Última revisión
10/11/2009
Sentencia Penal Nº 804/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 118/2009 de 10 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BENLLOCH PETIT, GUILLERMO
Nº de sentencia: 804/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
Rollo de Apelación n.º 118/2009
Procedimiento Abreviado n.º 421/2008
Juzgado de lo Penal n.º 2 de Manresa
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Augusto Morales Limia
Ilmo. Sr. D. José María Assalit Vives
Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit
En la ciudad de Barcelona, a 10 de noviembre de 2009.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos del Procedimiento Abreviado núm. 421/2008 procedente del Juzgado de lo Penal número 2 de Manresa en causa seguida por delitos contra la seguridad vial, habiendo intervenido, en calidad de apelante, don Rosendo .
Ha sido Magistrado Ponente S.S.ª Ilma. don Guillermo Benlloch Petit quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 29 de enero de 2009 se dictó por el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Manresa sentencia en el Procedimiento Abreviado número 421/2008 , cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de don Rosendo que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron entrada el día 19 de junio de 2009, señalándose día para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
Rollo de Apelación n.º 118/2009
Procedimiento Abreviado n.º 421/2008
Juzgado de lo Penal n.º 2 de Manresa
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Augusto Morales Limia
Ilmo. Sr. D. José María Assalit Vives
Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit
En la ciudad de Barcelona, a 10 de noviembre de 2009.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos del Procedimiento Abreviado núm. 421/2008 procedente del Juzgado de lo Penal número 2 de Manresa en causa seguida por delitos contra la seguridad vial, habiendo intervenido, en calidad de apelante, don Rosendo .
Ha sido Magistrado Ponente S.S.ª Ilma. don Guillermo Benlloch Petit quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- En fecha 29 de enero de 2009 se dictó por el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Manresa sentencia en el Procedimiento Abreviado número 421/2008 , cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de don Rosendo que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron entrada el día 19 de junio de 2009, señalándose día para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por don Rosendo contra la Sentencia de fecha 29 de enero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Manresa , en el marco del Procedimiento Abreviado número 421/2008, por lo que debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus extremos.
Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto al testimonio de la presente sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por don Rosendo contra la Sentencia de fecha 29 de enero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Manresa , en el marco del Procedimiento Abreviado número 421/2008, por lo que debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus extremos.
Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto al testimonio de la presente sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe.

