Nº 80, Au...io de 2000

Última revisión
30/06/2000

Sentencia Penal Nº 80, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 259 de 30 de Junio de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Junio de 2000

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: ALAñON OLMEDO, FERNANDO

Nº de sentencia: 80

Resumen:
  Al dirigirse a D. Orestes, dijo que no eran nadie y que los mandase a tomar por culo, produciéndose a continuación un forcejeo entre D. Orestes y D. Agripino, introduciéndose en el mismo D. Jorge L quien fue fortuitamente golpeado por D. Orestes. Que debo condenar como condeno a D. Orestes P como autor responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617-1 del C. Penal a la pena de 30 días de multa a razón de una cuota diaria de 200 pesetas y a que en el orden civil indemnice como responsable civil a D. Agripino F en la suma de 7.000 pesetas por el día impeditivo sufrido a causa de las lesiones y en la suma de 4.000 pesetas por los daños ocasionados en la cazadora. Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada.Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada. Se alza Orestes P contra la sentencia dictada el 25 de enero de 2000 por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción n° 1 de Verín, en el procedimiento al que se contrae el presente rollo, aduciendo, tras destacar la regularidad del comportamiento de los agentes de la Policía Autonómica, en el incidente del que dimanan los hechos enjuiciados, señalando que no consta acreditado en modo alguno la relación causal entre las lesiones sufridas por Agripino y el forcejeo existente entre éste y el propio orestes. No se comparte la tesis expuesta, los testigos que depusieron a instancias de Agripino destacaron la existencia del forcejeo, así Paulo, empleado de Agripino señaló haberlo contemplado, al igual que Pedro Marcos Nogueira; el compañero de orestes, también Policía Autonómico señaló que Agripino empujó a orestes y, finalmente, José R , Teniente de la Guardia Civil que intervino tras el incidente pudo comprobar como Agripino se quejaba.  

Fundamentos

 El/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dª. Fernando Alañon Olmedo, magistrado de la Audiencia Provincial de Ourense, a quien por turno ha correspondido el conocimiento del juicio de faltas que luego se dirá, dicta en nombre de S.M. el Rey la siguiente

 

S E N T E N C I A NÚM. 259

 

Ourense, a treinta de junio de dos mil.

 

 Rollo de apelación n° 80/2000, procedente del Juzgado de Instrucción de Verín n° 1, en el que se siguió el juicio de faltas hoy recurrido bajo el n° 108/99, cuyos autos versan sobre lesiones, amenazas e injurias y contra el orden público.

 

 Son partes, como apelante/s, Orestes P , y, como apelado/s, el Ministerio Fiscal.

 

I - ANTECEDENTES DE HECHO

 

 Primero. El Juzgado de Instrucción de Verín n° 1 dictó, el 25.01.2000, sentencia en el juicio de faltas antes indicado, declarando los siguientes hechos probados: "Son hechos probados y así se declaran, tras la valoración de la prueba practicada en el eacto del juicio que el día 15 de enero de 1999 cuando los funcionarios de la policía autonómica D. Orestes P y D. Eligio D se encontraban efectuando su servicio en las proximidades del pueblo de La Gudiña observaron el paso de unvehículo de transportes de ganado, al que siguieron, y una vez que paró el mismo frente al Hostal O , D. Orestes P se dirigió al conductor del camión D. Jorge Luís F , con la finalidad de que le mostrara la documentación sanitaria de la vaca y el ternero que portaba. Como carecía de la documentación del ternero envió a un chico a buscarla, solicitándole a continuación la exhibición de la autorización del vehículo para transporte de ganado, de la que carecía por lo cual el conductor llamó a su hermano D. Agripino F  quien se encontraba en el interior de su taller. Al dirigirse a D. Orestes, dijo que no eran nadie y que los mandase a tomar por culo, produciéndose a continuación un forcejeo entre D. Orestes y D. Agripino, introduciéndose en el mismo D. Jorge L quien fue fortuitamente golpeado por D. Orestes. No se han podido determinar las expresiones concretas proferidas entre D. Orestes y D. Agripino, dadas las diversas versiones contradictorias de las partes y los testigos. La existencia del forcejeo y de la actitud renuente y de falta de respeto a los funcionarios policiales, se deduce de la existencia de lesiones en D. Agripino (como acredita el parte de asistencia) y el convencimiento a que ha llegado el juzgador de que no se hubiera producido el forcejeo si por un lado no existiera esa actitud por parte de D. Agripino y D. Orestes no hubiera utilizado una actitud altanera y hasta cierto punto de leve extralimitación en sus funciones. A consecuencia del forcejeo D. Agripino sufrió lesiones de las que tardó en curar cinco días, sin precisar tratamiento médico quirúrgico de los cuales sólo uno fue impeditivo y sufrió daños en su cazadora de ante valorados en 4.000 pesetas conforme a la factura que acompañó.". Y el siguiente "FALLO: Que debo condenar como condeno a D. Agripino F como autor responsable de una falta contra el orden público prevista y penada en el art. 634 del C. Penal a la pena de 30 días de multa a razón de una cuota diaria de 200 pesetas día. Que debo condenar como condeno a D. Orestes P como autor responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617-1 del C. Penal a la pena de 30 días de multa a razón de una cuota diaria de 200 pesetas y a que en el orden civil indemnice como responsable civil a D. Agripino F en la suma de 7.000 pesetas por el día impeditivo sufrido a causa de las lesiones y en la suma de 4.000 pesetas por los daños ocasionados en la cazadora. Que debo absolver como absuelvo a D. Jorge Luís F de las faltas que se le venían imputando".

 

 Segundo. Publicada y notificada la sentencia, contra la misma, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación, que se admitió en ambos efectos, con remisión de los autos a esta Audiencia.

 

II - HECHOS PROBADOS

 

 Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

 

III - FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 Único. Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada

 

 PRIMERO.- Se alza Orestes P contra la sentencia dictada el 25 de enero de 2000 por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción n° 1 de Verín, en el procedimiento al que se contrae el presente rollo, aduciendo, tras destacar la regularidad del comportamiento de los agentes de la Policía Autonómica, en el incidente del que dimanan los hechos enjuiciados, señalando que no consta acreditado en modo alguno la relación causal entre las lesiones sufridas por Agripino y el forcejeo existente entre éste y el propio orestes.

 

 No se comparte la tesis expuesta, los testigos que depusieron a instancias de Agripino destacaron la existencia del forcejeo, así Paulo, empleado de Agripino señaló haberlo contemplado, al igual que Pedro Marcos Nogueira; el compañero de orestes, también Policía Autonómico señaló que Agripino empujó a orestes y, finalmente, José R , Teniente de la Guardia Civil que intervino tras el incidente pudo comprobar como Agripino se quejaba. La valoración conjunta de los anteriores testimonio lleva sin ninguna duda a considerar la realidad del forcejeo y no sólo ello sino que en el curso del mismo Agripino resultó con lesiones, de las que fue atendido en el correspondiente centro medico.

 

 En relación con la cazadora dañada los testigos que depusieron a instancias de Orestes, éste mismo y su hermano Jorge Luis, quien inicialmente se refirió a un jersey, hicieron en el plenario mención a la cazadora, por lo que, atendiendo a la inmediación de la que ha gozado el juez a quo a la hora de valorar los testimonios expuestos no cabe sino corroborar lo señalado en la sentencia apelada, señalando además que al folio 125 obra factura de reparación de cazadora que confirma los datos anteriores.

 

 SEGUNDO.- No apreciándose temeridad o mala fe en la conducta del recurrente al formular el recurso que ahora se resuelve, procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada

 

Por lo expuesto

 

FALLO: No ha lugar al recurso de apelación interpuesto por Orestes P , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Verín n° 1 el 25.01.2000, en el juício de faltas n° 108/99 -rollo de Sala n°80/2000 que se confirma. Se declaran de oficio las costas de la alzada.

 

En la notificación de esta resolución obsérvese lo dispuesto en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente para su conocimiento y cumplimiento.

 

 Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.

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