Sentencia Penal Nº 802/20...re de 2009

Última revisión
12/10/2009

Sentencia Penal Nº 802/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 170/2009 de 12 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA

Nº de sentencia: 802/2009


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEPTIMA

Rollo de Apelación núm. 170/09-G

Procedimiento Abreviado Rápido núm. 30/09

Juzgado de lo Penal núm. 13 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Daniel de Alfonso Laso

D. Enrique Rovira del Canto

D.ª Ana Rodríguez Santamaría

En la ciudad de Barcelona, a doce de octubre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey de España, imiento Abreviado Rápido núm. 30/09, Rollo de Apelación núm. 170/09-G, sobre un delito de lesiones en el ámbito familiar, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 13 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Segundo , representado por la Procuradora D.ª María Teresa Garrigosa Cantó y asistido por la Letrada D.ª Ana Mª Tornero Cazorla, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO. En fecha 23 de julio de 2009 y por el Juzgado de lo Penal núm. 13 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 30/09 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por el referenciado acusado y previos los trámites legales, habiéndose opuesto al recurso presentado la parte apelada, se remitieron los autos a pasado día 06 de los corrientes, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEPTIMA

Rollo de Apelación núm. 170/09-G

Procedimiento Abreviado Rápido núm. 30/09

Juzgado de lo Penal núm. 13 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Daniel de Alfonso Laso

D. Enrique Rovira del Canto

D.ª Ana Rodríguez Santamaría

En la ciudad de Barcelona, a doce de octubre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey de España, imiento Abreviado Rápido núm. 30/09, Rollo de Apelación núm. 170/09-G, sobre un delito de lesiones en el ámbito familiar, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 13 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Segundo , representado por la Procuradora D.ª María Teresa Garrigosa Cantó y asistido por la Letrada D.ª Ana Mª Tornero Cazorla, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO. En fecha 23 de julio de 2009 y por el Juzgado de lo Penal núm. 13 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 30/09 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por el referenciado acusado y previos los trámites legales, habiéndose opuesto al recurso presentado la parte apelada, se remitieron los autos a pasado día 06 de los corrientes, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Segundo , contra la sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2009 por el Juzgado de lo Penal núm. 13 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 30/09 , debemos confirmar y confirmamos íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Segundo , contra la sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2009 por el Juzgado de lo Penal núm. 13 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 30/09 , debemos confirmar y confirmamos íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

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