Última revisión
20/10/2008
Sentencia Penal Nº 81/2008, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 82/2008 de 20 de Octubre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Octubre de 2008
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: GARCIA DEL POZO, ILDEFONSO
Nº de sentencia: 81/2008
Núm. Cendoj: 37274370012008100477
Encabezamiento
SENTENCIA NUMERO 81/08
ILMO. SR. PRESIDENTE ACCTAL
DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON LONGINOS GOMEZ HERRERO
DON JESUS PEREZ SERNA
En la ciudad de Salamanca, a veinte de octubre de dos mil ocho.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 116/08, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 3703/05, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 1 de Salamanca, sobre delito de ESTAFA.- Rollo de apelación núm. 82/08.- contra:
Agustín , con DNI número NUM000 , con instrucción, no habiendo estado privado de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª Mª Pilar Hernández Simón y defendido por el Letrado D. Ignacio González- Cobos García. Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado y como apelado EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 10 de julio de 2.008, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Condeno al acusado Agustín como autor responsable de un DELITO DE ESTAFA tipificado en los artículos 248 y 249 del C. Penal , a la pena de SEIS MESES DE PRISION e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y que indemnice a Santiago en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (450,00 €). Y al pago de las costas del Juicio."
SEGUNDO.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Mª Pilar Hernández Simón, en nombre y representación de Agustín , solicitando se dicte sentencia absolviéndole del delito, al tratarse de una cuestión civil, ó, subsidiariamente, se le condene como autor de una falta de estafa, prevista y penada en el art. 632.4 del CP , a la pena de un mes de multa con una cuota de dos euros diarios, en atención a sus escasos ingresos económicos. Por el Ministerio Fiscal, se interesó la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.- Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día catorce de octubre y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.
Fundamentos
Primero.- Se recurre en apelación por el acusado Agustín la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de esta ciudad con fecha 10 de julio de 2.008, la cual le condenó como autor responsable de un delito de estafa, previsto en los artículos 248 y 249 del Código Penal , a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas y a que indemnice a Santiago en la cantidad de 450,00 euros, interesándose por dicho recurrente en esta segunda instancia la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la cual se le condene como autor de una falta de estafa, prevista en el artículo 623. 4, del Código Penal , a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de dos euros, lo que fundamenta en el error en la valoración de las pruebas y consiguiente infracción legal por aplicación indebida de los artículos 248 y 249 del Código Penal al considerar que no ha quedado acreditado que el teléfono móvil objeto de la transacción concertada entre el denunciante y el acusado tuviera un precio superior a 400,00 euros.
Segundo.- Es manifiesto que el recurso de apelación interpuesto por el acusado Agustín no puede ser acogido, y ello por las siguientes razones: a) en primer lugar, porque no puede desconocerse que el denunciante y el acusado concertaron como precio de la venta del teléfono la cantidad de 450,00 euros, por lo que, al haber sido remitido el teléfono por el denunciante y no haber sido hecho efectivo tal precio por el acusado, esta cantidad fue la realmente defraudada, ya que tal cantidad sería la que hubiera percibido el denunciante si la venta se hubiera cumplido en los términos convenidos; y b) en segundo término, porque además en tal cantidad de 450,00 euros ha sido pericialmente tasado el valor del indicado teléfono sin que el acusado en momento alguno hasta la interposición del presente recurso de apelación haya impugnado el referido informe pericial, por lo que no puede ahora cuestionarlo por el hecho de que no hubiera sido ratificado en el acto del juicio o porque el perito no hubiera observado el teléfono, cuando además el mismo no ha sido devuelto por el acusado.
Tercero.- En consecuencia, ha de ser desestimado el recurso reapelación interpuesto por el acusado Agustín y confirmada la sentencia impugnada, declarando de oficio las costas causadas en esta segunda instancia, conforme a los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el acusado Agustín , representado por la Procuradora Doña Pilar Hernández Simón, confirmamos la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número 2 de esta ciudad con fecha 10 de julio de 2.008 en la causa de la que dimana el presente rollo, declarando de oficio las costas causadas en esta segunda instancia.
Remítase certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia con copia de la misma para notificación a las partes, junto con los autos y archívese el presente rollo.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
