Sentencia Penal Nº 81/200...zo de 2008

Última revisión
25/03/2008

Sentencia Penal Nº 81/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 56/2008 de 25 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 81/2008

Núm. Cendoj: 46250370012008100091


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2008-0001302

Rollo Apelación Sentencia (P.A.) Nº 56/2008 -C

Procedimiento Abreviado - 000154/2007

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 7 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de Instrucción nº 1 Valencia

Procedimiento: P.A .Nº 16/058

SENTENCIA Nº 81/2008

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA

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En Valencia, a veinticinco de marzo de dos mil ocho

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 03/08/07, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 7 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000154/2007, seguida por delito de lesiones o maltrato en ámbito doméstico, contra Pilar .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Pilar , representado por el Procurador de los Tribunales ANA ARACELI MORENO GARIJO y dirigido por el Letrado AFRICA ROCA KNOWLES; y en calidad de apelado/s, el MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: De las pruebas practicadas, interrogatorio del acusado y documental se declara probado que, Pilar , en fecha 25 de Julio de 2005, manifestó, al haber sido citada como consecuencia de un parte de asistencia médica de fecha 16 de julio de 2005, ante el Juzgado de Violencias Sobre la Mujer número Uno de Valencia, que en fecha 16 de Julio de 2005m , en el domicilio sito en la Avd. DIRECCION000 número NUM000 puerta NUM001 de la localidad de Valencia, tuvo lugar una discusión entre Carlos Antonio , su pareja sentimental y ella, en el transcurso de la cual, Carlos Antonio , la agarró del pelo y le pegó varios golpes.

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo absolver y absuelvo a Carlos Antonio del delito de lesiones en el ámbito familiar, del artículo 153.1 del Código Penal por el que se le venía acusando en el presente procedimiento, declarando de oficio las costas procesales.

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Pilar se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En cuanto a la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva en base a la denegación de suspensión de la vista oral para localización y citación de la denunciantes, y que se argumenta en el recurso de apelación presentado, consta en diligencia judicial oportunamente extendida el 30 de mayo de 2007 en la que el "padre político" de Pilar se hizo cargo de la citación como testigo de ésta para que compareciera a la celebración del Juicio oral el 11 de septiembre de 2007; fecha en que no pudo tener lugar al descubrirse que el acusado se encontraba ingresado en prisión. Con fecha 11 de septiembre de 2007 se libró oficio a la Guardia Civil de Buñol para que facilitara domicilio actual de la recurrente, informándose al Juzgado Penal que el resultado de las diligencias de localización de la misma habían sido infructuosas y que el último domicilio facilitado por la misma presentaba estado de abandono desde hacía tiempo. El Juicio oral celebrado el 3 de octubre de 2007 se inició con la petición de suspensión de la acusación particular, que no facilitó domicilio alguno de su representada al reconocer que desconocía su paradero. Por lo tanto, siendo ilocalizable la testigo/denunciante en la presente causa, y constando oficialmente por informe de la Guardia Civil que se llevaron a cabo diligencias para ser hallada sin éxito, procede desestimar la causa de impugnación primeramente deducida en el recurso de apelación formulado.

SEGUNDO.- En segundo lugar se impugna la sentencia de 3 de octubre de 2007 porque no se tuvo en consideración como prueba de cargo la declaración en la fase sumarial de Pilar . El art. 730 de la L.E.Cr ., permite la lectura en el plenario, a instancia de cualquiera de las partes de las diligencias practicadas en el sumario que, por causas independientes a la voluntad de aquéllas, no pudieran ser reproducidas en el juicio oral, (S.TS. de 27 de Junio de 1.990 y SS.TC. 217/89 de 21 de Diciembre y 41/1.991 de 25 de Febrero ). Pero para su validez como prueba para destruir la presunción de inocencia, se requiere que la defensa del acusado tenga la oportunidad de interrogar (postura, que cuenta con precedentes jurisprudenciales incluso de época preconstitucional en las que se estableció la improcedencia de leer la declaración sumarial en el acto del juicio oral y la ilicitud de utilizarla para fundar la sentencia cuando personas incluidas en los casos de los arts. 416 a 418 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , hacen uso en el juicio oral de su derecho a no declarar -Sentencia de 13 de Noviembre 1885 y 26 de Noviembre 1973-, manteniéndose idéntico criterio en sentencia del Tribunal supremo de 12-6-200, núm. 1167/2001 ). En el presente caso la declaración de Pilar no fue prestada a presencia del Ministerio Fiscal ni del letrado que ostenta la defensa del ahora acusado, con lo que no se observó el principio contradictorio y de defensa en dicha actuación para que pueda ser tenido como medio probatorio en el Juicio Oral; y así lo estimó con buen criterio la Juzgadora a quo en la sentencia apelada.

TERCERO.- Por último, la representación legal de Pilar fundamenta el recurso de apelación en el error en la apreciación de la prueba. Ha sido reiterado jurisprudencialmente, al respecto, que corresponde al Juez "a quo" la libre valoración de la prueba practicada en el acto de juicio oral, dado que el mismo goza del principio de inmediatez que le permite ver y oír "in situ", cuantas declaraciones se viertan en el mismo, admitiéndose sólo como excepción a este principio de libre valoración de la prueba, según la doctrina del Tribunal Supremo (Sent. 11-6-91, 8-7-92, 22-10-92 , etc.) cuando a simple vista pueda apreciarse la existencia de tal error en el acta de juicio, lo cual no admita ninguna duda. El art. 741 de la L.E.Crim . establece a su vez que el juez dictará sentencia apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por el acusado, por lo que el proceso íntimo de formación de la convicción del juzgador se compone de todas las evidencias que lleguen a sus sentidos y no solamente de la declaración. En el presente caso no puede concluirse que el juez valorara erróneamente las pruebas, por lo que respecta a los hechos en si y cometidos el 25 de julio de 2007, concluyendo en la inexistencia de base para condenar a Carlos Antonio , cuando del contenido de la sentencia se deduce que se realizó una comprobación de los elementos necesarios para averiguar la veracidad de la denuncia. Concretamente la Juez a quo tuvo en cuenta no solo la declaración del imputado sino también el parte de asistencia médica de la denunciante y el informe médico forense emitido en el Juicio Oral, concluyendo que no existía suficiente prueba de cargo para emitir un pronunciamiento condenatorio del acusado. En consecuencia, incumbiéndole al Juez "a quo", por su propia función, establecer a efectos decisorios la resultancia fáctica materialmente relevante en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, (art.741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), y no dándose motivos ponderados que pongan en evidencia lo equivoco de la sentencia tanto en el campo fáctico como en el jurídico, no obstante las facultades revisorias concedidas a tribunal de Apelación, procede la confirmación de la sentencia impugnada.

CUARTO.- Procede desestimar el recurso de apelación formulado contra la sentencia de 3 de octubre de 2007 dictada en el Procedimiento abreviado 154/07 del Juzgado Penal 7 de Valencia , y declarar de oficio las costas procesales devengadas en esta segunda instancia conforme a lo previsto en el art. 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,

ha decidido:

PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Pilar representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª ANA ARACELI MORENO GARIJO bajo la dirección del Letrado/a D./Dª AFRICA ROCA KNOWLES, contra Sentencia nº 453/07 de fecha 03/08/07 dictada por Procedimiento Abreviado - 000154/2007 por JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 7 DE VALENCIA.

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, con declaración de oficio de las costas procesales devengadas en esta segunda instancia.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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