Sentencia Penal Nº 805/20...re de 2014

Última revisión
13/01/2015

Sentencia Penal Nº 805/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 116/2013 de 24 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ JIMENEZ, MARIA MAGDALENA

Nº de sentencia: 805/2014

Núm. Cendoj: 08019370052014100753

Núm. Ecli: ES:APB:2014:10158

Núm. Roj: SAP B 10158/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Quinta.
ROLLO apelación 116-13, dimanante de:
J.Faltas: 3043-11
J.Instru: Bna 9
Sentencia : 19/07/12
Apelante: Elisenda .
SENTENCIA
En Barcelona, a 24 de Octubre de 2014,
Visto, en grado de apelación, por la Ilma.Sra. Magistrada de esta Sección , Dª Mª Magdalena Jiménez
Jiménez, constituida en Tribunal Unipersonal, el Juicio de Faltas referido por el Juzgado de Instrucción también
indicado, por faltas de ESTAFA y HURTO , en el que fueron partes : en calidad de parte denunciante.- Josefa
, Ezequias , Miriam y de parte denunciada.- el nominado en el encabezamiento ; siendo parte el M.Fiscal;
el cual pende ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la citada acusada frente a la
Sentencia de fecha indicada en el encabezamiento dictada por Sra. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, para lo que aquí interesa, CONDENA a acusada nominada en el encabezamiento como autor penalmente responsable de una falta de estafa , a la pena de multa de un mes con cuota diaria de 8 euros y de dos faltas de hurto ,a la pena de multa de un mes con cuota diaria de 8 euros, por cada una de ellas.



SEGUNDO.- Frente a la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la acusada, que fue admitido en ambos efectos y NO fue tramitado en legal forma , tras lo que se elevó la causa a la Audiencia siendo recibida en esta sección por turno de reparto, donde se formó rollo apelación.



CUARTO.- Al observarse que el recurso de apelación no había sido tramitado en legal forma, puesto que no se había notificado la sentencia a los denunciantes ni se les había dado traslado del recurso de apelación, en fecha 16.05.13 de devolvió la causa al Juzgado remitente a fin de que en un plazo de 15 días subsanara las citadas omisiones. A pesar de varios recordatorios urgentes, el Juzgado de procedencia no remitió la causa hasta fecha 17.09.14, apareciendo que, en fecha 21.07.14 los denunciantes habían sido emplazados mediante publicación en el B.O.P.B.



QUINTO.- Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Magdalena Jiménez Jiménez,constituida en Tribunal Unipersonal HECHOS PROBADOS UNICO.- NO se acepta el párrafo de hechos probados de la Sentencia recurrida que SE SUPRIME y se SUSTITUYE por el siguiente: El día 9.11.11 se produce un hecho que es declarado falta el 16/11/11 señalandose el día 29.03.12 para la celebración de juicio, el cual ES SUSPENDIDO de forma anticipada y se señala- el 23.03.12- , el día 19.07.12 para la celebración de juicio . Celebrado el juicio , recae Sentencia condenatoria en fecha 19/07/12, pero no adquiere firmeza porque, dentro de plazo, es apelada por la acusada nominada en el encabezamiento.

En fecha 16.05.13 es repartida la causa en esta sección.Al observarse que el recurso de apelación no había sido tramitado en legal forma, puesto que no se había notificado la sentencia a los denunciantes ni se les había dado traslado del recurso de apelación, en fecha 16.05.13 de devolvió la causa al Juzgado remitente a fin de que en un plazo de 15 días subsanara las citadas omisiones. A pesar de varios recordatorios urgentes, el Juzgado de procedencia no remitió la causa hasta fecha 17.09.14, apareciendo que, en fecha 21.07.14 los denunciantes habían sido emplazados mediante publicación en el B.O.P.B.

Fundamentos


PRIMERO.- La Prescripción es un instituto de orden público y debe de ser decretada por el Juez o Tribunal que la detecte aunque no la hubieran alegado ninguna de las partes.

La prescripción se rige conforme al art. 131.2 CP , es decir, las faltas prescriben a los 6 meses.

Asímismo, el art 132.1 y 2 del mismo texto legal dispone que: ' los términos previstos en el artículo precedente ( 6 meses para las faltas) se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible...Añadiendo el párrafo segundo que: ' La prescripción se interrumpirá , quedando sin efecto el tiempo transcurrido, desde que el procedimiento se dirija contra el culpable...' En el caso presente, la Sentencia dictada en primera instancia en fecha 19/07/12, no fue notificada a la acusada hasta 8.02.13, es decir, transcurrido el plazo de 6 meses no existiendo , entre una y otra fecha, ninguna diligencia de carácter sustancial puesto que no lo son- según constante Jurisprudencia- las actuaciones tendentes a averiguación de paraderos. Tras ello, resulta que no se notifica la Sentencia ni se da traslado del recurso de apelación interpuesto frente a la misma , a los denunciantes hasta fecha 21.07.14 en que se efectua mediante publicación en el BOPB, es decir, transcurridos 2 años desde que se dictó la Sentencia NO FIRME y transcurridos 1 año y 5 meses desde la notificación de la Sentencia a la acusada.

Así las cosas las infracciones criminales objeto de condena prescribieron puesto que la Sentencia sigue sin haber adquirido firmeza transcurrido el plazo de 6 meses y sin que este Tribunal pueda entrar en el fondo puesto que esas faltas de estafa y hurto ya han prescrito.



SEGUNDO.- Al estimarse , de oficio, la prescripción, no es preciso entrar en el resto de los motivos del recurso.



TERCERO.- En consecuencia, ESTIMO, de oficio, la excepción de PRESCRIPCIÓN , REVOCO la Sentencia impugnada y ABSUELVO al recurrente de la falta por las que era acusado , con todos los pronunciamientos favorables.



CUARTO.- Se declaran de oficio las costas de primera y de segunda instancia. ( art. 240 L.e.Crim ) Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMO, de oficio, LA PRESCRIPCIÓN de la falta de estafa y de las dos faltas de hurto por la que fue condenada la recurrente Elisenda , y, en consecuencia, ABSUELVO, sin entrar a conocer del fondo, a la citada acusada Elisenda de la falta de estafa y de las dos faltas de hurto por las que fue condenado en sentencia de fecha 19/07/12 dictada por la Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción señalado en el encabezamiento en juicio de faltas indicado ; sentencia que se REVOCA, declarando de oficio tanto las costas recaídas en primera instancia como en esta segunda instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Frente a la misma no cabe interponer recurso ordinario.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia uniendo testimonio de esta mi Sentencia.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En el día de su fecha, por la Ilma. Magistrada Ponente constituida en Tribunal Unipersonal. Doy fe.

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