Última revisión
03/06/2009
Sentencia Penal Nº 807/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 352/2008 de 03 de Junio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DOMINGUEZ NARANJO, MARIA CARMEN
Nº de sentencia: 807/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN VEINTE
BARCELONA
Rollo Apelación nº 352/08 ei appen
Procedimiento Abreviado nº 207/07
Juzgado de lo Penal nº 14 de Barcelona
Ilmos. Sres. Magistrados
Presidente D. Fernando Pérez Márquez
Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve
Dª. María del Carme Domínguez Naranjo
Barcelona, 03 de junio 2009
VISTO ante esta Sección, en nombre de SM. el Rey, el Rollo de apelación Penal referenciado, formado para sustanciar el
recurso interpuesto contra la sentencia
dictada por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 207/07 de los de dicho órgano
Jurisdiccional, seguido por delito de
maltrato y falta de daños, siendo parte apelante Arturo , representado por el Procurador de los Tribunales Sr.
Ferrer Massanas, y bajo la
Dirección letrada del Sr. Marcos Muñoz Martínez, es parte apelada el Ministerio Fiscal y la Acusación particular.
Ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. María del Carme Domínguez Naranjo, quien expresa el parecer unánime del
Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 22/05/08 , se dictó Sentencia condenatoria, cuya parte dispositiva se tiene por reproducida a los efectos de economía procesal.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación del pronunciamiento por el que se condenaba como autor de una falta de daños, manifestando expresamente su aquiescencia con el resto de la resolución.
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, presentando ambas partes escrito de oposición al recurso para que se confirmase en alzada.
CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección especializada de violencia doméstica, quedaron los mismos para Sentencia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN VEINTE
BARCELONA
Rollo Apelación nº 352/08 ei appen
Procedimiento Abreviado nº 207/07
Juzgado de lo Penal nº 14 de Barcelona
Ilmos. Sres. Magistrados
Presidente D. Fernando Pérez Márquez
Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve
Dª. María del Carme Domínguez Naranjo
Barcelona, 03 de junio 2009
VISTO ante esta Sección, en nombre de SM. el Rey, el Rollo de apelación Penal referenciado, formado para sustanciar el
recurso interpuesto contra la sentencia
dictada por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 207/07 de los de dicho órgano
Jurisdiccional, seguido por delito de
maltrato y falta de daños, siendo parte apelante Arturo , representado por el Procurador de los Tribunales Sr.
Ferrer Massanas, y bajo la
Dirección letrada del Sr. Marcos Muñoz Martínez, es parte apelada el Ministerio Fiscal y la Acusación particular.
Ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. María del Carme Domínguez Naranjo, quien expresa el parecer unánime del
Tribunal.
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 22/05/08 , se dictó Sentencia condenatoria, cuya parte dispositiva se tiene por reproducida a los efectos de economía procesal.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación del pronunciamiento por el que se condenaba como autor de una falta de daños, manifestando expresamente su aquiescencia con el resto de la resolución.
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, presentando ambas partes escrito de oposición al recurso para que se confirmase en alzada.
CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección especializada de violencia doméstica, quedaron los mismos para Sentencia.
Que debemos ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Arturo , contra la sentencia dictada el 22/05/08 por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Barcelona , y en consecuencia REVOCAMOS parcialmente la misma, para ABSOLVER a D. Arturo , de la falta de daños por la que vino acusado, declarando las costas proporcionales de oficio. Se mantienen inalterados el resto de pronunciamientos.
Se declaran de oficio el pago de las costas procesales causadas en instancia y en alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas y hágaseles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno de conformidad con el art. 977 de la Lecrim.
Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia el día 4JUNIO 2009, por la Sra. Magistrada Ponente, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
Fallo
Que debemos ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Arturo , contra la sentencia dictada el 22/05/08 por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Barcelona , y en consecuencia REVOCAMOS parcialmente la misma, para ABSOLVER a D. Arturo , de la falta de daños por la que vino acusado, declarando las costas proporcionales de oficio. Se mantienen inalterados el resto de pronunciamientos.
Se declaran de oficio el pago de las costas procesales causadas en instancia y en alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas y hágaseles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno de conformidad con el art. 977 de la Lecrim.
Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia el día 4JUNIO 2009, por la Sra. Magistrada Ponente, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

