Sentencia Penal Nº 81/200...zo de 2007

Última revisión
28/03/2007

Sentencia Penal Nº 81/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 61/2007 de 28 de Marzo de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Marzo de 2007

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RODRIGUEZ ROSALES, PEDRO MARCELINO

Nº de sentencia: 81/2007

Núm. Cendoj: 11012370012007100053

Núm. Ecli: ES:AP CA:2007:442

Resumen:
Se estima el recurso de reforma contra el auto desestimatorio dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Chiclana, sobre prisión provisional. La recurrente fue detenida por la Policía en la habitación de un hotel por ella alquilada cuando se encontraba con otras personas, a quienes se les ocupó material que apuntaba a la comisión de delitos de estafa y falsificación de documentos y uso fraudulento de tarjetas de crédito. Motivo por el cual se decretó su detención. Ahora bien, al haber pasado el tiempo y no constar, en base a las diligencias de investigación realizadas, su participación en la trama, no se justifica el mantenimiento de la prisión decretada. De ahí que se ordene su libertad.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Primera

AUTO

Rollo 61/2007

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Chiclana de la Frontera TRES

Diligencias Previas 1385/06

Presidente:

Lorenzo del Río Fernández

Magistrados:

Pedro Marcelino Rodríguez Rosales (ponente)

Francisco Javier Gracia Sanz

Cádiz, veintiocho de marzo de 2007.

Antecedentes

PRIMERO.- El juzgado antes indicado dictó auto el veinticinco de enero de 2007 , que mantenía la prisión provisional de Eva .

SEGUNDO.- El abogado Santiago Manduit García recurrió dicho auto en reforma, actuando en defensa representación de Eva . El juzgado desestimó el recurso por auto de veintiséis de febrero de 2006 , que la parte apeló, por lo que se dio traslado al fiscal y remitió los autos a este tribunal para su resolución.

TERCERO.- El fiscal ha sido parte en este proceso y ha pedido la confirmación del auto apelado.

CUARTO.- El tribunal señaló la vista del recurso para el veintisiete de marzo de 2007, a la que sólo asistió el fiscal.

QUINTO.- El ponente entregó este auto, para su notificación, el día que figura en el encabezamiento.

Fundamentos

ÚNICO.- La Policía detuvo a Eva cuando se encontraba con otras personas a quienes se le ocupó material que inequívocamente apuntaba a la comisión de delitos de estafa y falsificación de documentos y uso fraudulento de tarjetas de crédito. Esto sucedió en la habitación de un hotel en Madrid que ella había alquilado.

Por ese motivo hubo que decretar su detención, ya que las excusas que dio para desvincularse del grupo eran poco aceptables. Había un peligro notorio de que pudiera cometer nuevos delitos, dada la disponibilidad de medios y organización que se deducía dela investigación y la actuación en red que se infiere de las grabaciones telefónicas.

Sin embargo, el tiempo ha pasado y hay que reconocer que no se han practicado diligencias de investigación que permitan deducir una participación de Eva en la trama del grado suficiente para justificar el mantenimiento de la prisión. Nos referimos a lo sucedido en los últimos casi cinco meses desde su detención.

Ahora bien, no hay que olvidar que Eva ni es española ni tiene arraigo conocido en España, sino en Chile. Aunque la prisión provisional supone en gravamen excesivo en sus circunstancias, es conveniente garantizar su vinculación con el proceso y evitar, en la medida de lo posible, que se sustraiga a la acción de la justicia.

Con ese objeto, consideramos necesaria y adecuada una fianza de tres mil euros.

Fallo

Estimamos el recurso y, revocando el auto apelado, decretamos la libertad de Eva siempre que preste fianza de tres mil euros.

Por medio de testimonio comuníquese este auto al Juzgado de Instrucción de Chiclana de la Frontera TRES a los efectos oportunos en las diligencias previas 1.385/06.

Lo mandan y firman los magistrados del margen, certifico.

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