Sentencia Penal Nº 81/200...ro de 2008

Última revisión
25/02/2008

Sentencia Penal Nº 81/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 27/2008 de 25 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: SANCHEZ SISCART, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 81/2008

Núm. Cendoj: 43148370042008100088


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación faltas nº 27/2008 N

Juicio Faltas núm.:1038/2006

Juzgado Instrucción 2 Reus (ant.IN-2)

MAGISTRADO:

José Manuel Sanchez Siscart

S E N T E N C I A NÚM. 81/07

En Tarragona, a veinticinco de febrero de dos mil ocho.

Ha sido tramitado ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sr. Pere Ramells Cabrelles actuando en defensa de D. Paulino contra la sentencia de fecha 28-3-07, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Reus en Juicio de Faltas nº 1038/06.

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" Resulta probado y así se declara que:

Que el día 22 de septiembre de 2006 sobre las 17:00 horas, se estaban realizando trabajos en el "Camí d'en Bartre" de La Selva del Camp, encargados por el Ayuntamiento consistentes en sacar las gravas depositadas en el camino por los últimos aguaceros hasta encontrar el firme pavimentado, aprovechando esas mismas gravas para arreglar otros caminos también dañados por las lluvias, trabajos que eran realizados por tres tractoristas y un operario de retroexcavadora, cuando se presentó un vecino que resultó ser Paulino , poniéndose con los brazos en cruz, haciéndoles parar las máquinas, al plantarse delante de ellas sin apartarse, quedando las máquinas inmovilizadas durante al menos tres horas, alegando que sacar tierra del barranco era una aberración y que estaba prohibido y profiriendo expresiones como " Los regidors del l'Ajuntament de La Selva del Camp eren un desastre, uns ineptes y que el alcalde se burlaba de la justicia", teniendo que hacer acto de presencia los agentes de la Guardia Civil de La Selva del Camp, que fueron avisados por el guarda rural, sin deponer en su actitud el denunciado, pese a ser requerido por los agentes, impidiendo los trabajos hasta las 7 de la tarde, hora en la que se retiraron las máquinas y los operarios.".

Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" Que debo condenar y condeno a Paulino , en concepto de autor de una falta de coacciones de carácter leve a la pena de multa de VEINTE días a razón de 12 euros diarios y en concepto de autor de una falta de injurias o vejaciones injustas a la pena de multa de otros 20 días a razón de 12 euros diarios, en total 480 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53. del C.P . en caso de impago de cualquiera de las cuotas y a pagar las costas causadas en este procedimiento.".

Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Paulino , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, la representación procesal de Mauricio y por el Ministerio Fiscal se solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Fundamentos

Primero.- La declaración de hechos probados se fundamenta en pruebas de contenido inequívocamente incriminador practicadas en el plenario, como son las declaraciones del denunciante y de dos testigos presenciales, apreciadas con inmediación, en las que la Juzgadora basa su convicción de forma razonada y razonable.

Segundo.- Ahora bien, tras la constatación fáctica, procede analizar de oficio la concurrencia de la prescripción como causa extintiva de la posible responsabilidad criminal, al tratarse de una cuestión sustantiva y de orden público, aunque no haya sido invocada oportunamente por la recurrente, al haberse producido la paralización con posterioridad a la presentación del escrito interponiendo el recurso de apelación.

En el caso de autos, el examen de las actuaciones permite comprobar que, dictada sentencia condenatoria de fecha 28 de marzo de 2007 e interpuesto con fecha 2 de mayo de 2007 recurso de apelación por el condenado, se acordó dar traslado a las demás partes por medio de providencia de fecha 15 de mayo de 2007, evacuándolo la parte denunciante mediante escrito que fue proveído el día 14 de junio de 2007 (folio 92), acordando la subsanación de la falta de firma del denunciante, y la remisión de la causa a Fiscalía para adhesión o impugnación al recurso de apelación, no dictándose nueva resolución judicial hasta el día 24 de enero de 2008 (folio 105) en el que se tiene por subsanada la falta de firma y por evacuado el traslado al Ministerio Fiscal que había presentado escrito en fecha 23 de enero de 2008. De esta forma, entre el 14 de junio de 2007 hasta el día 24 de enero de 2008 se ha producido un período de significativa inactividad procesal, sin avance efectivo del procedimiento, durante un lapso superior a seis meses.

Conforme tiene declarado de forma reiterada la jurisprudencia, sólo tienen eficacia interruptiva de la prescripción aquellos actos procesales dotados de auténtico contenido material determinante de un avance en el procedimiento, de modo que las actuaciones procesales llevadas a cabo desde que se acuerda dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal hasta que se tiene por evacuado, consistente únicamente en la mera recepción o sello de entrada de la presentación de escritos por parte del denunciante - en fecha 28 de junio de 2007- y del Ministerio Fiscal - en fecha 23 de enero de 2008-, que no han sido proveídos hasta el día 24 de enero de 2008, no pueden ser tomadas en cuenta a efectos de interrupción de la prescripción.

Tercero.- Acaso convenga precisar que la circunstancia de haber recaído sentencia en primera instancia no impide, mientras ésta no alcance firmeza, que vuelva a correr el plazo prescriptivo de la infracción si el procedimiento queda paralizado. El plazo prescriptivo de la pena sólo empieza a correr "desde la fecha de la sentencia firme", en términos del artículo 134 del Código Penal .

Sería por tanto absurdo que pudiera existir un período intermedio exento de cualquier tipo de prescripción, desde la fecha de la sentencia de primera instancia hasta la de apelación. Cabe citar a este respecto la sentencia de 7 de febrero de 1991 , que no tiene óbice en apreciar la prescripción producida durante la tramitación del recurso de casación, así como la de 22 de marzo de 1991, referida a un supuesto de prescripción por retraso en la notificación de la sentencia. En igual sentido, las sentencias de 14 de junio y 19 de diciembre de 1991 expresiva esta última de que "el límite de la operatividad de la prescripción del delito se encuentra, no en el momento de dictarse sentencia, sino cuando ésta alcanza firmeza, pues es entonces cuando, si es condenatoria, comienza la posibilidad de aplicarse la prescripción de la pena". En definitiva, como afirma rotundamente la ya citada sentencia de 8 de febrero de 1995 , "no ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después del pronunciamiento de una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta como límite final a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede paso a la prescripción de la pena". Más recientemente aplica esta doctrina, también a un supuesto de prescripción durante la tramitación del recurso de casación, la sentencia 421/2004, de 30 de marzo .

Cuarto.- En definitiva, conforme establecen los artículos 130-5º, 131.2 y 132.2 del Código Penal , procede apreciar en consecuencia la prescripción de la falta, lo que determina un pronunciamiento absolutorio al concurrir una circunstancia extintiva de la responsabilidad criminal con la obligada consecuencia de declararse de oficio las costas de ambas instancias, conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DECLARANDO prescritas las faltas imputadas, debo absolver y absuelvo a Paulino de los hechos denunciados objeto de esta causa, declarando de oficio las costas de ambas instancias.

Esta en mi sentencia, que pronuncio, mando y firmo.

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