Última revisión
25/10/2007
Sentencia Penal Nº 801/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 142/2007 de 25 de Octubre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 25 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GRAU GASSO, JOSE
Nº de sentencia: 801/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 142/2007
JUZGADO DE MENORES 4 BARCELONA
EXPEDIENTE Nº 198/2006
Ilmos. Magistrados:
SR. JOSE GRAU GASSÓ
SR. SANTIAGO VIDAL MARSAL
SRA. ROSER BACH FABREGÓ
En Barcelona, a veinticinco de octubre del dos mil siete.
VISTO, en grado de apelación delante de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente rollo de apelación penal que dimana del expediente nº 198/2006 del Juzgado de Menores nº 4 de Barcelona, seguido por un delito de Hurto de Uso de Vehículo a Motor contra el menor Juan María , en el cual se dictó sentencia condenatoria el día 17 de mayo del año 2007 que es objeto de recurso de apelación interpuesto por parte de Juan María
Antecedentes
PRIMERO: La parte dispositiva de la sentencia apelada es la siguiente: "Que considerando al menor Juan María como autor del delito de hurto de uso correspondiente al punto nº B del escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal le impongo la medida de tareas socio-educativas por el tiempo de sesenta horas. Que debo absolver y absuelvo al menor Juan María de la acusación formulada en su contra en el punto nº A del escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal".
Los hechos declarados probados por la sentencia impugnada son los siguientes: a) sobre las 13,30 horas del día 16 de noviembre del año 2005 el menor Juan Carlos , que en esos momentos se disponía a arrancar su ciclomotor marca Derbi, modelo SM X TREM, con placa de matrícula N-....-NSF , en la calle Camp de les Moreres de la población de Granollers (Barcelona) y apareció el menor Juan María le pidió que le dejara el ciclomotor para dar una vuelta, Juan Carlos le entregó las llaves y Juan María se marchó con el ciclomotor. El valor venal de este ciclomotor ha sido cifrado en mil ciento setenta y cinco euros y fue recuperado por su legítimo propietario el día siguiente de su sustracción; b) entre las 20,30 horas y las 21 horas del día 16 de diciembre del año 2005, el entonces menor de edad Juan María , en unión de otros dos jóvenes no identificados, se apoderó del ciclomotor marca Derbi, modelo Senda, matrícula R-....-RJV , cuyo valor venal ha sido tasado en novecientos diecinueve euros, y que su conductor habitual, el también menor Cesar , había dejado estacionado junto al pabellón de deportes de la localidad de Llinars del Valles (Barcelona) sin que conste que para ello tuviera que violentarlo. Tampoco consta que el menor tuviera intención de incorporarlo definitivamente a su patrimonio aunque, hasta la fecha, éste ciclomotor no ha sido recuperado por su legítimo propietario.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Juan María .
SEGUNDO: Admitido el recurso y de conformidad con lo que establece el artículo 790 de la Lecr ., y no siendo preceptivo el emplazamiento y la comparecencia de las partes se siguieron los trámites legales y después de celebrar la correspondiente vista pública en fecha 24 de octubre del año en curso, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.
TERCERO: En el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.
Ha sido ponente el Sr. JOSE GRAU GASSÓ.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 142/2007
JUZGADO DE MENORES 4 BARCELONA
EXPEDIENTE Nº 198/2006
Ilmos. Magistrados:
SR. JOSE GRAU GASSÓ
SR. SANTIAGO VIDAL MARSAL
SRA. ROSER BACH FABREGÓ
En Barcelona, a veinticinco de octubre del dos mil siete.
VISTO, en grado de apelación delante de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente rollo de apelación penal que dimana del expediente nº 198/2006 del Juzgado de Menores nº 4 de Barcelona, seguido por un delito de Hurto de Uso de Vehículo a Motor contra el menor Juan María , en el cual se dictó sentencia condenatoria el día 17 de mayo del año 2007 que es objeto de recurso de apelación interpuesto por parte de Juan María
PRIMERO: La parte dispositiva de la sentencia apelada es la siguiente: "Que considerando al menor Juan María como autor del delito de hurto de uso correspondiente al punto nº B del escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal le impongo la medida de tareas socio-educativas por el tiempo de sesenta horas. Que debo absolver y absuelvo al menor Juan María de la acusación formulada en su contra en el punto nº A del escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal".
Los hechos declarados probados por la sentencia impugnada son los siguientes: a) sobre las 13,30 horas del día 16 de noviembre del año 2005 el menor Juan Carlos , que en esos momentos se disponía a arrancar su ciclomotor marca Derbi, modelo SM X TREM, con placa de matrícula N-....-NSF , en la calle Camp de les Moreres de la población de Granollers (Barcelona) y apareció el menor Juan María le pidió que le dejara el ciclomotor para dar una vuelta, Juan Carlos le entregó las llaves y Juan María se marchó con el ciclomotor. El valor venal de este ciclomotor ha sido cifrado en mil ciento setenta y cinco euros y fue recuperado por su legítimo propietario el día siguiente de su sustracción; b) entre las 20,30 horas y las 21 horas del día 16 de diciembre del año 2005, el entonces menor de edad Juan María , en unión de otros dos jóvenes no identificados, se apoderó del ciclomotor marca Derbi, modelo Senda, matrícula R-....-RJV , cuyo valor venal ha sido tasado en novecientos diecinueve euros, y que su conductor habitual, el también menor Cesar , había dejado estacionado junto al pabellón de deportes de la localidad de Llinars del Valles (Barcelona) sin que conste que para ello tuviera que violentarlo. Tampoco consta que el menor tuviera intención de incorporarlo definitivamente a su patrimonio aunque, hasta la fecha, éste ciclomotor no ha sido recuperado por su legítimo propietario.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Juan María .
SEGUNDO: Admitido el recurso y de conformidad con lo que establece el artículo 790 de la Lecr ., y no siendo preceptivo el emplazamiento y la comparecencia de las partes se siguieron los trámites legales y después de celebrar la correspondiente vista pública en fecha 24 de octubre del año en curso, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.
TERCERO: En el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.
Ha sido ponente el Sr. JOSE GRAU GASSÓ.
ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del menor Juan María contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 4 de Barcelona en el Expediente nº 198/2006 y REVOCAR la resolución recurrida absolviendo al menor de edad Juan María , sin hacer expresa condena en costas.
Así, por esta sentencia, de la cual se unirá una copia al Rollo, la firman los Srs. Magistrados indicados al margen.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en audiencia pública. Doy fe.
Fallo
ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del menor Juan María contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 4 de Barcelona en el Expediente nº 198/2006 y REVOCAR la resolución recurrida absolviendo al menor de edad Juan María , sin hacer expresa condena en costas.
Así, por esta sentencia, de la cual se unirá una copia al Rollo, la firman los Srs. Magistrados indicados al margen.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en audiencia pública. Doy fe.
