Última revisión
10/11/2009
Sentencia Penal Nº 802/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 133/2009 de 10 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BENLLOCH PETIT, GUILLERMO
Nº de sentencia: 802/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
Rollo de Apelación n.º 133/2009
Procedimiento Abreviado n.º 463/2008
Juzgado de lo Penal n.º 2 de Manresa
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Augusto Morales Limia
Ilmo. Sr. D. José María Assalit Vives
Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit
En la ciudad de Barcelona, a 10 de noviembre de 2009.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos del Procedimiento Abreviado núm. 463/2008 procedente del Juzgado de lo Penal número 2 de Manresa en causa seguida por delito de robo en casa habitada en grado de tentativa, habiendo intervenido, en calidad de apelante, el Ministerio Fiscal y, en calidad de apelado, don Heraclio .
Ha sido Magistrado Ponente S.S.ª Ilma. don Guillermo Benlloch Petit quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 9 de febrero de 2009 se dictó por el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Manresa sentencia en el Procedimiento Abreviado número 463/2008 , cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por parte del Ministerio Fiscal que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron entrada el día 28 de mayo de 2009, señalándose día para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
CUARTO.- Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:
"En virtud del atestado e instrucción practicada, fue formulada acusación pública por la que se sostiene que el acusado ya reseñado, sobre las 9'00 del día 25 de julio de 2008, guiado por un propósito de enriquecimiento patrimonial ilícito, se dirigió al domicilio sito en el Paseo DIRECCION000 núm. NUM000 de Manresa y, tras violentar la puerta de entrada de la vivienda, se hizo con un juego de llaves correspondiente al vehículo Audi A3 matrícula .... WGP , propiedad de Nemesio , titular de la casa y marido de la Sra. Teresa que, encontrándose en el momento de los hechos presente, ciertamente atemorizada, se escondió en el balcón y solicitó ayuda de sus vecinos hasta la personación de uno de ellos que, intrigado por la situación se acercó al domicilio de su vecina, logrando retener al acusado hasta la llegada de los mossos d'esquadra que lo detuvieron y recuperaron las llaves del turismo que continuaban en su poder. La propietaria de la vivienda ha sido ya indemnizada por los desperfectos causados en la puerta por el acusado.
No obstante la acusación, no ha podido probarse que el acusado accediera al domicilio guiado con un propósito de enriquecimiento ilícito, como se sostiene, sino que ha resultado probado que el mismo se dirigió y accedió al domicilio de autos, encontrándose en un estado de inconsciencia, sin recordar nada de lo sucedido, y debido a una ingesta alcohólica previa.
Resulta probado que el acusado padece un trastorno por abuso de alcohol".
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
Rollo de Apelación n.º 133/2009
Procedimiento Abreviado n.º 463/2008
Juzgado de lo Penal n.º 2 de Manresa
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Augusto Morales Limia
Ilmo. Sr. D. José María Assalit Vives
Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit
En la ciudad de Barcelona, a 10 de noviembre de 2009.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos del Procedimiento Abreviado núm. 463/2008 procedente del Juzgado de lo Penal número 2 de Manresa en causa seguida por delito de robo en casa habitada en grado de tentativa, habiendo intervenido, en calidad de apelante, el Ministerio Fiscal y, en calidad de apelado, don Heraclio .
Ha sido Magistrado Ponente S.S.ª Ilma. don Guillermo Benlloch Petit quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- En fecha 9 de febrero de 2009 se dictó por el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Manresa sentencia en el Procedimiento Abreviado número 463/2008 , cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por parte del Ministerio Fiscal que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron entrada el día 28 de mayo de 2009, señalándose día para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
CUARTO.- Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:
"En virtud del atestado e instrucción practicada, fue formulada acusación pública por la que se sostiene que el acusado ya reseñado, sobre las 9'00 del día 25 de julio de 2008, guiado por un propósito de enriquecimiento patrimonial ilícito, se dirigió al domicilio sito en el Paseo DIRECCION000 núm. NUM000 de Manresa y, tras violentar la puerta de entrada de la vivienda, se hizo con un juego de llaves correspondiente al vehículo Audi A3 matrícula .... WGP , propiedad de Nemesio , titular de la casa y marido de la Sra. Teresa que, encontrándose en el momento de los hechos presente, ciertamente atemorizada, se escondió en el balcón y solicitó ayuda de sus vecinos hasta la personación de uno de ellos que, intrigado por la situación se acercó al domicilio de su vecina, logrando retener al acusado hasta la llegada de los mossos d'esquadra que lo detuvieron y recuperaron las llaves del turismo que continuaban en su poder. La propietaria de la vivienda ha sido ya indemnizada por los desperfectos causados en la puerta por el acusado.
No obstante la acusación, no ha podido probarse que el acusado accediera al domicilio guiado con un propósito de enriquecimiento ilícito, como se sostiene, sino que ha resultado probado que el mismo se dirigió y accedió al domicilio de autos, encontrándose en un estado de inconsciencia, sin recordar nada de lo sucedido, y debido a una ingesta alcohólica previa.
Resulta probado que el acusado padece un trastorno por abuso de alcohol".
Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS EL RECURSO de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia de fecha 9 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Manresa , en el marco del Procedimiento Abreviado número 463/2008, por lo que debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución y modificamos el fallo de la misma en el sentido de imponer a don Heraclio la MEDIDA DE SEGURIDAD DE SUMISIÓN A TRATAMIENTO EXTERNO DE DESHABITUACIÓN AL ALCOHOL EN CENTRO MÉDICO O ESTABLECIMIENTO DE CARÁCTER SOCIO- SANITARIO POR TIEMPO DE DOS AÑOS.
Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto al testimonio de la presente sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe.
Fallo
Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS EL RECURSO de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia de fecha 9 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Manresa , en el marco del Procedimiento Abreviado número 463/2008, por lo que debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución y modificamos el fallo de la misma en el sentido de imponer a don Heraclio la MEDIDA DE SEGURIDAD DE SUMISIÓN A TRATAMIENTO EXTERNO DE DESHABITUACIÓN AL ALCOHOL EN CENTRO MÉDICO O ESTABLECIMIENTO DE CARÁCTER SOCIO- SANITARIO POR TIEMPO DE DOS AÑOS.
Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto al testimonio de la presente sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe.
