Sentencia Penal Nº 81/200...ro de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 81/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 121/2007 de 08 de Febrero de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 08 de Febrero de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: MIR PUIG, CARLOS

Nº de sentencia: 81/2008

Núm. Cendoj: 08019370082008100104


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 8ª

Rollo nº 121 de 2007 R

Juicio de Faltas nº 11 de 2007

Juzgado de Instrucción nº 4 de Vic

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Barcelona, a 8 de Febrero de 2008.

Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Octava de esta Audiencia Dº. CARLOS MIR PUIG, el rollo de apelación número 121 de 2007 R , dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 11 de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vic por una falta de lesiones , autos que penden de recurso de apelación formulado por D. Jesús Manuel , defendido por el letrado D. Raimón Montoliu Casals contra la sentencia dictada en fecha 6 de julio de 2007 por el Iltre. Sr. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO: Decido: 1. Condenar a Jesús Manuel como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 ,a la pena de multa de 45 días, a razón de 6 euros diarios, total 270 euros, que tendrá que abonar en el plazo de 10 días desde la notificación de la sentencia. En el supuesto de falta de pago voluntario, se procederá al embargo de sus bienes hasta llegar a esta cantidad y, en el supuesto de falta de bienes, se sustituirá por 15 días de localización permanente. 2. Condenar a Jesús Manuel a que indemnice a Luis María con 860 euros en concepto de responsabilidad civil por las lesiones causadas. 3.Condenar a Jesús Manuel al pago de las costas de este pleito ".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por D. Jesús Manuel , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para el mismo.

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, tramite que fue evacuado por el Fiscal que ha impugnado el recurso de apelación e interesado la confirmación de la sentencia apelada, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

Fundamentos

PRIMERO-. El recurso de apelación debe ser desestimado.

Se alega por el recurrente error en la apreciación de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo.

Dichos motivos deben ser rechazados.

SEGUNDO-. Compete al Juez de instancia en base a lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim . apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de reputarse correctas salvo cuando se demuestre un manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias. El Juzgador de primer grado es el que por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legítimamente interesado y subjetivo de la parte, sin un serio fundamento.

La resolución impugnada se basa en la declaración del denunciante- quien dijo en el juicio oral que le dio un puñetazo en la cara echándolo de la discoteca y - que considera verosímil argumentando que concurren los tres requisitos que la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo exige para que la prueba de un único testigo sea suficiente para enervar la presunción de inocencia del art. 24 de la CE . Además dicha versión viene corroborada por el informe del médico forense obrante en las actuaciones, lo que da objetividad a la declaración del denunciante. Además el denunciado aunque ha negado que golpeara al denunciante, sí ha reconocido su presencia en el lugar de los hechos.

Asimismo consta en el acta del juicio oral que el denunciante dijo , por lo que tampoco cabe la reducción a la indemnización sólo de tres semanas como pretende el recurrente, máxime cuando el forense había fijado 40 días como tiempo de curación normal de las lesiones.

TERCERO-. Por cuanto se expone los motivos, y con él la totalidad del recurso, deben ser desestimados. Se declaran las costas procesales de oficio.

Por todo lo expuesto, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución Española,

Fallo

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la defensa de D. Jesús Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 4 de Vic , con fecha 6 de julio de 2007 ; y en consecuencia, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO aquella Sentencia en todas sus partes, y declaro de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe-.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.