Sentencia Penal Nº 801/20...re de 2007

Última revisión
25/10/2007

Sentencia Penal Nº 801/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 142/2007 de 25 de Octubre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GRAU GASSO, JOSE

Nº de sentencia: 801/2007

Núm. Cendoj: 08019370032007100777

Núm. Ecli: ES:APB:2007:13039


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 142/2007

JUZGADO DE MENORES 4 BARCELONA

EXPEDIENTE Nº 198/2006

S E N T È N C I A 801/2007

Ilmos. Magistrados:

SR. JOSE GRAU GASSÓ

SR. SANTIAGO VIDAL MARSAL

SRA. ROSER BACH FABREGÓ

En Barcelona, a veinticinco de octubre del dos mil siete.

VISTO, en grado de apelación delante de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente rollo de apelación penal que dimana del expediente nº 198/2006 del Juzgado de Menores nº 4 de Barcelona, seguido por un delito de Hurto de Uso de Vehículo a Motor contra el menor Juan María , en el cual se dictó sentencia condenatoria el día 17 de mayo del año 2007 que es objeto de recurso de apelación interpuesto por parte de Juan María

Antecedentes

PRIMERO: La parte dispositiva de la sentencia apelada es la siguiente: "Que considerando al menor Juan María como autor del delito de hurto de uso correspondiente al punto nº B del escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal le impongo la medida de tareas socio-educativas por el tiempo de sesenta horas. Que debo absolver y absuelvo al menor Juan María de la acusación formulada en su contra en el punto nº A del escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal".

Los hechos declarados probados por la sentencia impugnada son los siguientes: a) sobre las 13,30 horas del día 16 de noviembre del año 2005 el menor Juan Carlos , que en esos momentos se disponía a arrancar su ciclomotor marca Derbi, modelo SM X TREM, con placa de matrícula N-....-NSF , en la calle Camp de les Moreres de la población de Granollers (Barcelona) y apareció el menor Juan María le pidió que le dejara el ciclomotor para dar una vuelta, Juan Carlos le entregó las llaves y Juan María se marchó con el ciclomotor. El valor venal de este ciclomotor ha sido cifrado en mil ciento setenta y cinco euros y fue recuperado por su legítimo propietario el día siguiente de su sustracción; b) entre las 20,30 horas y las 21 horas del día 16 de diciembre del año 2005, el entonces menor de edad Juan María , en unión de otros dos jóvenes no identificados, se apoderó del ciclomotor marca Derbi, modelo Senda, matrícula R-....-RJV , cuyo valor venal ha sido tasado en novecientos diecinueve euros, y que su conductor habitual, el también menor Cesar , había dejado estacionado junto al pabellón de deportes de la localidad de Llinars del Valles (Barcelona) sin que conste que para ello tuviera que violentarlo. Tampoco consta que el menor tuviera intención de incorporarlo definitivamente a su patrimonio aunque, hasta la fecha, éste ciclomotor no ha sido recuperado por su legítimo propietario.

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Juan María .

SEGUNDO: Admitido el recurso y de conformidad con lo que establece el artículo 790 de la Lecr ., y no siendo preceptivo el emplazamiento y la comparecencia de las partes se siguieron los trámites legales y después de celebrar la correspondiente vista pública en fecha 24 de octubre del año en curso, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.

TERCERO: En el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Sr. JOSE GRAU GASSÓ.

Fundamentos

PRIMERO: Existe una falta de correspondencia clara entre los hechos declarados probados y el segundo fundamento jurídico de la sentencia, en el que se valora la prueba practicada durante el acto del juicio.

Efectivamente, en los hechos declarados probados se dice que Juan María , en unión de otros dos jóvenes, se apoderó del ciclomotor conducido habitualmente por Cesar . Por el contrario, al valorar la prueba practicada durante el acto del juicio, se hace constar que la prueba testifical de Emilio es clara y concreta: refiere que el día de los hechos se encontraba paseando con su novia, fuera del pabellón, que observó a Juan María (al que conocía de vista) y otros dos chicos con la motocicleta de Cesar , que Juan María fue a saludarle y los tres chicos continuaron con la moto calle arriba, que los dos chicos que no conocía intentaban ponerla en marcha y Juan María al lado se lo miraba.

De todo ello, deduce que existió un concierto de voluntades entre los tres implicados para realizar el hecho punible, pero lo cierto es que, de la declaración testifical prestada por Emilio , tal como fue recogida en la sentencia de instancia, no se desprende en ningún momento que Juan María se apoderara o utilizara el ciclomotor antes mencionado. Por el contrario, de dicha declaración parece desprenderse claramente que el menor Juan María no intentó poner en marcha el ciclomotor, sin que llegara a tocarlo, limitándose a observar lo que estaban haciendo los otros dos chicos. En estas condiciones, difícilmente pudo cometer el hecho delictivo previsto en el art. 244 del Código Penal , toda vez que el mismo exige que el sujeto activo "sustraiga o utilice sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de 400 euros, sin ánimo de apropiárselo".

En conclusión de la conducta del menor acusado, consistente únicamente en acompañar y mirar lo que hacían otras dos personas, no puede deducirse racionalmente el hecho de que se hubiera concertado con aquellas personas para apoderarse del ciclomotor mencionado, por lo que debemos estimar el recurso de apelación interpuesto y absolver al menor Juan María del delito de hurto de uso de vehículo a motor por el que fue condenado en la instancia, sin imposición de costas en esta alzada por no haber méritos para ello.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

Fallo

ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del menor Juan María contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 4 de Barcelona en el Expediente nº 198/2006 y REVOCAR la resolución recurrida absolviendo al menor de edad Juan María , sin hacer expresa condena en costas.

Así, por esta sentencia, de la cual se unirá una copia al Rollo, la firman los Srs. Magistrados indicados al margen.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en audiencia pública. Doy fe.

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