Sentencia Penal Nº 802/20...re de 2007

Última revisión
09/10/2007

Sentencia Penal Nº 802/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 325/2007 de 09 de Octubre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 802/2007

Núm. Cendoj: 08019370022007100834

Núm. Ecli: ES:AP B:2007:11049

Resumen:
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Mataró, sobre delito de hurto de uso de vehículo de motor. La Sala absuelve al acusado, por cuanto de la prueba presentada la única que podría incriminarlo sería la identificación hecha por un testigo tanto fotográficamente, como en diligencia de reconocimiento en rueda practicada a presencia judicial, donde lo señaló como la persona que llegó a las proximidades donde él estaba con otro compañero, conduciendo la motocicleta que había sido sustraída, sin embargo, en el juicio oral afirmó que se parecía un poco y que no estaba seguro. Teniendo en cuenta el tenor de lo declarado por el testigo en el juicio oral, no puede afirmarse que el acusado hubiese sido identificado como la persona que llegó conduciendo el ciclomotor sustraído, estacionándolo en el lugar donde finalmente fue encontrado. Siendo ello así, el resto de indicios reseñados por el órgano a quo en absoluto autorizarán a afirmar como probada la autoría del acusado.

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juzgado de lo Penal nº 1 de Mataró. P. Abreviado nº 71/05

Rollo de Apelación nº 325/07-C

SENTENCIA nº 802

Ilmo Sr. Presidente

D. PEDRO MARTIN GARCIA

Ilmos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

En Barcelona a nueve de octubre de dos mil siete

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P. Abreviado nº 71/05 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Mataró, seguido por el delito de hurto de uso de vehículo de motor, habiendo sido partes, en calidad de apelantes, D. Abelardo , representado por la Procuradora Dª Mª José Sarrionadia Chacón, y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 29 de marzo de 2007 y por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Mataró, se dictó sentencia en los autos de Procedimiento Abreviado nº 71/05 , cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.

Hechos

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia, en cuanto concierne a la descripción de la sustracción del ciclomotor Derbi Atlantis matrícula F-....-FXK propiedad de Dª Lina , no así en cuanto a la atribución de la autoría de dicha sustracción al acusado D. Abelardo al no haber quedado acreditada la misma.

Fundamentos

PRIMERO.- Como quiera que una eventual estimación del recurso interpuesto por el acusado D. Abelardo , quien cuestiona la existencia de prueba que autorizase a atribuirle la perpetración de los hechos que llevaron a condenarle en la instancia como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor ajeno, vaciaría de contenido el formulado pro el Ministerio Fiscal, ceñido a cuestionar la individualización de la pena realizada en la resolución apelada, forzoso resultará analizar en primer término el citado recurso del acusado.

SEGUNDO.- Procede estimar el mismo, absolviendo al Sr Abelardo del delito por el que fue acusado, por mor lo que pasa a razonarse.

El examen de la sentencia de instancia revela que la convicción judicial sobre la autoría del mencionado acusado se asentó en la denominada prueba de indicios, detallándose como tales los siguientes: a) Identificación del acusado D. Abelardo por D. Jose Augusto , tanto fotográficamente en sede policial como en diligencia de reconocimiento en rueda practicada a presencia judicial, como la persona que llegó a las proximidades donde él estaba con otro compañero, conduciendo la motocicleta que había sido sustraída a Dª Lina y estacionando la misma; b) Permanencia de un ciclomotor propiedad del acusado en un taller desde el 23 de diciembre de 2003 hasta el 30 de enero de 2004, hallándose estacionado a las 8'00 horas del 2 de febrero de 2004 a la puerta de dicho taller para ser reparado, con lo que difícilmente pudo ser conducido por el acusado a las 10'30 horas de ese día 2 de febrero de 2004 tal como declaró ante el juez de instrucción; c) Declaración de la Sra Lina exponiendo en el juicio que dejó el ciclomotor aparcado y cerrado, recuperándolo al cabo de un mes con daños; d) declaración de los Policías locales nº NUM000 y NUM001 de Arenys de Mar y de los Mossos d'Esquadra nº NUM002 y NUM003 . Los primeros expusieron que iban patrullando de uniforme y vieron la moto sin candado en una zona a las afueras, estando enfrente de la misma dos jardineros trabajando en la rotonda, los que les describieron al chico que había dejado allí la moto, reconociéndole después; de los segundos, el primero de ellos relató que se desplazó al denominado "Taller de la Moto" comprobando que el acusado había dejado allí su moto por la mañana, en tanto el segundo manifestó que comprobó los daños de la motocicleta sustraída.

De todos los indicios relatados el único que realmente tendría clara fuerza incriminadora sería el primero. Pues bien, de la audición del CD en que se grabó el juicio se desprende con absoluta claridad que el testigo D. Jose Augusto tan sólo fue interrogado sobre el reconocimiento fotográfico que había efectuado en dependencias policiales, afirmando en el juicio oral (refiriéndose a la persona que identificó) que "se parecía un poco, no estábamos muy seguros". Es obvio que tal identificación dista mucho de ser indubitada, sorprendiendo al tribunal que por el Ministerio Fiscal no se interrogase al testigo sobre el hecho de que hiciese tales afirmaciones cuando en el acta del reconocimiento fotográfico constaba que había identificado sin duda al acusado, siendo aun más sorprendente que ninguna pregunta se le hiciese sobre el resultado de la identificación que había llevado a cabo en diligencia de reconocimiento en rueda ante el Magistrado de Instrucción para que indicase si se ratificaba o no en tal resultado. En conclusión, teniendo en cuenta el tenor de lo declarado por el testigo en el juicio oral (marco propio donde han de practicarse las pruebas) no puede de ninguna manera afirmarse que el acusado Sr Abelardo hubiese sido identificado como la persona que llegó conduciendo el ciclomotor sustraído estacionándolo en el lugar donde finalmente fue encontrado.

Siendo ello así, el resto de indicios reseñados por el órgano a quo en absoluto autorizarán a afirmar como probada la autoría del acusado. El que la propietaria del ciclomotor manifestase que lo dejó estacionado y lo recuperó al cabo de un mes con daños nada dirá obviamente sobre la autoría del acusado, como tampoco lo hará las manifestaciones de los policías locales y autonómicos que sólo harán prueba de la recuperación del ciclomotor, estado en que se hallaba y presencia de la moto propiedad del acusado en una determinada fecha y momento en un concreto taller. Restaría tan sólo este último dato, más el simple hecho de que resultase muy difícil o improbable (el juzgador no dice que fuese imposible) que fuese cierta la versión del acusado cuando dijo ante el instructor que a las 10'30 horas del día 2 de febrero de 2004 condujo su moto, resultará claramente insuficiente para vincularle con la sustracción con fines de uso ilegítimo de la motocicleta propiedad de la Sra Lina .

TERCERO.- La estimación del recurso del acusado dejará sin contenido la impugnación del Ministerio Fiscal.

CUARTO.- Se declaran de oficio las costas de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que con ESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Mª José Sarrionandía Chacón, en representación de D. Abelardo , y CON DESESTIMACION del interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Mataró en los autos de P.A. nº 71/05, debemos revocar y revocamos la misma, absolviendo al Sr Abelardo de delito de hurto de uso de vehículo a motor ajeno por el que fue acusado, declarando de oficio las costas de ambas instancias.

Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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