Sentencia Penal Nº 805/20...re de 2007

Última revisión
08/10/2007

Sentencia Penal Nº 805/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 209/2007 de 08 de Octubre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: TEJERO REDONDO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 805/2007


Encabezamiento

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00805/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 27

MADRID

Rollo de apelación nº 209/07

Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid.

Juicio Oral nº 113/06.

Del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 2 de Madrid (Diligencias Previas nº 771/05).

SENTENCIA Nº 805/07

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

DÑA. MARÍA TARDÓN OLMOS (Presidenta).

D. JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO (Ponente).

DÑA. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN.

En Madrid, a ocho de octubre del dos mil siete.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, el juicio oral nº 113/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, y seguido por un delito de quebrantamiento de condena, siendo partes en esta alzada como apelantes, D. Braulio , que comparece con la representación procesal de la Procuradora Sra. López Orejas, y la defensa letrada de la Sra. Ortiz Tamayo; y como apelados, el Ministerio Fiscal y DÑA. Regina , que comparece con la representación procesal de la Sra. Gómez Mira y la defensa letrada de la Sra. Quebradas Beltrán; siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, se dictó Sentencia de fecha de veinte de noviembre del dos mil seis , que contiene los siguientes hechos probados:

"...El Juzgado de Violencia sobre la Mujer 2 de Madrid, en sus Diligencias Previas 467/05 , dictó auto de 19.09.05 , cuya parte dispositiva lo era del siguiente tenor: "Se prohíbe al imputado Braulio acercarse a menos de 500 metros de Regina , a su domicilio y lugar de trabajo, así como comunicar con la misma con cualquier medio; la duración de esta medida será durante la instrucción de la causa; notifíquese también esta resolución al imputado haciéndole saber que de incumplir la misma podrá incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial y asimismo podrá dar lugar, teniendo en cuenta la incidencia del incumplimiento, sus motivos, gravedad y circunstancias a la adopción de nuevas medidas cautelares que impliquen una mayor limitación de su libertad personal", siéndole notificado el referido auto el 19.09.05 al referido Amar Kartouch, f. 73 .

Ello sin embargo sobre las 3 horas 30 minutos del día 10.11.05, Braulio , con NIE NUM000 y sin antecedentes penales (f 55), con sus facultades mermadas por la ingesta de bebidas alcohólicas, se dirigió al domicilio de su esposa Regina , sito en la calle DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 , de Madrid, en el que se hallaba aquélla con sus hijos, comenzando a golpear la puerta al tiempo que profería gritos en lengua marroquí.

Los Policías Nacionales NUM003 , NUM004 , NUM005 y NUM006 , acudieron comisionados al domicilio en cuestión procediendo a la detención del referido Braulio ..."

En la parte dispositiva de la precitada Sentencia se establece:

"...Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Braulio , con NIE NUM000 (f 2), como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto en el art. 468.2 CP , concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de embriaguez, prevista en el art. 21.6 CP , a la pena de 7 meses y 15 días de prisión, con la accesoria genérica (art. 56 CP ) de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo debo ABSOLVERLE Y LE ABSUELVO de la falta de vejaciones por la que venía siendo acusado en el presente proceso..."

SEGUNDO.- Notificada la Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Sra. López Orejas, en nombre y representación de D. Braulio ; que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las partes para que pudieran adherirse o impugnarlo; evacuando escrito de fecha 20 de enero del 2007, por el Ministerio Fiscal, impugnando el recurso interpuesto, por los motivos allí expuestos; así como, evacuándose escrito de fecha 16 de enero del 2007, por la Procuradora Sra. Gómez Mira, en nombre y representación de DÑA. Regina , oponiéndose igualmente al citado recurso, por los motivos allí expuestos.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día ocho de octubre del dos mil siete.

Fundamentos

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00805/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 27

MADRID

Rollo de apelación nº 209/07

Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid.

Juicio Oral nº 113/06.

Del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 2 de Madrid (Diligencias Previas nº 771/05).

SENTENCIA Nº 805/07

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

DÑA. MARÍA TARDÓN OLMOS (Presidenta).

D. JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO (Ponente).

DÑA. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN.

En Madrid, a ocho de octubre del dos mil siete.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, el juicio oral nº 113/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, y seguido por un delito de quebrantamiento de condena, siendo partes en esta alzada como apelantes, D. Braulio , que comparece con la representación procesal de la Procuradora Sra. López Orejas, y la defensa letrada de la Sra. Ortiz Tamayo; y como apelados, el Ministerio Fiscal y DÑA. Regina , que comparece con la representación procesal de la Sra. Gómez Mira y la defensa letrada de la Sra. Quebradas Beltrán; siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO.

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, se dictó Sentencia de fecha de veinte de noviembre del dos mil seis , que contiene los siguientes hechos probados:

"...El Juzgado de Violencia sobre la Mujer 2 de Madrid, en sus Diligencias Previas 467/05 , dictó auto de 19.09.05 , cuya parte dispositiva lo era del siguiente tenor: "Se prohíbe al imputado Braulio acercarse a menos de 500 metros de Regina , a su domicilio y lugar de trabajo, así como comunicar con la misma con cualquier medio; la duración de esta medida será durante la instrucción de la causa; notifíquese también esta resolución al imputado haciéndole saber que de incumplir la misma podrá incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial y asimismo podrá dar lugar, teniendo en cuenta la incidencia del incumplimiento, sus motivos, gravedad y circunstancias a la adopción de nuevas medidas cautelares que impliquen una mayor limitación de su libertad personal", siéndole notificado el referido auto el 19.09.05 al referido Amar Kartouch, f. 73 .

Ello sin embargo sobre las 3 horas 30 minutos del día 10.11.05, Braulio , con NIE NUM000 y sin antecedentes penales (f 55), con sus facultades mermadas por la ingesta de bebidas alcohólicas, se dirigió al domicilio de su esposa Regina , sito en la calle DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 , de Madrid, en el que se hallaba aquélla con sus hijos, comenzando a golpear la puerta al tiempo que profería gritos en lengua marroquí.

Los Policías Nacionales NUM003 , NUM004 , NUM005 y NUM006 , acudieron comisionados al domicilio en cuestión procediendo a la detención del referido Braulio ..."

En la parte dispositiva de la precitada Sentencia se establece:

"...Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Braulio , con NIE NUM000 (f 2), como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto en el art. 468.2 CP , concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de embriaguez, prevista en el art. 21.6 CP , a la pena de 7 meses y 15 días de prisión, con la accesoria genérica (art. 56 CP ) de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo debo ABSOLVERLE Y LE ABSUELVO de la falta de vejaciones por la que venía siendo acusado en el presente proceso..."

SEGUNDO.- Notificada la Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Sra. López Orejas, en nombre y representación de D. Braulio ; que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las partes para que pudieran adherirse o impugnarlo; evacuando escrito de fecha 20 de enero del 2007, por el Ministerio Fiscal, impugnando el recurso interpuesto, por los motivos allí expuestos; así como, evacuándose escrito de fecha 16 de enero del 2007, por la Procuradora Sra. Gómez Mira, en nombre y representación de DÑA. Regina , oponiéndose igualmente al citado recurso, por los motivos allí expuestos.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día ocho de octubre del dos mil siete.

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS, el Recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. López Orejas, en nombre y representación de D. Braulio contra la Sentencia de fecha 20 de noviembre del 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, en el Juicio Oral nº 113/2006 , confirmando la mencionada resolución. No debemos hacer imposición de las costas de este recurso.

La presente Sentencia es firme.

Notifíquese ésta resolución a las partes con arreglo a las prevenciones contenidas en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno a tenor de los dispuesto en el artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Devuélvase las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo.

Así por esta Sentencia, de la que unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS, el Recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. López Orejas, en nombre y representación de D. Braulio contra la Sentencia de fecha 20 de noviembre del 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, en el Juicio Oral nº 113/2006 , confirmando la mencionada resolución. No debemos hacer imposición de las costas de este recurso.

La presente Sentencia es firme.

Notifíquese ésta resolución a las partes con arreglo a las prevenciones contenidas en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno a tenor de los dispuesto en el artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Devuélvase las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo.

Así por esta Sentencia, de la que unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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