Sentencia Penal Nº 806/20...re de 2008

Última revisión
23/12/2008

Sentencia Penal Nº 806/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 238/2008 de 23 de Diciembre de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 23 de Diciembre de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 806/2008

Núm. Cendoj: 03014370012008100724

Resumen:
03014370012008100724 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 806/2008 Fecha de Resolución: 23/12/2008 Nº de Recurso: 238/2008 Jurisdicción: Penal Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2008-0007743

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000238/2008- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000088/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE VILLAJOYOSA

Apelante Pedro Jesús

Abogado ISMAEL RUBIO CARRASCO

Apelado/s Rafael

SEGUROS CATALANA OCCIDENTE

Abogado MIGUEL A. G MASCARAQUE

Procurador VICENTE MIRALLES MORERA

SENTENCIA Nº 806/08

En la ciudad de Alicante, a Veintitrés de diciembre de 2008.

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 2 de octubre de 2008 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE VILLAJOYOSA en el Juicio de Faltas - 000088/2008, por habiendo actuado como parte apelante Pedro Jesús , representado por el Procurador Sr/a. y dirigido por el Letrado Sr./a. RUBIO CARRASCO, ISMAEL, y como parte apelada Rafael y SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, representado por el Procurador Sr./a. MIRALLES MORERA, VICENTE y dirigido por el Letrado Sr./a. G MASCARAQUE, MIGUEL A..

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "ABSUELVO A Carlos Jesús, como autor criminalmente responsable de una FALTA DE LESIONES POR IMPRUDNECIA LEVE ya descrita , con expresa reserva de acciones civiles a favor de Pedro Jesús a través de su legal representante Inmaculada, por razón de los hechos que determinaron la formación de la presente causa.".

Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Pedro Jesús se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000238/2008 de esta sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- La sentencia debe ser confirmada, habida cuenta que el juez aplica de forma correcta la no derivación al ilícito penal de los hechos cometidos , toda vez que en el parte de sanidad consta que el perjudicado tan solo tuvo primera asistencia y ello determina que la resolución de la definición de lo ocurrido debe derivarse a la vía civil , no a la penal en la que no puede plantearse la comisión de un ilícito penal al exigirse la presencia de tratamiento médico como se sostiene por la juez al absolver, e incluso con posibilidad de que se hubiera tenido que dictar auto de archivo con reserva de acciones civiles. El parte medico que consta en autos evidencia claramente que solo existió primera asistencia, pese a que el recurrente expone que existe informe previo distinto del forense, lo que nos lleva a una comparación de pericias, que en todo caso debió resolverse con carácter previo mediante nuevo reconocimiento, si lo postula la parte o exhibición de la documentación que refiere el recurrente, pero fuera de ello lo que se eleva a la alzada es si la decisión judicial es acertada y hay que puntualizar que así se estima, por cuanto examinado el informe forense y la motivación del juez hay que concretar que es acertada, debiendo derivarse a la vía civil para la determinación de si existió , o no, culpa civil, pero no penal a la vista del resultado forense que ha sido acertadamente valorado, por lo que el contenido del informe que refiere debe ser tenido en cuenta en sede civil en su caso, pero el juego de comparación de pericias , cuando el forense emite uno último en el que concluye que solo se recibió primera asistencia debe llevar inexorablemente a la Sentencia que se recurre y que se confirma en esta alzada. Por ello, no puede tampoco entrar a analizarse si la conducta fue imprudente, o no, dejando abierta la vía civil.

Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo del Código Penal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Pedro Jesús contra la Sentencia de fecha 2 de octubre de 2008, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE VILLAJOYOSA en el Juicio de Faltas - 000088/2008, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo , acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.