Sentencia Penal Nº 802/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 802/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 6, Rec 125/2011 de 28 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: RODRÍGUEZ PUENTE, MARÍA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 802/2011

Núm. Cendoj: 48020370062011100465


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.faltas 125/11-

Proc.Origen: Juicio faltas 96/11

Jdo.Instrucción nº 6 (Bilbao)

Atestado nº: NUM000 NUM001

Apelante: Cosme

Abogado:

Procurador:

Apelado: Florencio

Abogado:

Procurador:

S E N T E N C I A N U M . 802/11

ILMA. SRA. MAGISTRADA

DÑA. Mª DEL CARMEN RODRÍGUEZ PUENTE

En BILBAO (BIZKAIA) a 28 de octubre de 2.011

Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. Mª DEL CARMEN RODRÍGUEZ PUENTE, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Sexta, el presente Rollo de Faltas nº 125/11; en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao con el nº de Juicio de Faltas 96/11 por falta de INSULTOS Y AMENAZAS contra Florencio , natural de GIJON (ASTURIAS), vecino de ARIZGOITI (BIZKAIA), nacido el día 15/09/1982, hijo de ADELA y de JOSE, actuando como denunciante Cosme .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao se dictó con fecha 4 de mayo de 2.011 sentencia en cuyo fallo se dice: " FALLO : QUE DEBO DE ABSOLVER COMO ABSUELVO a Florencio , de los hechos de los que venia siendo acusado, con declaración de las costas de oficio."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Cosme y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.

Hechos

UNICO .- Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- En primer lugar ha de señalarse que los hechos que en la sentencia recurrida se declara probado que cometió el denunciado no son atacados por el recurrente quien considera que tiene entidad suficiente para ser constitutivos de infracción penal .

En la sentencia recurrida se declara como hecho probado que el denunciando Florencio le dijo al denunciante y ahora recurrente Cosme que le iba a propinar un tortazo, habiendo dictado el Juez de Instrucción sentencia absolutoria por considerar que tal expresión no tiene suficiente entidad para merecer un reproche penal. Sin embargo, tal hecho que en la sentencia recurrida se declara probado que cometió el denunciado supone el anuncio de un daño contra la integridad física del recurrente que precisamente por su levedad no es constitituvo de delito pero tiene encaje en el artículo 620. 2 CP que tipifica la falta de amenazas leves, sin que el hecho de que el recurrente dijera desgraciado tras oir la amenaza contra él proferida, convierta en atipico la amenaza previamente proferida por el denunciado. En consecuencia, procede estimar el recurso de apelación toda vez que los hechos declarados probados son constitutivos de una falta de amenazas prevista en el artículo 620.2 CP de la que es autor el denunciado Florencio a quien, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 638 CP , se le condena a la pena mínima de 10 dias de multa con una cuota diaria de cuatro euros, cuota diaria que se fija en atención a que no consta la capacidad económica del denunciado y a los efectos de privar a la pena del contenido y finalidad que le son propios.

En consecuencia resulta procedente estimar el recurso de apelación.

Vistos, además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMO el recurso de apelación interpuesto por D. Cosme contra la sentencia de fecha 4-5-2011 dictada en juicio de faltas 96-11, del Juzgado de de Instrucción nº 6 de los de Bilbao , revoco sentencia recurrida y condeno a Florencio como autor de una falta de amenazas a la pena de 10 dias de multa con una cuota diaria de cuatro euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago .

La presente sentencia es firme. Con testimonio de la presente Resolución, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia para su ejecución y cumplimiento, notificándose la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronunció, mandó y firmó.

PUBLICACIÓN.- Dada, pronunciada y leída fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la firma en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, certifico.

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