Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 808/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 1404/2014 de 22 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: OLIVAN LACASTA, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 808/2014
Núm. Cendoj: 28079370302014100927
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TREINTA
MADRID
PAB 1404/2014
DP 56/14
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 34 de MADRID
SENTENCIA Nº808/2014
MAGISTRADOS:
MARIA DEL PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)
ROSA Mª QUINTANA SAN MARTIN
IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO
En Madrid, a 22 de Octubre de 2014.
Vista en juicio oral y público ante la Sección Treinta de esta Audiencia Provincial la causa DP nº 56/2014,
procedente del Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid, Rollo de Sala nº 1404/14, seguida de oficio por un
delito contra la seguridad pública, contra Valentín , nacido el NUM007 -1993, en Santo Domingo (República
Dominicana), hijo de Alexis y Regina , y vecino de Hospitalet de Llobregat, y en libertad provisional por
esta causa de la que estuvo privado con anterioridad del 12 al 24 de enero del presente año. Han sido
partes, el Ministerio Fiscal, representado por D. José Luis García Juanes, y dicho acusado representado por
el procurador D. D. Manuel Monfort Edo, y defendido por el letrado D. Ángel Juárez Abejaro.
Antecedentes
1.- El Ministerio Fiscal, en escrito conjunto suscrito también por la defensa del acusado Valentín , calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, comprendido en el art.368 del CP , en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y reputando responsable del mismo al acusado Valentín , y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 40.000 euros, con 20 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, pago de costas y comiso de la sustancia intervenida.2.-. El acusado, en el acto del juicio oral, mostró su conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal.
HECHOS PROBADOS Sobre las 11 horas del día 12 de enero de 2014 el acusado Valentín , mayor de edad como nacido el año 1993, natural de la República Dominicana con número de pasaporte NUM008 y NIE NUM009 , en situación regular en España, sin antecedentes penales, llegó a la Sala de Llegadas Internacionales de la Terminal 1 del Aeropuerto Madrid-Barajas, procedente de Santo Domingo en el vuelo de la Compañía Air Europa NUM010 , llevando alojados en su cuerpo un total de 57 comprimidos que una vez expulsados por el acusado resultaron contener sustancia que tras el pertinente análisis resultó ser cocaína con un peso de 609g y 360 gramos y una pureza entre el 67,0% y el 67,4%. Dicha sustancia, con un valor en mercado al por mayor de 21.896,93 # y al por menor de 58.582,47 # iba a ser destinada a su distribución y venta a terceras personas.
Fundamentos
UNICO.- El acusado ha mostrado su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, al igual que lo ha hecho su defensa. Asimismo, este Tribunal considera que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, por lo que conforme autoriza el actual art. 787.1.2 de la LECr ., procede dictar sentencia de conformidad, al no exceder la pena solicitada de 6 años.Fallo
CONDENAMOS al acusado Valentín como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: CUATRO AÑOS DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.MULTAde 40.000 euros, con veinte días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago Pago de costas y comiso de la sustancia intervenida.
Para el cumplimiento de las penas privativa de libertad se aplicará todo el tiempo de prisión provisional sufrido por esta causa.
Conclúyase la pieza de responsabilidad civil.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación del que conocerá la sala segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Sra. Dª MARIA DEL PILAR OLIVAN LACASTA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

