Sentencia Penal Nº 802/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 802/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 1246/2018 de 22 de Noviembre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Noviembre de 2018

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ENRIQUE JESUS BERGES DE RAMON

Nº de sentencia: 802/2018

Núm. Cendoj: 28079370232018100774

Núm. Ecli: ES:APM:2018:17153

Núm. Roj: SAP M 17153/2018


Encabezamiento


Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 1
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0069107
Procedimiento Abreviado 1246/2018
Delito: Tráfico de drogas grave daño a la salud
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1015/2018
Contra: D./Dña. Victoriano
PROCURADOR D./Dña. ABELARDO MIGUEL RODRIGUEZ GONZALEZ
Letrado D./Dña. MARIO FERNANDEZ GARCIA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN
D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN
D. ENRIQUE JESÚS BERGES DE RAMÓN
SENTENCIA Nº 802/2018
En Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil dieciocho
La Sección Veintitrés de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, ha visto los presentes autos de
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1246/2018, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 1015/2018
(Diligencias Previas) del Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid, seguido por el presunto delito CONTRA
LA SALUD PUBLICA contra Victoriano de nacionalidad colombiana, con Pasaporte nº NUM000 , nacido el
día NUM001 -1989 en Buga (Colombia), hijo de Juan Carlos y de Emilia , sin antecedentes penales y en
prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. ABELARD MIGUEL
RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y defendido por el Letrado D. MARIO FERNÁNDEZ GARCÍA, habiendo sido partes
el referido acusado y el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública.

Antecedentes


PRIMERO.- El día 11 de noviembre se celebró juicio de la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid, Procedimiento Abreviado núm.1246/2018, en el que compareció como acusado Victoriano , reconociendo los hechos de la acusación.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el punto quinto, en el que pedía la condena de seis años de prisión, elevando a definitivas su petición de condena que rebajó a cinco años de prisión y manteniendo el resto de la calificación.

La Defensa en sus conclusiones manifestó su conformidad en los puntos primero a cuarto de las elevadas a definitivas por el Ministerio Fiscal, y en el quinto solicitó para el acusado la pena de cuatro años y medio de prisión y multa de 233.657,10 €, con treinta días de arresto sustitutorio de responsabilidad personal subsidiaria y al amparo del artículo 89.1 del Código Penal, solicitó la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión de España y prohibición de entrada durante ocho años.

HECHOS PROBADOS Son hechos probados y así se declaran que el acusado, Victoriano , nacido el día NUM001 de 1.989, de nacionalidad colombiana, con pasaporte nº NUM000 , en situación administrativa irregular en España, privado de libertad por esta causa desde el día 8 de mayo pasado, sin antecedentes penales. Sobre las 7,30 horas, del día 8 de mayo pasado, llegó al Aeropuerto Adolfo Suárez de Madrid-Barajas, procedente de Bogotá (Colombia) en el vuelo de la Compañía Aérea Avianca NUM002 , trayendo consigo como equipaje facturado, una maleta y en su interior había cinco discos fabricados con doble fondo, ocultando en el interior de cada uno de ellos respectivamente, dos envoltorios con una sustancia pastosa y blanquecina que resultó ser cocaína, con un peso neto de 997,200 grs., con una pureza de 58,2 %, lo que hace un total de 580,37 grs. de cocaína pura, sustancia que habría alcanzado en el mercado un precio de venta al por menor de 78.218,10 €. El acusado sabía que los envoltorios del interior de su maleta ocultaban cocaína, y por este transporte iba a percibir 6.000 €. También llevaba en su poder 550 €.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, conducta penada en el artículo 368-1 inciso primero del Código Penal, del que es autor el acusado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 párrafo primero del citado cuerpo legal, y ello a la vista del reconocimiento de los hechos de los que era acusado, según expresó libremente en el acto del juicio así como del resultado de las demás pruebas que han sido practicadas en el acto del juicio, y de las periciales y documental que fueron admitidas por la defensa y que han venido a acreditar los elementos que configuran el tipo delictivo por el que se le condena, como son: La concurrencia del elemento del tipo objetivo, consistente en la tenencia de la sustancia estupefaciente. El objeto material del delito, que se trate de alguna sustancia de las recogidas en los listados de Convenios Internacionales suscritos por España, cocaína, que se encuentra catalogada entre las que causan grave daño a la salud, en cuanto que es un alcaloide capaz de ocasionar importante deterioro físico y psíquico en el organismo. Se encuentra incluida en las listas I y IV de la Convención Única de las Naciones Unidas de 30 de marzo de 1.961, ratificada por España, mediante instrucción de 3 de febrero de 1.966 y corregida por la Convención Única, admitida por España por Orden de 11 de marzo de 1.981. Y el elemento subjetivo tendencial del destino al tráfico ilícito de la sustancia, por el que iba a obtener un beneficio económico. Lo que ha quedado acreditado por lo manifestado por el acusado en el acto del juicio, que admitió la certeza de los hechos contenidos en la acusación, admitiendo que en su equipaje traía cocaína, también tenía la reserva en un Hotel donde percibiría 6.000 €, cuando hiciera entrega de la droga. El agente de Policía Nacional con nº NUM003 , que compareció como testigo, se ratificó íntegramente en lo consignado en el atestado, manifestando que la sustancia aprehendida se remitió por conducto oficial para su análisis al Instituto de Toxicología. Respecto de la actitud que mostró el acusado cuando se abrió la maleta, fue de tranquilidad, reconociendo los hechos. Por la defensa no se impugno la prueba pericial del análisis de la droga, pesaje y valoración.



SEGUNDO.- De los hechos declarados probados es responsable en concepto de autor el acusado Victoriano , por haber ejecutado directa, material y voluntariamente los elementos del tipo penal, que sanciona todos los comportamientos que suponen una aportación causal a las actividades del tráfico de drogas, autoría por la que se le condena de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal.



TERCERO.- Concurre en el acusado, la atenuante analógica del artículo 21-7ª en relación la atenuante 4ª del Código Penal, ante el reconocimiento de los hechos, que expresó en el acto del plenario, confesando su autoría y admitiendo el resultado de las pruebas que le eran perjudiciales.



CUARTO.- En cuanto a la individualización de la pena, habida cuenta que el tipo penal aplicado castiga a los ejecuten actos de tráfico, o de otro modo promuevan favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, o las posean con aquellos fines, con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito, y siendo de aplicación la atenuante analógica antes mencionada, procede imponer la pena en relación con el artículo 66 regla 1ª, del citado cuerpo legal, que se aplicará en su mitad inferior, por lo que procede imponerle 4 años de prisión y multa del duplo del valor de la droga objeto del delito, esto es 156.436,10 €, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP, en caso de impago.



QUINTO.- En aplicación del artículo 89-1 del Código Penal, cuando la pena de prisión impuesta a un ciudadano extranjero, sea superior a un año, será sustituida por la expulsión del territorio español.

Excepcionalmente cuando sea necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la norma infringida, podrá acordarse la ejecución de una parte de la pena que no podrá ser superior a dos tercios de su extensión y la sustitución del resto por la expulsión del penado del territorio español. En todo caso se sustituirá el resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español, cuando aquel acceda al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional. En este supuesto en atención a la gravedad del delito y en aplicación del principio de prevención general procede acordar el cumplimiento de la condena de prisión hasta la obtención por el penado del tercer grado, momento en que se procederá a la sustitución por la expulsión del territorio español.



SEXTO.- El artículo 116 del Código Penal, determina que toda persona responsable de un delito lo es también civilmente, si del hecho se hubieran derivado daños o perjuicios.

SÉPTIMO.- Con arreglo al artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las costas procesales vienen impuestas por Ley a todo responsable del delito.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Victoriano como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, anteriormente definido, con la concurrencia de la atenuante analógica de reconocimiento de los hechos, a la PENA DE CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS, CON DIEZ CÉNTIMOS (156.436,10 €), con el arresto sustitutorio en caso de impago o insolvencia de UN MES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y al pago de las costas causadas. La pena de prisión se sustituirá por la expulsión del territorio español, cuando el penado acceda al tercer grado.

Una vez sea firme esta sentencia, procédase a la destrucción de las muestras de la sustancia aprehendida.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala Penal y Civil del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de 10 días Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados estando celebrando audiencia pública el día __________________ asistido de mí la Letrada de la Administración Pública. Doy fe.

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