Última revisión
02/12/2013
Sentencia Penal Nº 808/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 156/2013 de 27 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 808/2013
Núm. Cendoj: 08019370022013100733
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
J. de Instrucción nº 4 de Granollers. J. Faltas nº 611/12
Rollo de Apelación nº 156/13-MK
SENTENCIA Nº 808
Ilmo Sr Magistrado
D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
En Barcelona a veintisiete de septiembre de dos mil trece.
En nombre de S.M. el Rey, , constituida en tribunal unipersonal, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 611/2012 dimanante del Juzgado de Instrucción nº 4 de Granollers, seguido por falta de hurto, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Teodosio , asistido por la Letrada Dª Lidia Rodríguez Pérez, y en calidad de apelado, el M. Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 27 de junio de 2012 y por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Granollers, se dictó sentencia en los autos de juicio de faltas nº 611/12, cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales se remitieron las actuaciones a
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Centran la parte apelante su impugnación de la sentencia de instancia en considerar que medió error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora, ya que contrariamente al criterio que la misma plasmó en la resolución apelada, no podía considerarse acreditado que el acusada D. Teodosio hubiese perpetrado la falta de hurto en grado de tentativa por el que fue condenado en la instancia, postulando a la luz de ello el dictado de un veredicto absolutorio al haberse quebrantado el principio de intervención mínima del derecho penal.
SEGUNDO.- A la hora de dar respuesta al citado motivo, el Tribunal no puede sino comenzar reiterando una vez más que el principio de inmediación que, junto a otros, inspira el proceso penal, determina que el Juzgador de instancia se encuentre frente al Tribunal de apelación en posición de claro privilegio a la hora de interpretar el material probatorio desplegado a su presencia como consecuencia las ventajas derivadas de haber presidido el desarrollo de la prueba, captando en definitiva la mayor o menor verosimilitud de los testimonios que se le prestan, en función del grado de firmeza o seguridad de quienes los otorgaron, de ahí que ningún motivo concurra por lo general para concluir que medió error judicial al interpretar aquélla por el simple hecho de que el Juzgador, bien crea la versión de unas personas y no la de otras, bien no forme convicción sobre lo realmente acontecido al existir contradicciones relevantes en las manifestaciones de los implicados, siempre que razone de modo suficiente y lógico su criterio.
Proyectado ello al caso de autos, y por lo que concierne a los concretos hechos que el Juzgador atribuyó al reseñado acusado declarándolos probados, los mismos contaron con el refrendo del contundente testimonio prestado en el juicio verbal de faltas por la denunciante y víctima de ellos Dª Ariadna , persona que no se limitó a ratificar la denuncia como parece apuntarse en el recurso sino que hizo una detallada descripción de cómo le fue sustraída por el denunciado la mochila que portaba, todo ello en términos coincidentes con el relato fáctico que se contiene en la sentencia impugnada.
No hubo error en la valoración de la prueba, ostentando la misma naturaleza de cargo apta para enervar el derecho constitucional a la presunción de inocencia, debiendo ser ratificada en la alzada la penalidad impuesta ya que es pena legal y la cuota diaria de multa impuesta es mínima en función de la extensión total que permite recorrer el art 50.4 del C. Penal .
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales de la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que con DESESTIMACION del recurso de apelación interpuesto por D. Teodosio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Granollers en los autos de Juicio de Faltas nº 611/12, debo confirmar y confirmo la misma, declarando de oficio las costas de la alzada.
Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Seguidamente se da a la anterior sentencia, una vez firmada por el Magistrado que la ha dictado, la publicidad exigida por la ley; doy fe.
cabe recurso alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
