Sentencia Penal Nº 802/20...re de 2007

Última revisión
04/10/2007

Sentencia Penal Nº 802/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 285/2007 de 04 de Octubre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: TEJERO REDONDO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 802/2007


Encabezamiento

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00802/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 27

MADRID

Rollo de apelación nº 285/07

Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles.

Juicio Oral nº 477/06

Del Juzgado de Instrucción nº 4 de Móstoles (Diligencias Previas nº 2091/06).

SENTENCIA Nº 802/07

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

DÑA. MARÍA TARDÓN OLMOS. (Presidenta).

D. JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO (Ponente).

DÑA. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN.

En Madrid, a cuatro de octubre del dos mil siete.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, el juicio oral nº 477/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles, y seguido por un delito de amenazas, quebrantamiento de condena continuado y una falta contra el orden público, siendo partes en esta alzada como apelante, D. Lucio , que comparece con la representación procesal del Sr. Toboso Pizarro, y la defensa letrada del Sr. Endrino, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, y siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles, se dictó Sentencia de fecha veinte de diciembre del dos mil seis , que contiene los siguientes hechos probados:

"...Se declara probado que el Juzgado de lo Penal número 1 de Móstoles, en fecha 20-12-05 dictó sentencia contra el ahora acusado, en el que se le condenaba por delito de malos tratos a las penas de 10 meses de prisión y prohibición de acercarse a su ex pareja Paloma , y de comunicar con ella durante un año y seis meses, finalizando la prohibición el día 15-10-07.

A partir de dicha sentencia y hasta el día 10 de agosto del 2006 , el acusado, pese a que sabía que no podía acercarse a Paloma acudió al restaurante donde esta trabajaba, sito en Móstoles en varias ocasiones.

Asimismo en hora no determinada del día 10 de agosto el acusado acudió a un bar existente al lado del restaurante donde trabaja Paloma y cuyas terrazas se encuentras pegadas, sentándose en mesa a escasos metros de donde se encontraba Paloma sentada con su compañera de trabajo durante un descanso. Al comenzar el acusado a proferir expresiones tales como hija de puta, Paloma y la persona que la acompañaba se levantaron y se introdujeron dentro del restaurante. A continuación el acusado fue hacia su vehículo que tenia estacionado sacando un cuchillo y blandiéndolo en la mano se dirigió hacia el interior del restaurante donde se encontraba Paloma . En ese momento un camarero del restaurante que se encontraba sirviendo una mesa en la terraza salió corriendo para impedir la entrada dentro del local poniéndose en medio, mientras el acusado seguía blandiendo e su mano el cuchillo señalando hacia el interior donde se encontraba Paloma .

Una vez llegada una dotación de la policía local al lugar de los hechos y cuando procedían a detener al acusado, este último se empezó a reír de la policía, mostrando oposición a ser detenido, teniendo que ser reducido por los agentes..."

En la parte dispositiva de la precitada Sentencia se establece:

"...Debo condenar y condeno a Lucio , como autor de un delito de amenazas, un delito continuado de quebrantamiento de condena y una falta contra el orden público, ya definidos, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena, por el primero, de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación a la tenencia y porte d armas por un periodo de un tres años y prohibición de aproximarse a la persona de Paloma , su domicilio y lugar de trabajo, a una distancia mínima de 500 metros y de comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de tres años, por el segundo a la pena de 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por la falta a la pena de veinticinco días de multa a razón de 12 ¤ día y costas procesales ..."

SEGUNDO.- Notificada la Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Sr. Toboso Pizarro, en nombre y representación de D. Lucio , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las partes para que pudieran adherirse o impugnarlo; evacuando escrito el Ministerio Fiscal en fecha 09 de febrero del 2007, impugnando el citado recurso por los motivos allí expuestos.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el cuatro de octubre del dos mil siete.

Fundamentos

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00802/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 27

MADRID

Rollo de apelación nº 285/07

Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles.

Juicio Oral nº 477/06

Del Juzgado de Instrucción nº 4 de Móstoles (Diligencias Previas nº 2091/06).

SENTENCIA Nº 802/07

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

DÑA. MARÍA TARDÓN OLMOS. (Presidenta).

D. JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO (Ponente).

DÑA. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN.

En Madrid, a cuatro de octubre del dos mil siete.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, el juicio oral nº 477/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles, y seguido por un delito de amenazas, quebrantamiento de condena continuado y una falta contra el orden público, siendo partes en esta alzada como apelante, D. Lucio , que comparece con la representación procesal del Sr. Toboso Pizarro, y la defensa letrada del Sr. Endrino, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, y siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO.

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles, se dictó Sentencia de fecha veinte de diciembre del dos mil seis , que contiene los siguientes hechos probados:

"...Se declara probado que el Juzgado de lo Penal número 1 de Móstoles, en fecha 20-12-05 dictó sentencia contra el ahora acusado, en el que se le condenaba por delito de malos tratos a las penas de 10 meses de prisión y prohibición de acercarse a su ex pareja Paloma , y de comunicar con ella durante un año y seis meses, finalizando la prohibición el día 15-10-07.

A partir de dicha sentencia y hasta el día 10 de agosto del 2006 , el acusado, pese a que sabía que no podía acercarse a Paloma acudió al restaurante donde esta trabajaba, sito en Móstoles en varias ocasiones.

Asimismo en hora no determinada del día 10 de agosto el acusado acudió a un bar existente al lado del restaurante donde trabaja Paloma y cuyas terrazas se encuentras pegadas, sentándose en mesa a escasos metros de donde se encontraba Paloma sentada con su compañera de trabajo durante un descanso. Al comenzar el acusado a proferir expresiones tales como hija de puta, Paloma y la persona que la acompañaba se levantaron y se introdujeron dentro del restaurante. A continuación el acusado fue hacia su vehículo que tenia estacionado sacando un cuchillo y blandiéndolo en la mano se dirigió hacia el interior del restaurante donde se encontraba Paloma . En ese momento un camarero del restaurante que se encontraba sirviendo una mesa en la terraza salió corriendo para impedir la entrada dentro del local poniéndose en medio, mientras el acusado seguía blandiendo e su mano el cuchillo señalando hacia el interior donde se encontraba Paloma .

Una vez llegada una dotación de la policía local al lugar de los hechos y cuando procedían a detener al acusado, este último se empezó a reír de la policía, mostrando oposición a ser detenido, teniendo que ser reducido por los agentes..."

En la parte dispositiva de la precitada Sentencia se establece:

"...Debo condenar y condeno a Lucio , como autor de un delito de amenazas, un delito continuado de quebrantamiento de condena y una falta contra el orden público, ya definidos, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena, por el primero, de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación a la tenencia y porte d armas por un periodo de un tres años y prohibición de aproximarse a la persona de Paloma , su domicilio y lugar de trabajo, a una distancia mínima de 500 metros y de comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de tres años, por el segundo a la pena de 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por la falta a la pena de veinticinco días de multa a razón de 12 ¤ día y costas procesales ..."

SEGUNDO.- Notificada la Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Sr. Toboso Pizarro, en nombre y representación de D. Lucio , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las partes para que pudieran adherirse o impugnarlo; evacuando escrito el Ministerio Fiscal en fecha 09 de febrero del 2007, impugnando el citado recurso por los motivos allí expuestos.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el cuatro de octubre del dos mil siete.

Que debemos ESTIMAR PARCIALMENTE, el Recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Toboso Pizarro, en nombre y representación de D. Lucio , contra la Sentencia de fecha 20 de diciembre del 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles en su Juicio Oral nº 477/06 y por ello debemos: ABSOLVER a D. Lucio , del delito de amenazas y quebrantamiento continuado de condena del que venía acusado, manteniendo la Sentencia apelada en el resto de sus pronunciamientos.

No debemos hacer imposición de las costas de este recurso, y en cuanto a las de la primera instancia, mantener su imposición de costas para el acusado en cuanto a la condena por la falta de orden público.

La presente Sentencia es firme.

Notifíquese ésta resolución a las partes con arreglo a las prevenciones contenidas en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno a tenor de los dispuesto en el artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Devuélvase las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo.

Así por esta Sentencia, de la que unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos ESTIMAR PARCIALMENTE, el Recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Toboso Pizarro, en nombre y representación de D. Lucio , contra la Sentencia de fecha 20 de diciembre del 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles en su Juicio Oral nº 477/06 y por ello debemos: ABSOLVER a D. Lucio , del delito de amenazas y quebrantamiento continuado de condena del que venía acusado, manteniendo la Sentencia apelada en el resto de sus pronunciamientos.

No debemos hacer imposición de las costas de este recurso, y en cuanto a las de la primera instancia, mantener su imposición de costas para el acusado en cuanto a la condena por la falta de orden público.

La presente Sentencia es firme.

Notifíquese ésta resolución a las partes con arreglo a las prevenciones contenidas en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno a tenor de los dispuesto en el artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Devuélvase las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo.

Así por esta Sentencia, de la que unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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