Sentencia Penal Nº 806/20...il de 2002

Última revisión
10/04/2002

Sentencia Penal Nº 806/2002, Tribunal Supremo, Rec 2606/2001 de 10 de Abril de 2002

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Abril de 2002

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARTIN PALLIN, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 806/2002

Resumen:
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA.ERROR DE HECHO.ANIMO DE TRAFICO.PRESUNCION DE INOCENCIA.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Abril de dos mil dos.

Antecedentes

PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Alicante (sección 7ª-sede en Elche), en autos nº 21/2001, por delito contra la salud pública, se interpuso Recurso de Casación por Constantino mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. Olmos Gómez.

SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Abril de dos mil dos.

PRIMERO.- Dictada sentencia por la audiencia Provincial de Alicante (sección 7ª-sede en Elche), en autos nº 21/2001, por delito contra la salud pública, se interpuso Recurso de Casación por Constantino mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. Olmos Gómez.

SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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