Última revisión
10/11/2009
Sentencia Penal Nº 809/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 78/2009 de 10 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BENLLOCH PETIT, GUILLERMO
Nº de sentencia: 809/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
Rollo de Sala n.º 78/2009
Diligencias Previas n.º 1.316/2009
Juzgado de Instrucción n.º 1 de Terrassa
Magistrados:
Ilma. Sra. D.ª Elena Guindulain Oliveras
Ilmo. Sr. D. José M. Assalit Vives
Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit
En la ciudad de Barcelona, a 10 de noviembre de 2009.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados al margen, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado para el que se ha formado el Rollo de Sala número 78/2009, dimanante de las Diligencias Previas núm. 1.316/2009 formadas por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Terrassa contra el acusado don Juan Pedro , con D.N.I. n.º NUM000 , nacido en L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona) el día 4 de mayo de 1977, hijo de Mariano y de María Gloria, con domicilio en la calle DIRECCION000 , núm. NUM001 , piso NUM002 .º, puerta NUM003 .ª, de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), representado por la Procuradora de los Tribunales doña M.ª Carmen Fuentes Millán y defendido por la Letrada doña Sonia Devesa Rius. Ha intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal y ha actuado como Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit, quien expresa el parecer del Tribunal, y son,
Antecedentes
0
PRIMERO.- 0El día 28 de octubre de 20090 y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente al Procedimiento Abreviado para el que se ha formado el Rollo de Sala núm. 07080/200090 contra don Juan Pedro , 0circunstanciado precedentemente, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.
0SEGUNDO.- 0En trámite de conclusiones definitivas, 0el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito0 de robo con intimidación previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Penal0, reputando criminalmente responsable del 0mismo0 0en concepto de autor el acusado, 0con0 la concurrencia de 0la circunstancia agravante de reincidencia cualificada prevista en los artículos 22.8ª y 66.5ª del Código Penal y la circunstancia agravante de disfraz prevista en el artículo 22.2ª del Código Penal0 , solicitando 0la pena de 0cinco años y seis meses de prisión 0y la pena 0accesoria 0de inhabilitación especial para el0 ejercicio del0 derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de 0la condena0, así como las costas del artículo 123 del Código Penal.0
0TERCERO.- Evacuando igual trámite la defensa del acusado interesó la libre absolución de su patrocinado.0
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
Rollo de Sala n.º 78/2009
Diligencias Previas n.º 1.316/2009
Juzgado de Instrucción n.º 1 de Terrassa
Magistrados:
Ilma. Sra. D.ª Elena Guindulain Oliveras
Ilmo. Sr. D. José M. Assalit Vives
Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit
En la ciudad de Barcelona, a 10 de noviembre de 2009.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados al margen, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado para el que se ha formado el Rollo de Sala número 78/2009, dimanante de las Diligencias Previas núm. 1.316/2009 formadas por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Terrassa contra el acusado don Juan Pedro , con D.N.I. n.º NUM000 , nacido en L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona) el día 4 de mayo de 1977, hijo de Mariano y de María Gloria, con domicilio en la calle DIRECCION000 , núm. NUM001 , piso NUM002 .º, puerta NUM003 .ª, de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), representado por la Procuradora de los Tribunales doña M.ª Carmen Fuentes Millán y defendido por la Letrada doña Sonia Devesa Rius. Ha intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal y ha actuado como Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit, quien expresa el parecer del Tribunal, y son,
0
PRIMERO.- 0El día 28 de octubre de 20090 y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente al Procedimiento Abreviado para el que se ha formado el Rollo de Sala núm. 07080/200090 contra don Juan Pedro , 0circunstanciado precedentemente, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.
0SEGUNDO.- 0En trámite de conclusiones definitivas, 0el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito0 de robo con intimidación previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Penal0, reputando criminalmente responsable del 0mismo0 0en concepto de autor el acusado, 0con0 la concurrencia de 0la circunstancia agravante de reincidencia cualificada prevista en los artículos 22.8ª y 66.5ª del Código Penal y la circunstancia agravante de disfraz prevista en el artículo 22.2ª del Código Penal0 , solicitando 0la pena de 0cinco años y seis meses de prisión 0y la pena 0accesoria 0de inhabilitación especial para el0 ejercicio del0 derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de 0la condena0, así como las costas del artículo 123 del Código Penal.0
0TERCERO.- Evacuando igual trámite la defensa del acusado interesó la libre absolución de su patrocinado.0
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado don Juan Pedro como autor criminalmente responsable de un DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN CON USO DE ARMA en grado de consumación, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia cualificada prevista en los artículos 22.8ª y 66.5ª del Código Penal y la circunstancia agravante de disfraz prevista en el artículo 22.2ª del Código Penal , a la pena de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se condena al acusado al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
Abónese al acusado el tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente en la presente causa para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta en esta sentencia.
Firme que sea la presente resolución, dedúzcase testimonio de los folios 111 (declaración instructora de doña Rosalia ), y 141 y 142 de las actuaciones (escrito de conclusiones de la defensa en que se propone a esta testigo como medio de prueba); de los folios 22 y 23 del rollo de Sala (auto de admisión de pruebas); del acta del presente juicio oral; de la presente sentencia y, en su caso, de la resolución que recaiga en grado de casación; y remítase todo ello, junto a una copia auténtica de los dos DVDs en que se contiene la videograbación del presente juicio oral, a los Juzgados de Instrucción de Barcelona por si de los mismos se dedujera la comisión de un delito de falso testimonio por parte de la testigo doña Rosalia o la comisión de un delito de obstrucción a la justicia del artículo 464.1 del Código Penal .
Notifíquese la presente resolución a las partes indicándoles que contra la misma cabe interponer recurso de casación con arreglo a lo establecido en los artículos 847 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . La interposición de dicho recurso requiere de su previa preparación ante este Tribunal dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia según lo prevenido en los artículos 855 y siguientes de la expresada Ley .
0Así por esta nuestra sentencia, de la que se unificará certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado don Juan Pedro como autor criminalmente responsable de un DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN CON USO DE ARMA en grado de consumación, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia cualificada prevista en los artículos 22.8ª y 66.5ª del Código Penal y la circunstancia agravante de disfraz prevista en el artículo 22.2ª del Código Penal , a la pena de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Se condena al acusado al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
Abónese al acusado el tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente en la presente causa para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta en esta sentencia.
Firme que sea la presente resolución, dedúzcase testimonio de los folios 111 (declaración instructora de doña Rosalia ), y 141 y 142 de las actuaciones (escrito de conclusiones de la defensa en que se propone a esta testigo como medio de prueba); de los folios 22 y 23 del rollo de Sala (auto de admisión de pruebas); del acta del presente juicio oral; de la presente sentencia y, en su caso, de la resolución que recaiga en grado de casación; y remítase todo ello, junto a una copia auténtica de los dos DVDs en que se contiene la videograbación del presente juicio oral, a los Juzgados de Instrucción de Barcelona por si de los mismos se dedujera la comisión de un delito de falso testimonio por parte de la testigo doña Rosalia o la comisión de un delito de obstrucción a la justicia del artículo 464.1 del Código Penal .
Notifíquese la presente resolución a las partes indicándoles que contra la misma cabe interponer recurso de casación con arreglo a lo establecido en los artículos 847 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . La interposición de dicho recurso requiere de su previa preparación ante este Tribunal dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia según lo prevenido en los artículos 855 y siguientes de la expresada Ley .
0Así por esta nuestra sentencia, de la que se unificará certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.
