Sentencia Penal Nº 802/20...re de 2009

Última revisión
05/10/2009

Sentencia Penal Nº 802/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 288/2009 de 05 de Octubre de 2009

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Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 05 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DEL MOLINO ROMERA, ANA MERCEDES

Nº de sentencia: 802/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 7ª

ROLLO Nº 288/2009-RP

JUICIO ORAL Nº 373/2005

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALCALA DE HENARES

SENTENCIA Nº 802/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Doña María Luisa Aparicio Carril

Doña María Teresa García Quesada

Doña Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid, a cinco de octubre de dos mil nueve

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral nº 373/05, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares, seguido por un delito de robo con intimidación y una falta de hurto, contra Micaela y Rosaura , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por el MINISTERIO FISCAL contra Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado con fecha 25 de febrero de 2009.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Ana Mercedes del Molino Romera.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Alcalá de Henares, se dictó sentencia, de fecha 11 de mayo de 2001 , siendo su Fallo del tenor literal siguiente:

"Condeno a doña Rosaura -ya circunstanciado- como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 237 y 242.1 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Condeno a Micaela - -ya circunstanciado-, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 237 y 242.1 del Còdigo Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Condeno a doña Rosaura , como autor de una falta de hurto ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de treinta días de multa, a razón de una cuota diaria de cinco euros, que podrá dar lugar, en caso de incumplimiento, a responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Condeno a doña Micaela , como autor de una falta de hurto ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de treinta días de multa, a razón de una cuota diaria de cinco euros, que podrá dar lugar, en caso de incumplimiento, a responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Finalmente, impongo a las condenadas las costas de este procedimiento por mitad."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el MINISTERIO FISCAL, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha 25 de septiembre de 2009 tuvo entrada en esta Sección el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día de la fecha, sin celebración de vista.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 7ª

ROLLO Nº 288/2009-RP

JUICIO ORAL Nº 373/2005

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALCALA DE HENARES

SENTENCIA Nº 802/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Doña María Luisa Aparicio Carril

Doña María Teresa García Quesada

Doña Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid, a cinco de octubre de dos mil nueve

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral nº 373/05, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares, seguido por un delito de robo con intimidación y una falta de hurto, contra Micaela y Rosaura , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por el MINISTERIO FISCAL contra Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado con fecha 25 de febrero de 2009.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Ana Mercedes del Molino Romera.

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Alcalá de Henares, se dictó sentencia, de fecha 11 de mayo de 2001 , siendo su Fallo del tenor literal siguiente:

"Condeno a doña Rosaura -ya circunstanciado- como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 237 y 242.1 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Condeno a Micaela - -ya circunstanciado-, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 237 y 242.1 del Còdigo Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Condeno a doña Rosaura , como autor de una falta de hurto ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de treinta días de multa, a razón de una cuota diaria de cinco euros, que podrá dar lugar, en caso de incumplimiento, a responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Condeno a doña Micaela , como autor de una falta de hurto ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de treinta días de multa, a razón de una cuota diaria de cinco euros, que podrá dar lugar, en caso de incumplimiento, a responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Finalmente, impongo a las condenadas las costas de este procedimiento por mitad."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el MINISTERIO FISCAL, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha 25 de septiembre de 2009 tuvo entrada en esta Sección el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día de la fecha, sin celebración de vista.

ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Alcalá de Henares, de fecha 25 de febrero de 2009 y a los que este procedimiento se contrae, y REVOCAMOS la misma en el sentido de condenar a Rosaura y a Micaela , como autoras de un delito intentado de robo con intimidación en grado de tentativa de los arts. 237 y 242.1 del Código Penal a la pena de prisión de un año y seis meses, confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida. Declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia, una vez notificada a las partes, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana Mercedes del Molino Romera, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Fallo

ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Alcalá de Henares, de fecha 25 de febrero de 2009 y a los que este procedimiento se contrae, y REVOCAMOS la misma en el sentido de condenar a Rosaura y a Micaela , como autoras de un delito intentado de robo con intimidación en grado de tentativa de los arts. 237 y 242.1 del Código Penal a la pena de prisión de un año y seis meses, confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida. Declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia, una vez notificada a las partes, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana Mercedes del Molino Romera, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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