Última revisión
16/04/2009
Sentencia Penal Nº 81/2009, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 61/2009 de 16 de Abril de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Abril de 2009
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: DOMINGUEZ BEGEGA, JAVIER
Nº de sentencia: 81/2009
Núm. Cendoj: 33044370032009100103
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00081/2009
ROLLO: 61/09
SENTENCIA Nº 81/09
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
Dª ANA ALVAREZ RODRIGUEZ
D. JAVIER GUSTAVO FERNANDEZ TERUELO
Oviedo, a 16 de abril de 2.009.
Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral nº 132/08, procedentes del Juzgado de
lo Penal nº 2 de Gijón, (Rollo de Apelación nº 61/09), sobre delito de LESIONES Y FALTA DE AMENAZAS, siendo parte apelante Esperanza , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador Sr. Elias Cabal, bajo la dirección
del Letrado Sra. Alcoba Diez, siendo apelado Jacobo , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado
por el Procurador Sr. Prado, bajo la dirección del Letrado Sra. Maria Antonia González, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.
JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Gijón se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 14 de enero de 2009 , cuya parte dispositiva dice:
FALLO: "Que debo condenar y condeno a Jacobo , como autor responsable de un delito de LESIONES y DE UNA FALTA DE AMENAZAS, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN CON INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA Y MULTA DE 10 DÍAS CUOTA DIARIA DE 3 EUROS con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia, y al abono de las costas causadas incluidas las de la Acusación particular.
El acusado indemnizará a Esperanza en la cantidad de 455 €".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del por la acusación particular recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 61/09 , pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y
PRIMERO.- El primero de los motivos del recurso de apelación que se interpone contra la Sentencia de instancia viene a denunciar infracción, por no aplicación, del art. 57 del Código Penal a cuyo amparo debió, en su versión, imponerse al condenado la pena privativa de derechos que había sido interesada por la parte que recurre, ejerciente de la acusación particular, enlazando el motivo de recurrir con el añadido de la denuncia del vicio de incongruencia omisiva en que dice incurrió la recurrida al omitir todo razonamiento sobre la inaplicación de la opción penológica echada en falta. El motivo es inadmisible. La pretensión deducida debe valorarse en relación con el relato histórico,cuya intangibilidad se impone por no haber sido objeto de impugnación, y conforme al cual, en la línea del hecho que era objeto de imputación por el Ministerio Fiscal, no se aprecia entre las partes del suceso enjuiciado ningún vínculo personal que pudiera determinar la imposición imperativa de la pena prohibitiva de derechos que ahora se reclama, conforme al Nº 2 del art. 57 citado. En consecuencia la opción punitiva conforme a la que se sanciona el hecho, ha de ser valorada en los términos prevenidos en el Nº 1 de aquel art. 57 donde la posibilidad e imposición de la pena es facultativa, habiendo decidido la a quo la exclusión que, ciertamente, no es explicada, pero que es fácilmente colegible de la ausencia de una gravedad de hecho y de una peligrosidad del autor que no permite, por razones de proporcionalidad, aquella imposición , teniendo en cuenta al respecto la falta de referente alguno en el relato histórico sobre esas circunstancias justificativas de la sanción imponible. Si ello es así, y en el discurso argumental de la decisión judicial no se incorpora ninguna referencia a tales circunstancias, cabe asumir que nos hallamos ante un supuesto de desestimación implícita de la pretensión de la parte, excluyéndose el vicio de incongruencia conforme a la doctrina de la que puede ser expresión la S.T.J. de 14-3-05, con más las que cita. Además, la consecuencia añadida a tal consideración ha de ser la de irrelevancia que tiene respecto del fondo de la cuestión suscitada por el motivo de recurrir que nos ocupa, el dato de la elusión en los Antecedentes de hecho de la apelada de la petición de pena que, efectivamente realizó la parte en el sentido que hemos analizado, pues tal omisión deviene en meramente formal.
SEGUNDO.- El segundo motivo del recurso de apelación que nos ocupa se contrae al aspecto indemnizatorio, expresión del ejercicio de la acción civil nacida del ilícito penal, pretendiendo una elevación del quantum por los motivos que, sucintamente, expone en el escrito del recurso y que ahora se dan por reproducidos. El motivo no puede ser estimado.
No se aprecia un desvío sustancial entre la cantidad cifrada en la instancia como indemnización y la entidad de los menoscabos de los que ésta es reparación, teniendo en cuenta la base que sirve de referencia, para dar por probado el menoscabo, constituida por el dictamen médico forense, cantidad que aunque en parámetros de mitad inferior viene siendo conocida en la praxis judicial del territorio, debiendo tener en cuenta que el ejercicio revisorio que se demanda del tribunal tendría que contar con una iniciativa de la demandante más generosa a la hora de explicar con superior detalle cuales son los referentes sobre los que reclama un incremento de indemnización, en vez de limitarse a reclamar "más" con una indicación genérica de la normativa baremada atinente a la siniestralidad viaria cuya aplicación al marco de infracciones dolosas se quiere, abstractamente, aplicar con carácter orientativo.
TERCERO.- Siendo de desestimar el recurso hecho valer las costas procesales de él derivadas se imponen a la apelante.
Por lo expuesto
Fallo
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Esperanza contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2009, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón , en los autos de procedimiento abreviado de los que esta alzada dimana, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en la presente alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
