Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 802/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 467/2012 de 06 de Noviembre de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 06 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GIL MARTINEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 802/2012
Núm. Cendoj: 03014370012012100667
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2012-0005444
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000467/2012-RAPIDO -
Dimana del Juicio Oral - 000452/2010
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ALICANTE
d. urg 232/10
Apelante Plácido
Abogado TOMAS MANUEL VIDAL GONZALEZ
Procurador ROBERTO HERNANDEZ GUILLEN
Apelado/s Rebeca
Abogado MARIA ANGELES ROMAN MIRALLES
Procurador NIEVES HERRERO ALARCON
SENTENCIA Nº 000802/2012
ILTMOS. SRES.:
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
D. JOSÉ A DURÁ CARRILLO
DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO
En la ciudad de Alicante, a Seis de noviembre de 2012
La Sección Primerade la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelaciónen ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº , de fecha 27 de Septiembre de 2010 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000452/2010, habiendo actuado como parte apelante Plácido , representado por el Procurador Sr./a. HERNANDEZ GUILLEN, ROBERTO y dirigido por el Letrado Sr./a. VIDAL GONZALEZ, TOMAS MANUEL, y como parte apelada Rebeca , representado por el Procurador Sr./a. HERRERO ALARCON, NIEVES y dirigido por el Letrado Sr./a. ROMAN MIRALLES, MARIA ANGELES.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada,los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.-El FALLOde dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.'.
Tercero.-Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Plácido el presente recurso de apelación.
Cuarto.-Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 6-11- 12.
Quinto.-En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª ANTONIO GIL MARTÍNEZ
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.-Aunque el procedimiento se sigue por delito, lo cierto es que la sentencia condena por una falta de lesiones ( art. 617.1 C. penal ), que somete a la causa a la normativa reguladora de este tipo de infracciones, a todos los efectos
De ahí que, independientemente de los motivos que expone el recurrente en su escrito, por los que se alza contra la condena que se le impone, se aprecia que en la tramitación del procedimiento se ha producido una paralización constitutiva de su prescripción.
La institución de la prescripción penal responde a principios de orden público primario, es -como ya señalaba la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 1968 - siendo de interés general y de orden político penal que, situaciones jurídicas expectantes del ejercicio de acciones penales, no se prolonguen indefinidamente en el tiempo, ya que sólo pueden promover la actuación de los órganos de la jurisdicción criminal dentro de los plazos que según la trascendencia de la infracción delictiva establece el ordenamiento jurídico-penal. De ahí que, encontrándose en apoyo de la prescripción razones de todo tipo, subjetivas, objetivas, éticas y prácticas, se concluya que se trata de una institución que pertenece al derecho material penal, concretamente a la noción del delito, y no al ámbito de las estructuras procesales de la acción persecutoria ( s.T.S. 11 de junio 1976 , 28 de junio de 1992 , 20 de septiembre de 1993 , 8 de febrero de 1995 , entre otras).
Integra una causa legal de extinción de la responsabilidad penal, que puede ser apreciada de oficio en cualquier estado del procedimiento, sin que precise alegación de parte, cuando concurran los presupuestos sobre los que se asienta -paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente ( s.T.S. 12 feb. 02 , entre otras muchas), razón por la que este Tribunal puede pronunciarse sobre ella incluso aunque no haya sido alegada. Hasta el punto de que puede ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza, en la medida que cuando es firme la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena ( Sentencia de 8 de febrero de 1995 ; s.A.P. Tenerife 21 marzo 2005; A.P. Alicante 16 octubre 2005 ).
Por tanto, trasladando lo dicho al caso enjuiciado se observa que la sentencia se dictó en 27 de septiembre de 2010 , constando, a continuación, diversas diligencias de notificación de la misma, hasta que en 15 de diciembre del mismo año se indica que el condenado ha desaparecido sin dejar señas, no figurando ninguna otra actuación hasta 23 de diciembre de 2011, en que aparece su notificación. No obstante esas menciones, figura después un escrito de apelación del condenado, supuestamente desaparecido, presentado en 10 de diciembre de 20120, que no es proveído hasta 13 de julio de 2012. Es evidente que, en los dos espacios temporales en que el procedimiento ha estado indebidamente paralizado, ha transcurrido con exceso los seis meses establecidos para la prescripción de las faltas ( art. 131.2 C. penal ).
Dado que la paralización se ha producido con posterioridad a interponerse el recurso de apelación, es lógico que en este no se haga mención de esa circunstancia exculpatoria, que se aprecia de oficio.
Procede declarar prescrita la falta imputada a la apelante, con su consiguiente absolución por los hechos enjuiciados.
SEGUNDO.-Declaro de oficio las costas del juicio y las de esta apelación ( arts 239 y 240 Lecrim ).
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S:Que apreciando una paralización de las actuaciones constitutiva de prescripción,con posterioridad a la interposición el recurso de apelación planteado por la representación de Plácido , revocola sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Alicante, en el Juicio Oral 452/10, de que dimana este Rollo; y en su lugardeclaro prescrita la falta que podría integrar los hechos enjuiciados y absuelvo libremente al apelante Plácido de los hechos denunciados; declarando de oficio las costas del juicio y las de esta apelación.
.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
