Última revisión
02/11/2007
Sentencia Penal Nº 801/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 147/2007 de 02 de Noviembre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 02 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 801/2007
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.147/07
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 527/06
JUZGADO PENAL NÚM. 1 DE MANRESA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº AUGUSTO MORALES LIMIA
Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES
En la Ciudad de Barcelona, a dos de noviembre de dos mil siete.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por presunto delito de estafa, contra Andrés ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Maite Bofias Alberch en nombre y representación de Andrés contra la sentencia dictada en este procedimiento el día cinco de abril de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice:
"FALLO: Que absuelvo a Andrés del delito que se le imputaba.
Que condeno a Andrés como autor de un delito continuado de estafa del art. 248.2 y 74 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de dos años de prisión, absolviéndole del resto de las infracciones que se le imputaban.
Se impone 1/4 parte de las costas causadas a Andrés ".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los tramites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.
Fundamentos
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.147/07
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 527/06
JUZGADO PENAL NÚM. 1 DE MANRESA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº AUGUSTO MORALES LIMIA
Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES
En la Ciudad de Barcelona, a dos de noviembre de dos mil siete.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por presunto delito de estafa, contra Andrés ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Maite Bofias Alberch en nombre y representación de Andrés contra la sentencia dictada en este procedimiento el día cinco de abril de dos mil siete.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice:
"FALLO: Que absuelvo a Andrés del delito que se le imputaba.
Que condeno a Andrés como autor de un delito continuado de estafa del art. 248.2 y 74 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de dos años de prisión, absolviéndole del resto de las infracciones que se le imputaban.
Se impone 1/4 parte de las costas causadas a Andrés ".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los tramites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.
Desestimamos el recurso de apelación formulado por Andrés y confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 147/2007 seguido en el Juzgado Penal nº1 de Manresa . Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación formulado por Andrés y confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 147/2007 seguido en el Juzgado Penal nº1 de Manresa . Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
