Sentencia Penal Nº 800/20...re de 2010

Última revisión
14/12/2010

Sentencia Penal Nº 800/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 57/2009 de 14 de Diciembre de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 14 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: TRASCASA BLANCO, MARIA CRISTINA

Nº de sentencia: 800/2010

Núm. Cendoj: 03014370032010100668

Resumen:
03014370032010100668 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 3 Nº de Resolución: 800/2010 Fecha de Resolución: 14/12/2010 Nº de Recurso: 57/2009 Jurisdicción: Penal Ponente: MARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-43-1-2008-0028240

Procedimiento: ROLLO SALA (Procedimiento Abreviado) Nº 000057/2009- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº

000263/2008

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 7 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000800/2010

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

CRISTINA TRASCASA BLANCO

===========================

En Alicante, a catorce de diciembre de dos mil diez.

VISTA en juicio oral y público, el día 14 de diciembre de 2010, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante, seguida de oficio, por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra el acusado Celso con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 10/11/1983, natural y vecino de Alicante, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa (de la que fue privado del 11/5/08 al 13/5/08), representado por el Procurador D. Vicente Jiménez Izquierdo y dirigido por el letrado D. Miguel-Ángel Garijo Castelló; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por la Fiscal Iltma. Sra. Dª. Alicia Serra Abarca; actuando como Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA TRASCASA BLANCO, Magistrada de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Desde sus Diligencias Previas núm. 2782/08, el juzgado de Instrucción núm. 7 de Alicante siguió su Procedimiento Abreviado núm. 263/08, en el que fue acusado Celso por delito contra la salud pública, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 57/09 de esta sección Tercera.

SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, modificando las provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, inciso primero , del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias atenuante muy cualificada del artículo 21.2ª del citado Código ( comisión de la infracción penal a causa de la grave adicción a sustancias estupefacientes), solicitando para el acusado la pena de un año y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante dicho período , y la de multa de treinta euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día para caso de impago, la condena al pago de las costas y el comiso de la cantidad de 390 euros.

TERCERO.- La DEFENSA, en el mismo trámite, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.

CUARTO.- El Tribunal, a la vista de la conformidad de las partes en la calificación de los hechos procedió a dictar sentencia " in voce" que , manifestada la intención de las partes de no recurrir , fuera declarada firme en el mismo acto.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos descritos constituyen un delito contra la salud pública , previsto y penado en el artículo 368, inciso primero, del Código Penal, del que es autor el acusado Celso, quien debidamente interrogado en el acto del juicio por el Ministerio Fiscal manifestó "reconocer los hechos que se le imputan", por lo que tanto el Ministerio Público como el letrado de la defensa renunciaron a la práctica de las pruebas propuestas y declaradas pertinentes.

El reconocimiento por el acusado en el acto del plenario de su participación en los hechos en la forma en que aparecen relatados en el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, constituye prueba incriminatoria suficiente y hábil para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, lo que unido a la prueba documental que obra en las actuaciones, es bastante para llegar a la conclusión de condena a la que se llega.

SEGUNDO.- Del expresado delito es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado , Celso, a tenor de los artículos 27 y 28 del Código Penal .

TERCERO.- En la ejecución del expresado delito y como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, concurre la atenuante, en grado muy cualificado, del artículo 21.2ª, teniendo en cuenta que a la fecha de los hechos el acusado tenía considerablemente afectadas sus facultades intelectiva y volitiva a causa de su adicción a las drogas.

CUARTO.- Conforme el artículo 123 del mismo Código , han de ser impuestas a dicho acusado , el pago de las costas de este proceso.

VISTOS, además de los preceptos citados, otros de pertinente aplicación del mismo Código Penal y los artículos 141, 142, 239, 240, 741 y 742 y demás de general aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

FALLAMOS: Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado en esta causa Celso, como autor responsable de un delito contra la salud pública con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de drogadicción , a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN , con la inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y MULTA DE TREINTA EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de UN DÍA en caso de impago; así como al pago de las costas.

Se decreta el comiso de la cantidad de 390 euros.

Contra esta resolución no cabe recurso al haberse declarado su firmeza en el acto del juicio oral.

Notifíquese esta Resolución, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.- rubricado.- Don JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU, Doña Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ, Doña CRISTINA TRASCASA BLANCO

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente , en el mismo día de su fecha, y estando celebrando audiencia pública este Tribunal; certifico.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.