Sentencia Penal Nº 808/20...re de 2014

Última revisión
16/02/2015

Sentencia Penal Nº 808/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 95/2014 de 23 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 808/2014

Núm. Cendoj: 08019370022014100866

Núm. Ecli: ES:APB:2014:11592

Núm. Roj: SAP B 11592/2014


Encabezamiento


Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juzgado de Instrucción nº 25 de Barcelona. J. de Faltas rápido nº 1307/14
Rollo de Apelación nº 95/14-C
SENTENCIA Nº 808
En Barcelona a veintitrés de septiembre de dos mil catorce.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Ilma D. José Carlos Iglesias Martín, Magistrado de la Sección Segunda
de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituido en Tribunal unipersonal, ha visto, en grado de apelación,
los autos de Juicio de Faltas rápido nº 1307/14 sobre falta de hurto, dimanantes del Juzgado de Instrucción
nº 25 de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Dª. Laura .

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada dictada en fecha 27 de mayo de 2014 por el Juzgado de Instrucción nº 25 de Barcelona , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.



SEGUNDO.- Apelada la citada sentencia por Dª Laura y previos los trámites legales oportunos, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, incoándose el preceptivo rollo de sala y observándose en la tramitación del recurso las prescripciones legalmente estipuladas.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurrida la sentencia de instancia por Dª Laura , el análisis de su escrito de recurso revela que dicha persona, a la sazón denunciada en los autos, vino a poner de manifiesto en el mismo que en la fecha de celebración del juicio se hallaba imposibilitada por razón de enfermedad para haber acudido a dicho acto como consecuencia de hallarse hospitalizada, aportando al efecto documentación acreditativa de dicho extremo.



SEGUNDO.- De estimarse que la Sra Laura no estaba en condiciones de haber acudido al juicio al que fue convocada como denunciada, tal circunstancia habría de comportar necesariamente su nulidad y, por consiguiente, de la sentencia que le siguió, ya que la efectiva celebración de dicho acto sin su presencia, al que no habría podido acudir por causa de fuerza mayor, le habría producido una manifiesta y real indefensión al no haber podido en definitiva alegar y probar en apoyo de su planteamiento, vulnerándose así el derecho de defensa.

Es evidente que en autos, en el momento en que se celebró el juicio de faltas, no obraba constancia alguna de la existencia de causa que imposibilitase a la Sra Laura acudir al juicio al que había sido convocada, de modo que a la actuación judicial no puede ponérsele tacha alguna. Ahora bien, ello no tiene por qué eliminar cualquier posibilidad de que realmente existiese causa de fuerza mayor que impidiese a dicha persona asistir al mencionado juicio.

En tal sentido y aun cuando la apelante pudo ser más diligente haciendo llegar a través de algún familiar al órgano judicial el mismo día del juicio, celebrado el 27 de mayo de 2014, a primera hora, algún tipo de documento acreditativo de que por razones de salud no podía acudir a dicho acto, llamando incluso alguien telefónicamente a la sede judicial para siquiera lo fuera de forma oral alertar sobre ello, lo cierto es que ha justificado mediante el correspondiente informe médico adjuntado al recurso que desde las 18:18 horas del día anterior 26 de mayo de 2014 hasta las 12:09 horas del 30 de mayo siguiente, la Sra Laura estuvo hospitalizada en el Hospital Plato dependiente del Servei Català de la Salut.

En función de ello, considera el Tribunal que en aras a un escrupuloso respeto del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho de defensa y, esencialmente, con el fin de despejar cualquier posible duda sobre que pudiera haberse enjuiciado y a la postre condenado a alguien que estuviese imposibilitado de acudir a juicio y por ende de alegar y probar en el mismo en defensa de sus intereses, se hace necesario declarar la nulidad de dicho juicio y de la sentencia que le siguió.



TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

Que CON ESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por Dª Laura . contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 25 de Barcelona en el Juicio de Faltas rápido nº 1307/14, debo declarar y declaro la nulidad del mencionado juicio y de la reseñada sentencia, retrotrayendo las actuaciones al momento procesal previo a la celebración del juicio de faltas, al objeto de que por el Juzgado de instancia se proceda a una nueva convocatoria de juicio. Se declaran de oficio las costas de la alzada.

Así por esta mí sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme al no caber contra ella recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública; certifico.

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