Última revisión
18/12/2009
Sentencia Penal Nº 808/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 335/2009 de 18 de Diciembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GIL MARTINEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 808/2009
Núm. Cendoj: 03014370012009100777
Núm. Ecli: ES:APA:2009:3918
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2009-0005133
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000335/2009- -
Dimana del Juicio Oral - 000636/2007
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ALICANTE
apel pa 65/07
Apelante Abel
Abogado SANTIAGO TALAVERA VICO
Procurador VERONICA FERRER CASANOVA
Apelado/s Bernabe
MINISTERIO FISCAL
Abogado JOSE JAVIER SANCHEZ GARCIA
Procurador JOSE LUIS VIDAL FONT
SENTENCIA Nº 808/09
ILTMOS. SRES.:
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
En la ciudad de Alicante, a Dieciocho de diciembre de 2009
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 66, de fecha 19 de Febrero de 2009 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000636/2007, habiendo actuado como parte apelante Abel , representado por el Procurador Sr./a. FERRER CASANOVA, VERONICA y dirigido por el Letrado Sr./a. TALAVERA VICO, SANTIAGO, y como parte apelada Bernabe y MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador Sr./a. VIDAL FONT, JOSE LUIS y dirigido por el Letrado Sr./a. SANCHEZ GARCIA, JOSE JAVIER.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Debo absolver y ABSUELVO a D. Abel de todos los delitos por los que venía siendo acusado en la presente causa, con declaración de oficio de las costas procésales.
Se acuerda el inmediato cese de todas las medidas cautelares dictadas en esta causa.
Comuníquese inmediatamente el sentido del fallo al Registro de Violencia Doméstica correspondiente a los efectos estadísticos oportunos.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Abel el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 17/12/09 .
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Al amparo de una errónea valoración de la prueba, la defensa del acusado interesa la absolución de su patrocinado, en base a que la perjudicada no merece ninguna credibilidad al haber interpuesto denuncias sucesivas, por hechos similares, algunas de las cuales ya han sido juzgadas, habiendo retirado su acusación en el juicio correspondiente , que determinó la absolución de su defendido, juicio en el que se remitió a los hechos enjuiciados en este unificándolos en un solo suceso, lo que priva de fiabilidad a su denuncia; sin que, por otra parte, aparezca acreditado el quebrantamiento de condena a que aluden las acusaciones.
Frente a ese alegato, aparece la conclusión del Juzgador de instancia que atribuye verosimilitud y eficacia probatoria a la declaración de la víctima en la que aprecia la concurrencia de las exigencias jurisprudenciales para calificarla como prueba de cargo , sin que observe esas contradicciones de su versión que destaca el recurso, ni considere que se mueva por motivos de animadversión, odio, venganza u otra causa espuria. Y esa conclusión la alcanza tras hacer un minucioso estudio de las incidencias del asunto. Y como al Juzgador no le cabe duda de la realidad de tal acontecer, pronuncia una decisión condenatoria, porque, además, el relato inculpatotrio, encuentra corroboración en la declaración de los testigos presénciales del suceso , que acudieron a sus gritos de auxilio y consiguieron que el acusado dejara al niño con el que huía, considera que la versión de la víctima se encuentra plenamente corroborada, lo que confirma la verosimilitud que le merece el relato de aquella.
Aunque los testigos perseguidores del imputado no consiguieron verle la cara, su exposición se acomoda exactamente a los prolegómenos de su actuación que vierte la perjudicada, y su intervención no solo refrenda la retirada del menor de brazos de la madre y la huída con él por parte del acusado, sino que también esos testigos pudieron comprobar , cuando regresaron al lado de la madre para devolverle al niño, el estado lamentable que presentaba, tirada en el suelo , magullada y con muestras de dolor en el pecho, situación y Estado que concuerda con la patada en el pecho que imputa al acusado, determinante de que le pudiera arrebatar al niño para llevárselo y, además, los gritos de socorro que profirió y alertó a los trabajadores de la empresa cercana, los que salieron en persecución del acusado , confirman el relato del altercado previo a su participación en el suceso.
Por tanto, si el Juzgador otorga credibilidad a las palabras de la denunciante y sus alegaciones se confirman con la intervención y manifestaciones de los dos testigos que acudieron en su ayuda y frustraron el propósito del acusado, quienes persiguieron al autor y aunque no consiguieron verle frontalmente , el que no lo vieran de frente no empece para que se atribuya al acusado la autoría del hecho, al fiarse el Juez de las palabras de la denunciante.
De este conjunto probatorio, resulta que el acusado agredió a la denunciante e incumplió la prohibición de alejamiento que pesaba sobre él, a pesar de que la perjudicada no recibiera asistencia médica, porque le causara o no lesión, la consecuencia del golpe no tuvo la suficiente trascendencia como para resultar inevitable el recibirla, siendo un dato intrascendente a los efectos de la eficacia probatoria de la declaración de la misma-.
El comportamiento y declaraciones de la perjudicada en otro juicio diferente no puede surtir efecto en este, ni puede ser valorada su actitud por el Juzgador de este, porque no ha presenciado su declaración y carece de elementos de juicio para pronunciarse sobre ella.
Como la deducción judicial parte de pruebas practicadas en el juicio oral que precisan de la inmediación y publicidad para su adecuada valoración y la Sala tiene vedado invadir aquellas facultades valorativas del Juzgador de instancia , que no puede ser modificada en esta alzada, no solo porque los argumentos esgrimidos por el recurrente no hayan conseguido desvirtuar los razonamientos de la sentencia y, por ende, no hayan podido demostrar que el juicio de valor de la Juzgadora sea errático , arbitrario o disparatado, sino porque su decisión parte de pruebas directas realizadas en el juicio, cuya valoración depende de la inmediación judicial -declaraciones de las partes y de los testigos- de la que carece el Tribunal de apelación y que llega a convertirse en imposibilidad de revisar el juicio de valor plasmado en la Sentencia apelada, pues de otro modo se produciría una vulneración del principio de un proceso con todas las garantías, según la doctrina sentada por el tribunal Constitucional en sus Sentencias 167/2002, de 19 septiembre y 200/2002, de 28 de octubre ; procediendo, por todo ello , la confirmación de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Declaramos de oficio las costas de esta apelación (arts 239 y 240 L.E.Crim ).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Abel, confirmamos íntegramente la Sentencia dictada por el juzgado de lo Penal nº 7 de Alicante, en el Juicio Oral 636/07, de que dimana este Rollo; declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia , definitivamente juzgando, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
