Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 807/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 373/2012 de 28 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: HIDALGO ABIA, MIGUEL
Nº de sentencia: 807/2013
Núm. Cendoj: 28079370162013100768
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMOSEXTA
MADRID
ROLLO DE APELACIÓN Nº: 373/12 RJ
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE MAJADAHONDA
JUICIO DE FALTAS: 150/07
SENTENCIA Nº 807/2013
ILMO. SR. MAGISTRADO - PRESIDENTE DE LA SECCIÓN XVI D. MIGUEL HIDALGO ABIA
En Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil trece.
Visto por D. MIGUEL HIDALGO ABIA, Magistrado de ésta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 373/12 contra la sentencia de fecha 4-5-2009, dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 6 de Majadahonda, en el Juicio de Faltas nº 150/07, interpuesto por el procurador don Juan Bosco Hornedo Muguiro, en representación de don Bernabe . Siendo parte apelada don Diego .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Majadahonda en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 4-5-2009 , cuya parte dispositiva establece:
'FALLO: SE DESESTIMAN LOS RECURSOS DE REFORMA contra las providencias de 5 de Junio de 2008 y 29 de Julio de 2008, así como LA NULIDAD POR QUEBRANTAMIENTO DE NORMA PROCESAL.
SE DESESTIMA LA CUESTIÓN DE PRESCRIPCIÓN, COSA JUZGADA Y CUESTION PREVIA DE ARCHIVO DEL PROCEDIMIENTO.
SE DECRETA LA LIBRE ABSOLUCIÓN DE Diego , con todos los pronunciamientos favorables y declarando las costas de oficio. '
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por el procurador don Juan Bosco Hornedo Muguiro, en representación de don Bernabe , se formalizó el recurso de apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba.
Del escrito de formalización se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al Magistrado que firma la presente sentencia.
Sin entrar en el fondo de los hechos objeto del presente procedimiento, se sustituyen los que, como probados, se recogen en la sentencia de instancia por los siguientes.
En virtud de denuncia formulada por don Bernabe y don Herminio , por presunto delito contra el honor, de fecha 26-2-04, el Juzgado de Instrucción 1 de Torrelaguna incoó Diligencias Previas 265/04, en las que, tras la práctica de las actuaciones de prueba que se estimaron oportunas, se dictó, con fecha 1-3-07, auto por el que, con relación a los mensajes de fecha 13-2-04 y 10-11-04, se acordaba el sobreseimiento provisional de la causa por no existir motivos suficientes para atribuir su autoría a persona determinada, así como continuar el procedimiento tan sólo en cuanto a los dos mensajes de fecha 12-2-06, en realidad lo son de 12-2-04, respecto de los cuales, en providencia de igual fecha, se ordena deducir determinados testimonios para su remisión al Juzgado Decano de Majadahonda, dado que tales hechos pudieran ser atribuidos al imputado Diego como presuntamente procedentes de la IP de su domicilio, sito en las Rozas, partido judicial de Majadahonda.
Dicho auto de 1-3-07 fue objeto de recurso de reforma por parte de la procurador doña Ana Teresa Mateos Martín, en representación de don Bernabe .
Turnados los testimonios expresados en el auto de 1-3-07 al Juzgado de Instrucción 6 de Majadahonda , dictó el mismo providencia de fecha 9-5-07, ordenando la incoación de Juicio de Faltas, al que se le asignó el número 150/07, convocando al oportuno juicio de tal clase.
Enterado don Bernabe , por la citación que se le cursó para juicio, de la existencia del juicio de Faltas 150/07, se personó en tal procedimiento, a través del procurador don Bosco Hornedo Muguiro, interesando la notificación de la providencia de 9-5-07 para poder recurrirla y la nulidad de lo actuado, retrotrayendo las actuaciones al momento de dictarse tal resolución.
Admitida tal personación por providencia de 31-5-07, sin que se notificase a tal parte la providencia de fecha 9-5-07, y sin que el Juzgado de Instrucción 1 de Torrelaguna resolviese el recurso de reforma contra el auto de sobreseimiento provisional de 1-3-07 , dictado en sus Diligencias Previas 265/04, se celebró por el Juzgado de Instrucción 6 de Majadahonda, con fecha 11-7-07, el Juicio de Faltas 150/07, dictándose ese mismo día sentencia absolutoria, la cual fue declarada nula por sentencia de esta Audiencia Provincial de fecha 8-11-2007 y nulo el juicio del que tal sentencia traía causa, así como las actuaciones a partir de la providencia de fecha 9-5-07, retrotrayendo el Juicio de Faltas 150/07 al momento de dictarse tal providencia a fin de que se notifique tal resolución al denunciante y al denunciado a los efectos oportunos.
Devueltas las actuaciones referenciadas al Juzgado instructor, éste hizo caso omiso de lo acordado y ordenado por esta Audiencia. Dictando el 18-6-2008 providencia volviendo a convocar a las partes a la celebración de juicio de faltas para el día 15 de octubre de 2008. Juicio que se celebró finalmente el 22-4-2009. Recayendo sentencia absolutoria de fecha 4-5-2009 , la cual es el objeto del presente recurso de apelación.
El procedimiento ha estado paralizado desde que se dictó la sentencia de fecha 22-4-2009 hasta el 17-10-2012, fecha en que el Juzgado instructor eleva el mismo a esta Audiencia para la resolución del recurso de apelación planteado contra tal sentencia por el procurador don Juan Bosco Hornedo Muguiro, en representación de don Bernabe . Recurso al que no se le había dado la tramitación prevista en la ley, por cuya circunstancia se devolvieron las actuaciones al Juzgado de Instrucción 6 de Majadahonda para que cumpliese tal tramitación. Recibiendo las mismas tal Juzgado el 11-12-2012, no elevó de nuevo la causa a esta Audiencia hasta el 26-11-2013.
Fundamentos
PRIMERO.- Con carácter previo, por razones de lógica y sistemática, procede examinar la cuestión de nulidad de actuaciones que plantea la parte apelante y que, por ser reproducción de la nulidad que planteó contra la anterior sentencia de instancia de fecha 11-7-07 , estimada por sentencia de esta Audiencia de fecha 8-11-2007 , se ha de reproducir lo que ya expuso este Tribunal en su fundamento de derecho segundo:
'SEGUNDO.- El artículo 238.3, en relación con el artículo 240, de la Ley Orgánica del Poder Judicial sanciona con la nulidad de pleno derecho a los actos judiciales cuando se prescinda de las normas esenciales del procedimiento y origen indefensión. Vicio de nulidad que se ha producido en el presente procedimiento, el cual dimana de la deducción de testimonios acordada en Diligencias Previas 265/04 del Juzgado de Instrucción 1 de Torrelaguna, incoadas en virtud de denuncia planteada por don Bernabe y otro. Constituyendo el objeto de tales Diligencias los mensajes efectuados el 13-2-04, el 12-2-04 y el 10-11-04.
Como quiera que se estimase que no existían motivos suficientes para atribuir la autoría de los mensajes de 13-2-04 y 10-11-04, se acordó por el Juzgado de Instrucción 1 de Torrelaguna, en auto de 1-3-07 , el sobreseimiento provisional de tales Diligencias Previas 265/04 en cuanto a tales mensajes y la continuación de tales actuaciones por los dos mensajes de 12-2-04 (por error se decían de fecha 12-2-06). Disponiéndose respecto de éstos, mediante providencia de 1-3-07, que se dedujese testimonio al Juzgado Decano de Moratalaz, pues, pudiéndose imputar los mismos a don Diego , como presuntamente procedentes del IP de su domicilio, sito en las Rozas, la competencia entendía correspondía al partido judicial de Majadahonda.
El referido auto de sobreseimiento provisional fue impugnado por la representación de don Bernabe , la cual se mostraba conforme con la resolución de sobreseimiento acordada respecto del mensaje de 10-11-04, pues su autoría resultaba imposible averiguar en cuanto remitido desde un 'Proxy-Café', no así con el sobreseimiento también acordado respecto del mensaje de 13-2-04, pues el mismo aparecía dimanaba de la ADSL fija de telefónica con un teléfono explotado por la empresa Baldivisas, con la que el recurrente relacionaba laboralmente con don Diego .
La deducción material de los testimonios para el conocimiento de los dos mensajes de fecha 12-2-04, sin que adquiriese firmeza el sobreseimiento acordado en cuanto al mensaje de 13-2-04, plantea problemas que pudieran afectar al ámbito objetivo de la causa y a la competencia territorial. Ahora bien, aún cuando dejemos al margen el mensaje de 13-2-04, a la espera, al menos de que se dictara resolución definitiva al respecto del mismo, una cosa es obvia es que, siguiéndose las actuaciones referidas a los dos mensajes de 12-2-04 como Diligencias Previas y, como tales, presuntamente constitutivos de un presunto delito de injurias, la resolución, en concreto la providencia de 9-5-07, en virtud de la cual el Juzgado de Instrucción 6 de Majadahonda ordenaba la incoación de Juicio de Faltas, implicaba su degradación o declaración de presuntamente constitutivos de falta de tal clase. Resolución que, por supuesto, debió de revertir la forma de auto y ser objeto indiscutible de notificación a denunciante y denunciado, conforme al artículo 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , pues impone tal notificación no solo a todos los que sean parte en el pleito, causa o expediente, sino también a quienes se refieran o puedan parar perjuicios.
No se hizo tal notificación de la providencia referenciada y al tener conocimiento del Juicio de Faltas don Bernabe , por la cédula de citación a juicio, se personó de inmediato en tal procedimiento, interesando se le notificase aquella para así tener oportunidad de recurrirla y que se retrotrajese la causa al momento de dictarse aquella. No se hizo así, limitándose el Juzgado de Instrucción 6 de Majadahonda, por providencia de 31-5-07, a tenerle por personado y darle 'vista de las actuaciones', extremo éste que no implica la notificación de la resolución declaratoria de falta, manteniéndose el señalamiento del Juicio de Faltas.
En tales circunstancias, se han infringido las normas esenciales del procedimiento y se ha originado indefensión a don Bernabe , en cuanto que no ha podido, por ausencia de notificación, recurrir la resolución en virtud de la cual se declaraban los hechos presuntamente constitutivos de falta, no de delito, como era su inicial imputación.
Es nulo, pues, el juicio celebrado, nula la sentencia que trae causa del mismo y nulas las actuaciones desde que se incurrió en tal falta de notificación de la providencia de 9-5-07. Debiendo, en su consecuencia, retrotraerse las actuaciones a la fecha de tal resolución para que se notifique a denunciante y denunciado.'
SEGUNDO.- Consideraciones las transcritas que aún adquieren mayor virtualidad cuando, a pesar de lo acordado y ordenado por esta Audiencia en sentencia de 8-11-2007 , el Juzgado instructor hace caso omiso y dispone de nuevo la celebración del juicio de faltas, el cual se celebra finalmente el 22-4-2009, dictando sentencia el 4-5-2009 .
Es, pues, nulo lo actuado por el Juzgado instructor a partir de que recibe las actuaciones con el testimonio de la sentencia de esta Sala de fecha 8-11-2007 . Nulo el juicio de fecha 22-4-2009 y nula la sentencia que de él trae causa.
TERCERO.- No obstante lo expresado y como quiera que el procedimiento ha estado paralizado desde que se dictó la sentencia de 22-4-2009 , en cuanto que a partir de la misma se dejó de impulsar el procedimiento hasta que, mediante oficio de 17-10-2012 elevó las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación contra tal sentencia, lo que efectúa, además, sin admisión a trámite de la apelación y sin dar a esta la tramitación prevista en la ley. Razón por lo que esta Audiencia le devuelve las actuaciones para que subsane tales deficiencias. No elevando de nuevo el procedimiento a esta Audiencia hasta el 19-11-2013, recepcionándose de manera efectiva el 26-11-2013.
Paralizaciones procedimentales que han originado la prescripción de las injurias a las que se contrae esta causa; ello, incluso, considerando que las mismas pudieran, en su caso, estimarse constitutivas de delito y no de falta, pues la prescripción del delito de injurias se produce al año, tal como dispone el artículo 131 del Código Penal . Período temporal, determinante de la prescripción por paralización del procedimiento, que se ha producido muy con exceso, tal como ya se ha consignado.
Se ha producido, pues, el instituto de la prescripción de la infracción penal objeto del procedimiento. Siendo la misma, conforme reiterada jurisprudencia, apreciable en cualquier estado del procedimiento e incluso de oficio, comportando una resolución de archivo de la causa, con declaración de oficio de todas las costas procesales.
Vistos los artículos de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Si bien estimo el recurso de apelación interpuesto por el procurador don Juan Bosco Hornedo Muguiro, en representación de don Bernabe , declarando nulo el juicio de instancia y la sentencia dimanante del mismo, de fecha 4-5- 2009, dictada por el Juzgado de Instrucción 6 de Majadahonda en su Juicio de Faltas 150/07, así como las actuaciones practicadas desde la providencia de 5-6-2008, incluida ésta, acuerdo el archivo de tal procedimiento por prescripción de las infracciones penales objeto de las mismas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Magistrado Ponente. Estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

