Última revisión
23/12/2008
Sentencia Penal Nº 801/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 444/2008 de 23 de Diciembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Diciembre de 2008
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 801/2008
Núm. Cendoj: 03014370012008100719
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2008-0007783
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000444/2008- -
Dimana del Juicio Oral - 000272/2008
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE
Instructor Nº 1 DE ALICANTE
Apel P.A 100/08
Apelante Guillermo
Abogado CARMEN DE ARMENDIA SANTOS
Procurador CRISTINA ESCRIBANO SANCHEZ
SENTENCIA Nº 801/08
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
En la ciudad de Alicante, a Veintitrés de diciembre de 2008
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 266, de fecha 19 de Junio de 2008 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000272/2008, habiendo actuado como parte apelante Guillermo , representado por el Procurador Sr./a. ESCRIBANO SANCHEZ, CRISTINA y dirigido por el Letrado Sr./a. DE ARMENDIA SANTOS, CARMEN.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada , los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Condeno a D. Guillermo, como autor de un delito de quebrantamiento de condena, a la pena de prisión de SEIS (6) meses, a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo y al pago de las costas.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor , por la representación procesal de Guillermo el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 22/12/08 .
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. VICENTE MAGRO SERVET
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Debe desestimarse el recurso deducido habida cuenta de que no puede admitirse la apreciación de la eximente propuesta, habida cuenta que sabido es que es reiterada la jurisprudencia que mantiene que para la apreciación o denegación de las circunstancias modificativas de responsabilidad criminal debe quedar acreditada la que se alegue de la misma manera que el hecho mismo, de tal manera que en el presente supuesto no consta que ello sea así, ya que pese al alegato del recurrente lo que debe apreciarse es si en el plenario existe esa prueba y es evidente que no consta ya que si en el acto del juicio el vigilante mantiene que no hay síntomas de embriaguez no puede admitirse la tesis del recurrente y no puede admitirse la primera declaración; además , el hecho de que la perjudicada hable de que tenía problemas de alcohol no determina que se aplique la eximente, ya que esta debe tener relación con el hecho mismo y no ser suficiente que se mantenga esta circunstancia , lo que queda corroborado con el parte médico que el recurrente pretende interpretar de manera favorecedora a su tesis, pero que no conlleva que se aplique la eximente propuesta, la cual requiere un grado de disminución de la capacidad y voluntad del sujeto importante y el hecho de haber bebido dos wiskys no lo deriva como tal, además de ser una manifestación del propio recurrente, por lo que no tiene el valor que plantea la parte.
En consecuencia, no existe prueba de que se pueda aplicar la eximente ni mucho menos, ya que requiere la suficiente al nivel de acreditar el hecho mismo y ello no ha ocurrido ni a juicio del juez penal ni de la sala. Por ello, tampoco se admite como atenuante ni como eximente además, de haberse aplicado la pena de forma correcta al no existir circunstancias modificativas de responsabilidad penal al imponerse seis meses , por lo que se desestima el recurso.
SEGUNDO.- Declaramos de oficio las costas de esta apelación (arts 239 y 240 Lecrim).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Guillermo contra la Sentencia de fecha 19 de Junio de 2008, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000272/2008, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

