Sentencia Penal Nº 807/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 807/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 131/2010 de 21 de Octubre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO

Nº de sentencia: 807/2010

Núm. Cendoj: 08019370032010100589


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 131/10-J

EXPEDIENTE Nº 172/09

JUZGADO DE MENORES Nº 4 DE BARCELONA

APELANTE: Evaristo

SENTENCIA Nº 807/2010

Ilmos. Srs.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

Dª MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER

Dª MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

Barcelona, a 21 de octubre de 2010.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 131/10-J, dimanante del Expediente nº 172/09 del Juzgado de Menores nº 4 de

Barcelona, seguido por un primer delito de robo con violencia, con uso de instrumento peligroso, y una falta de lesiones, y un

segundo delito intentado de robo con violencia, en el que se dictó sentencia el día 13 de abril de 2010 (y auto aclaratorio de 30

de abril de 2010). Ha sido parte apelante el abogado D. Javier Subirats Peris, en defensa del menor Evaristo ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que considerando a los menores Rubén , Juan Ramón y Constancio responsables de un delito de robo con violencia con uso de instrumento peligroso y falta de lesiones y que considerando a los menores Evaristo , Rubén y Juan Ramón responsables de un delito de robo con violencia e intimidación, les impongo a Rubén , a Juan Ramón y a Evaristo la medida de internamiento cerrado por tiempo de un año, complementada con la de libertad vigilada por tiempo de dos años y a Constancio la medida de internamiento cerrado por tiempo de 6 meses complementada con la medida de libertad vigilada por tiempo de 2 años, y condeno solidariamente a Rubén , Juan Ramón y Constancio y solidariamente con sus respectivos representantes legales al pago de 310 euros al perjudicado Romualdo . y al pago de 100 euros al perjudicado Celestino .- Que debo absolver y absuelvo al menor Evaristo del delito de robo con violencia con uso de instrumento peligroso y de la falta de lesiones por la que venía acusado en el hecho 1 del escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal.- Dése, en su caso, a los efectos intervenidos el destino legal oportuno.- El tiempo de cumplimiento de la medida cautelar se abonará conforme a la Ley 5/2000 ".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el anterior encabezamiento, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente las actuaciones se elevaron a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibido el Expediente en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de los Juzgados de Menores, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, y con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente. Se señaló fecha para la celebración de la vista que tuvo lugar el pasado martes día 19, con el resultado que consta en el acta levantada por el Ilmo. Sr. Secretario, procediéndose seguidamente a la deliberación del recurso, que se resuelve a través de la presente.

Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal.

Fundamentos

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia se alza la defensa del menor, condenado en la misma como autor de un delito intentado de robo con violencia, solicitando (tras haberse subsanado ya el error al que alude en su alegación segunda) la imposición de una medida acorde a la gravedad del hecho por el que ha sido condenado, en concreto la de doce meses de libertad vigilada.

Al menor apelante se le ha impuesto la medida de un año de internamiento en régimen cerrado complementada con la de libertad vigilada por tiempo de dos años, que era la solicitada por la comisión de tres ilícito penales: a) un delito de robo con violencia y uso de instrumento peligroso; b) una falta de lesiones; y c) un delito de robo con intimidación, en grado de tentativa. A esta misma pena han sido condenados también otros dos menores, que no han recurrido la sentencia, y a los que se les ha considerado autores de estas tres infracciones. Un tercer menor, que tampoco ha recurrido la sentencia, considerado autor del primer delito de robo, el más grave, ha sido condenado a seis meses de internamiento en régimen cerrado seguido de un año de libertad vigilada.

Dicho lo que antecede, consideramos que procede atender las alegaciones de la parte apelante, aunque ello en los términos que posteriormente se dirán, pues el menor Evaristo ha sido absuelto de las dos primeras infracciones citadas, y se le han impuesto las mismas medidas que a los otros dos partícipes, que lo han sido en los dos delitos y en la falta.

En esta jurisdicción no rigen las reglas dosimétricas que para la imposición de las penas se establecen en la jurisdicción de mayores, pero no es menos cierto que en ésta, la gravedad de los hechos cometidos es el primer parámetro que debe valorarse, y al menos en este caso no parece razonable la imposición de las mismas medidas que a aquéllos otros dos menores, autores de los dos robos, uno de ellos con uso de instrumento peligroso, y de la falta de lesiones. Es más, la impuesta al tercer menor al que nos referíamos es inferior incluso que aquélla con la que ha sido sancionado el apelante, cuando aquél participó en el primer robo cuya intensidad antijurídica fue mucho mayor y en la falta.

Por todo ello, no habiendo sido objeto estas circunstancias de una particular motivación en la fundamentación de la sentencia, a la hora de individualizar las medidas impuestas, procede estimar (parcialmente) el recurso.

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMANDO en parte el recurso de apelación interpuesto por el abogado D. Javier Subirats Peris, en defensa del menor Evaristo , contra la sentencia dictada el día 13 de abril de 2010 (y auto aclaratorio de 30 de abril de 2010 ) por el Juzgado de Menores nº 4 de Barcelona, en el Expediente nº 172/09 , seguido por un primer delito de robo con violencia, con uso de instrumento peligroso, una falta de lesiones, y un segundo delito intentado de robo con violencia, REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución, en el sentido de imponer a dicho menor la medida de seis meses de internamiento en régimen cerrado, complementada con la de un año de libertad vigilada. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia en legal forma. Devuélvanse el expediente al Juzgado de Menores nº 4 de Barcelona del que procede, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos,

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. magistrado ponente, en audiencia pública. Doy fe.

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