Sentencia Penal Nº 803/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 803/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 1733/2019 de 04 de Noviembre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Noviembre de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE URBANO CASTRILLO, EDUARDO

Nº de sentencia: 803/2019

Núm. Cendoj: 28079370022019100743

Núm. Ecli: ES:APM:2019:14726

Núm. Roj: SAP M 14726/2019


Encabezamiento


Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO:CH
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0144234
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1733/2019
Origen:Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid
Diligencias urgentes Juicio rápido 2053/2019
Apelante: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Apelado: D./Dña. Eva
Letrado D./Dña. MIGUEL ANGEL MARTINEZ MERINO
SENTENCIA Nº 803/19
SEÑORÍAS ILUSTRÍSIMAS:
PRESIDENTE: DOÑA CARMEN COMPAIRED PLÓ
MAGISTRADO: DON VALENTÍN SANZ ALTOZANO
MAGISTRADO: DON EDUARDO DE URBANO CASTRILLO
En Madrid, a 4 de noviembre de 2019
Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de
apelación, los presentes autos seguidos por un delito de resistencia a agente de la autoridad y lesiones leves,
siendo apelante el MINISTERIO FISCAL representado por la Fiscal Doña Patricia Fernández Olalla; y como
apelada, Eva , asistida por el Letrado Don Miguel Angel Martínez Merino.
Ha sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Eduardo de Urbano Castrillo, quien expresa el parecer
de este Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- En la presente causa, se dictó sentencia de fecha 28 de septiembre de 2019 que contiene los siguientes Hechos Probados: '
PRIMERO.- Resulta probado y así expresa y terminantemente se declara por conformidad de las partes, que sobre las 13:0 horas del día 27 de septiembre de 2019, los agentes del CNP nº NUM000 y NUM001 componentes del indicativo C-24 fueron comisionados para dirigirse a la sucursal del BBVA sita en la calle Oporto 45 de Madrid dado que se estaba produciendo una alteración del órden en el anterior de las dependencias bancarias por parte de la acusada Eva , mayor de edad, identificada con DNI NUM002 , sin antecedentes penales, la cual descontenta con la atención que se le estaba dispensando se había puesto a dar voces y golpes en las mesas de los empleados.

Los agentes del CNP invitaron a la acusada a que se identificase a lo que ella se negó rotundamente y cuando los agentes le pidieron salir al exterior, con ánimo de menoscabar el principio de autoridad por ellos representado, reaccionó encarándose al policía NUM000 con el que forcejeó revolviéndose para no ser detenida.

A raíz de estos hechos el agente NUM000 padeció arañazos superficiales de los que curó a los dos días sin incapacidad ni tratamiento y con la primera asistencia facultativa.' Y en la parte dispositiva de la sentencia se dictó el siguiente fallo: 'Que debo condenar y condeno a la acusada Eva , como responsable en concepto de autora de un delito de resistencia a agentes de la autoridad ya referido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa por tiempo de cuatro meses, con una cuota diaria de tres con treinta y tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y pago de las costas procesales.

Así mismo debo condenar y condeno a la referida acusada como responsable en concepto de autora de un delito leve de lesiones ya referido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa por tiempo de veinte días con una cuota diaria de tres con treinta y tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, pago de costas procesales y que indemnice al funcionario de Policía Nacional nº NUM000 en la cantidad de 100 euros por las lesiones.'

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal , siendo impugnado por la condenada quien solicitó su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia.

Formado el correspondiente rollo de apelación, tras seguirse los trámites legales, se señaló día para la deliberación, procediéndose al dictado de la presente resolución.

II.- HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre el Ministerio Fiscal la sentencia, por mostrase en desacuerdo con la pena impuesta a la condenada, al considerar ha habido infracción legal.

Por el contrario, la apelada insta el mantenimiento de la sentencia, al entender correctamente aplicados los artículos 787.1º y 801 2º LECrim.



SEGUNDO.- La cuestión que se suscita en el recurso tiene estricta significación jurídica ya que no se discuten los hechos declarados probados, que son fruto de la conformidad mostrada por la aquí apelada.



TERCERO.- En el presente caso, el Ministerio Fiscal haciendo uso de la posibilidad que le brinda el art.787.7 LECrim, que permite recurrir las sentencias de conformidad cuando no se hayan respetado los términos o requisitos de ésta, discute la pena impuesta, al considerar que se ha hecho de forma incorrecta.

En concreto, y con apoyo en abundante jurisprudencia de esta Audiencia -incluida la de esta Sala, nº 129/2019, de 20/2 (P:Sra.Montalvá Sempere) -argumenta que la pena de multa, que se halla regulada en los artículos 50 a 53 a.i. del CP, cuando se impone en la modalidad de cuota diaria, ha de atenerse, exclusivamente, a la capacidad del penado, o de modo literal, a 'la situación económica del reo'.

Y tratándose de una pena de multa con cuota diaria, resultante de la denominada 'conformidad privilegiada' contemplada en el art.801.2 de la LECrim, se operará la reducción en un tercio de la pena solicitada.



CUARTO.- El Juez a quo, frente a la conformidad alcanzada por las partes ,en 6 meses de multa con cuota diaria de 5 euros, ha impuesto 4 meses con cuota diaria de 3,33 euros por el delito de resistencia y 20 días con cuota diaria de 3,33 euros, frente a un mes con cuota diaria de 5 euros, que se le propuso , por conformidad de las partes, en cuanto al delito de lesiones leves.

Es decir, frente a una pena de multa de 900 euros, cuya reducción en un tercio , la deja en 600 euros, se ha impuesto una multa de 399,60 euros, lo que supone más del 50 por ciento de reducción, porcentaje no admitido por la ley. Y lo mismo, respecto al otro delito, que frente a los 150 euros pactados, la reducción operada en sentencia no es un tercio, sino más del 50 por ciento, pues queda en 66,60 euros.



QUINTO.- Tal proceder, en efecto, supone una extralimitación porque como bien se señala en el recurso, la reducción de la pena en un tercio, en los caos de sentencia de conformidad del procedimiento de 'diligencias urgentes ante el Juzgado de guardia', en el argot forense , 'juicios rápidos', regulado en los artículos 797 y ss , no debe alcanzar a la cuota de la multa, sino sólo a su duración, porque si no se produciría el resultado señalado gráficamente, en el fundamento jurídico anterior.



SEXTO.- En consecuencia, hemos de estimar la tesis del recurso, rechazando la interpretación que viene dando el Juez a quo, a esta cuestión - que también desautorizamos en nuestra reciente sentencia de 28-10-2019, RAA nº 1666/2019- al igual que la jurisprudencia de esta Audiencia , que la entiende contraria a derecho.

En este procedimiento, como dijimos en la sentencia que acabamos de citar, el art.801.2 LECrim indica que el Juez de guardia (no el Juzgado de guardia, como incorrectamente dice, textualmente, la norma) ' realizará el control de la conformidad prestada en los términos previstos en el art.787'.

Y el art.787 precisa que dicho control, se extiende a: la corrección de la calificación aceptada y la procedencia de la pena, la libertad en la prestación de la conformidad y el conocimiento de sus consecuencias En el primer caso, si considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, el Juez ha de requerir a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él.

Y ante dicha intervención judicial, pueden suceder dos cosas: a) que la parte requerida presente nuevo escrito de acusación, modificado en términos tales que la calificación y pena sean las pertinentes , y el acusado preste nueva conformidad, en cuyo caso se dictará sentencia de conformidad y b) que no suceda así, tanto por la reiteración en el error, la no presentación de escrito modificativo o negativa del acusado a ratificarse ante la nueva propuesta, lo cual determinará que continúe el juicio.

En el segundo caso, sobre el control de la libertad en la prestación de la conformidad, el Juez puede no aceptarla si alberga dudas de que se haya prestado con efectiva libertad, supuesto en el que acordará la continuación del juicio.

Y por último, controla el criterio del Letrado del acusado, cuando, no obstante la conformidad del acusado, el defensor considere necesario la continuación del juicio, supuesto en el que si el Juez o Tribunal estima fundada dicha petición, ordenará que el juicio prosiga.

De la regulación expuesta, cabe extraer las siguientes consecuencias: -Se configura un 'juez activo', no estático ni pasivo, limitado a recibir y refrendar propuestas de conformidad, sin más.

-Dicha actitud positiva, abarca un doble nivel de control: técnico sobre el objeto propuesto, y subjetivo, sobre el sujeto que se conforma. Siendo el 'control técnico' de legalidad, pues no puede entrar en la dialéctica de proponer tesis varias, 'manipulando' la libertad de la prestación del acuerdo, lo que le contaminaría para dictar sentencia, pues más que ante una homologación, estaríamos ante una sentencia, conformada a instancia del órgano judicial. Esto es, ha de limitarse a la aprobación de la propuesta de las partes, si la estima conforme a derecho.

Pero hay también, un 'control subjetivo', en el que ha de comprobar la realidad y validez del consentimiento prestado por el acusado. Ello es especialmente importante, porque como se ha dicho, la situación de partida del que presta el consentimiento , es de sujeción, ya que está sujeto a un proceso -incluso puede estar detenido o hasta esposado- por lo que averiguar si , aun en esa situación, es 'realmente' libre para prestar un consentimiento válido, no es tarea sencilla.

Y para ello, hay dos instrumentos: uno, el Juez puede formular cuántas preguntas estime conducentes a formar criterio para su decisión de homologar o no la conformidad; y el otro, el propio defensor, que puede negarse a refrendar la conformidad, prestada a presencia judicial, por su defendido.

El sistema tiene una última garantía, el propio acusado que prestó en el escrito de defensa, su aquiescencia a la acusación más grave formulada en su contra, puede retractarse ante el Juez.

Creemos importante recordar la 'filosofía' de esta modalidad de conformidad, la más regulada con que cuenta nuestro sistema penal, pues no en vano la consecuencia de seguir los pasos legalmente establecidos, es la reducción de un tercio , pero no más, de la pena a cuya conformidad han llegado las partes.

La pena solicitada y aceptada, vincula al órgano judicial, quien puede homologar o no la conformidad, tras su labor de control al respecto, pero no puede alterar la calificación y pena, salvo que se plantee la incidencia a las partes, y éstas lleguen a nuevo acuerdo, que acepte el Juez.

Esto es, la regulación expuesta, impide que el Juez, motu proprio, imponga una pena distinta a la que fue conformada , haciendo una interpretación de la reducción legal de un tercio, sin haber dado oportunidad a las partes de pronunciarse al respecto , pues ha de seguir el procedimiento previsto en el art.787 LECrim, que resumidamente hemos expuesto, ya que con el criterio que se contiene en la sentencia recurrida, la reducción es superior al tercio que la ley establece.

SEPTIMO.- En razón de lo expuesto, se estima el recurso, con declaración de oficio de las costas procesales habidas.

VISTOS los preceptos legales citados, y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de su Majestad El Rey y por la autoridad que el Pueblo Español nos confiere, procede dictar el siguiente:

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia referida, debemos DECLARAR Y DECLARAMOS haber lugar al mismo, y en consecuencia, la revocamos ,exclusivamente, en cuanto a la pena a imponer a Eva , que fijamos en multa de cuatro meses con cuota diaria de 5 euros, lo que totalizan 600 euros, por el delito de resistencia y veinte días de multa con cuota diaria de 5 euros, lo que da un total de 100 euros respecto al delito de lesiones leves.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada .

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por infracción de ley, en los términos previstos en el artículo 849.1º LECRIM , el cual habrá de interponerse dentro de los cinco días siguientes a su última notificación, autorizado por Abogado y Procurador, a anunciar ante esta Sala y para su sustanciación ante el Tribunal Supremo.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

PUBLICACION.- La presente sentencia ha sido publicada y leída, en el presente día, por el Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, este tribunal.

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