Sentencia Penal Nº 804/20...re de 2014

Última revisión
13/01/2015

Sentencia Penal Nº 804/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 89/2014 de 07 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: NAVARRO BLASCO, EDUARDO

Nº de sentencia: 804/2014

Núm. Cendoj: 08019370062014100740

Núm. Ecli: ES:APB:2014:10197

Núm. Roj: SAP B 10197/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO Nº 89/2014 R
JUICIO DE FALTAS Nº 1083/2013
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GRANOLLERS
S E N T E N C I A Nº
Ilmo. Sr. Magistrado
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
En la ciudad de Barcelona a 7 de octubre del año 2014.
La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con el Ilmo. Sr. referenciado al
margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 1083/2013 por el
Juzgado de Instrucción número 2 de los de Granollers, por falta de lesiones y amenazas, en el que fueron
parte Argimiro , Edmundo y Horacio en la doble condición de denunciantes y denunciados, y Guillerma
como denunciada; cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos y se dan aquí por
reproducidas, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia
en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Sr. Argimiro contra la Sentencia dictada en primera
instancia de fecha 10 de julio de 2013 .

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: 'Condenar a Argimiro y a Horacio como autores penalmente responsables de una falta de lesiones a la pena a cada uno de ellos de 45 días de multa con una cuota diaria de 7 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Y en concepto de responsabilidad civil, se condena a Argimiro a abonar a Edmundo la cuantía de 225 euros y condenar a Horacio a abonar a Argimiro la cuantía de 225 euros, con expresa imposición de costas...

Absolver a Edmundo y Guillerma de los hechos denunciados con todos los pronunciamientos favorables.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, que se notifica al condenado Argimiro en fecha 10 de febrero de 2014, se interpuso recurso de apelación por éste, tras suspenderse el plazo para tramitar la designa de letrado de oficio, en fecha 29-04-2014, que fue admitido a trámite acordándose conferir traslado al resto de las partes.

Tanto el otro condenado Horacio como el Ministerio Fiscal han presentado sendos escritos que por su contenido sólo pueden entenderse como de adhesión al recurso.

Finalmente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, teniendo entrada el pasado 22 de septiembre de 2014.



TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento, al menos en esta instancia, se han observado las prescripciones legales correspondientes.

H E C H O S P R O B A D O S SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso ha de ser estimado necesariamente, sin necesidad de entrar en el examen de los motivos de fondo que se invocan como subsidiarios y procede declarar prescritas las faltas objeto del proceso por aplicación de lo establecido en el art. 131.2 del Código Penal .

Constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta (paralización del procedi miento y lapso de tiempo correspondiente), aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída; pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan, parecer que alienta, entre otras, en SS 31-5-76 , 27-6-86 , 14-12-88 y 31-10-90 .

No ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena ( SSTS 907/95, de 22-9 y 1211/97, de 7-10 ).

Es evidente que en este supuesto el proceso ha estado paralizado mas de seis meses desde el momento en el que se dictó la sentencia, en fecha 10-07-2013 , hasta que finalmente se notifica al hoy apelante en fecha 10-02-2014.

La prescripción aplicable es la propia de las faltas habida cuenta que nos encontramos en tal procedimiento y que la sentencia dictada no es firme.

Debe, pues, declararse extinguida la responsabilidad criminal que pudieran tener los denunciados por los hechos enjuiciados, en aplicación de lo dispuesto en el art. 130 del CP ., absolviéndoles de las faltas por la que fueron condenados en primera instancia.



SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en ambas instancias.

VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, sin entrar a conocer del fondo del asunto y ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Argimiro (al que se han adherido el MINISTERIO FISCAL y Horacio ) debo DECLARAR Y DECLARO PRESCRITAS LAS FALTAS objeto del proceso, revocando la Sentencia de fecha 10 de julio de 2013 dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 2 de los de Granollers , declarando extinguida la responsabilidad criminal derivada de las mismas y absolviendo a la totalidad de los denunciados con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas de la primera instancia, y de las causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma, de lo que yo, La Secretaria, doy fe.

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