Sentencia Penal Nº 809/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 809/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 95/2015 de 10 de Septiembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Septiembre de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 809/2015

Núm. Cendoj: 08019370052015100510

Núm. Ecli: ES:APB:2015:9106

Núm. Roj: SAP B 9106/2015


Encabezamiento


SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.95/2015
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 284/2013
JUZGADO PENAL NÚM.3 DE SABADELL
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº JOSE MARIA ASSALIT VIVES
Dª MARIA MAGDALENA JIMENEZ JIMENEZ
En la Ciudad de Barcelona, a 10 de septiembre de 2015.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo
de apelación de las referencias al margen, seguido por delito contra la seguridad vial, contra el acusado DON
Gerardo ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador
DOÑA ANA ISABEL BAREA CANCHO en nombre y representación del acusado DON Gerardo contra la
sentencia dictada en este procedimiento el día 8 de agosto de 2014.
Es parte apelada el Ministerio Fiscal que interesa la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: 'FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gerardo como autor responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, A LA PENA DE 8 MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en caso de impago del artículo 53.1 del CP , y privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 18 MESES; mas el pago de las costas procesales.



SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

El presente expediente tuvo entrada en esta sección con fecha 13 de abril de 2015 y en fecha 22 de abril de 2015 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 16 de julio de 2015 no habiéndose resuelto hasta la fecha por pendencia de otras causas preferentes VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice:
PRIMERO.- Se declara probado que sobre las 20:54 horas del día 25 de septiembre de 2012, el acusado Gerardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo marca MERCEDES- BENZ , MODELO 330, MATRICULA R-....-RG , por la Ronda Guinardó de la localidad de Cerdanyola del Vallés, cuando se vio involucrado en un accidente con un vehículo OPEL modelo Astra que se encontraba mal estacionado en la vía pública. Agentes de la Policía Local de Cerdanyola del Vallés realizaron al acusado las pruebas legalmente establecidas de detección alcohólica mediante etilometro debidamente calibrado y verificado, previa información de derechos, arrojando el acusado un resultado de 0,80 miligramos de alcohol por litro de aires espirado en la primera prueba efectuada a las 21;47 horas y un resultado de 0,78 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la segunda prueba efectuada a las 22:02 horas. El acusado renunció a realizar la prueba de contraste.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso de apelación que formula la representación procesal del acusado Gerardo interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que lo absuelva del delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas por el que ha sido acusado y condenado en la primera instancia.

El recurso se fundamenta en los siguientes motivos: Vulneración del principio constitucional de tutela judicial efectiva y de presunción de inocencia que garantiza el artículo 24 de la Constitución Española en relación con los artículos 726 y 730 de la LECRM e Infracción de Ley por indebida aplicación del artículo 379.2 del CP .

1.- Al haber tenido en consideración la Sentencia como medio de prueba valida de cargo el 'Full de comprovants de proves d'alcoholemia' obrante al folio 18 de la causa al que se incorporaron dos tiquetes en los que figura el resultado final de 0,80 y 0,78 mg/l por los motivos que se dirán.

2.- Al haber vulnerado sus siguientes derechos, al no haberle informado de que a) tenia derecho a la asistencia letrada en sede policial. b) falta de información del resultado de las pruebas a que fue sometido.- c) falta de información de su derecho a realizar una prueba de contraste mediante análisis de sangre. d) al haber vulnerado su derecho a un juicio con todas las garantías a someter a contradicción las declaraciones de los agentes de policía NUM000 y NUM001 .

Alega que la prueba aportada como folio 18 es totalmente nula, obsérvese que se han añadido los datos del Sr Gerardo a mano, cuando la operatoria normal de la maquina DRAGUER requiere para la identificación de la persona a la que se hace la prueba que se introduzcan sus datos personales a través del teclado de dicha maquina y el comprobante que se imprime es con los datos del probante y ello a efectos de que no pueda existir confusión de a quien corresponde esta impresión (folios 127, 128 y 131).

A ello hay que añadir que la maquina en cuestión, había estado averiada largo tiempo Y ello es de ver de los folios 148 a 152. Se trata de una maquina que no es fiable

SEGUNDO.- El recurso se desestima.

Los alegatos impugnatorios que efectúa el recurso han sido desestimados de manera ajustada a derecho en la sentencia conforme es de ver en el fundamento de derecho primero.

El hecho de que figure en el tiquete los datos del probante manuscritos a mano no vulnera el derecho de defensa del acusado ni induce a una confusión añadida pues es indiferente a efectos de generar una confusión se consignen a mano o en teclado. (folios 18).

Las tasas que figuran en los mismos son muy superiores al 0,60 mgs/l. Son de 0,80 mg/l y de 0,78 mg/l.

Superan con creces el margen de error establecido. Ratifican estos resultados los agentes de la policía local NUM000 y NUM001 que practicaron la medición. Y estos resultaron se comunicaron al inculpado conforme afirmó en el juicio el agente de la policía local NUM001 .

Los hechos suceden el 25 de septiembre de 2012 y el certificado de verificación periódico de etilometros certifica la corrección de su medición desde el 8 de mayo de 2012 hasta 8 de mayo de 2013. (folios 27 y 150).

Al acusado se le informo de los derechos que tenia, entre ellos el de efectuar la prueba de contraste según figura en el acta de información de derechos firmada por el mismo (folio 17), acta que consigna que no desea hacer la prueba de contrast e y tal como indicaron en el juicio los agentes de la policía local que practicaron la prueba mediante el etilometro digital y el etilometro de precisión ( agentes de la policía local NUM000 y NUM001 .

Asimismo se le informo en dependencias policiales por los agentes NUM000 y NUM001 que tenia derecho a ser asistido por letrado optando tal como permite el artículo 520.5 de la LECR a ser asistido únicamente por letrado en dependencias judiciales según permite comprobar el acta de información de derechos del imputado recurrente en dependencias policiales suscrita por el mismo obrante al folio 19.

En consecuencia el recurso se desestima.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por Gerardo Confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 284/2013 seguido en el Juzgado Penal nº3 de Sabadell.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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