Sentencia Penal Nº 81/201...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 81/2010, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 88/2010 de 17 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Mayo de 2010

Tribunal: AP Albacete

Ponente: SALINAS VERDEGUER, EDUARDO

Nº de sentencia: 81/2010

Núm. Cendoj: 02003370012010100299

Resumen:
FALTA SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE ALBACETE

Sección Primera

Rollo Apelación Juicio de Faltas: nº 88/10

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº dos de Albacete.

Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 627/09

SENTENCIA Nº 81 / 2.010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la Ciudad de Albacete, a diecisiete de mayo de dos mil diez.

El Iltmo. Sr. D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER, Magistrado de la Audiencia Provincial de Albacete, ha visto los presentes autos de apelación de Juicio de Faltas nº 627/09 del Juzgado de Instrucción nº dos de Albacete, rollo de apelación nº 88/10, seguidos por una falta de hurto, en razón del recurso de apelación interpuesto por Jose Augusto , en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada en dicha causa, mediante escrito de alegaciones presentado ante el referido Juzgado, tramitado el recurso conforme a lo dispuesto en Ley 10/92, de 30 de abril , se entendió la apelación con el Ministerio Fiscal que presentó escrito impugnando dicho recurso.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº dos de Albacete se dictó sentencia con fecha 11 de agosto de 2.009 , cuyos hechos probados y parte dispositiva, copiados literalmente, dicen: "HECHOS PROBADOS: ÚNICO.- El día seis de agosto de dos mil nueve, sobre las 9:00 horas, en una habitación del campamento de extranjeros existente junto al Cementerio de Albacete, Jose Augusto se apoderó de una cartera que se encontraba en una mesita del dormitorio, propiedad de Eloy , que contenía diversa documentación y 5,60 euros.- FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Augusto , como autor de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623 del Código Penal , a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de cinco euros, debiéndose abonar antes del transcurso de dos meses, bien a plazos o en un solo pago, o a un día de privación de libertad sustitutoria por cada dos cuotas diarias de multa impagadas, así como a pagar a Eloy 14,60 euros en concepto de responsabilidad civil y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia por Jose Augusto se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurrente, condenado por una falta de hurto solicita su absolución porque en su opinión en la sentencia se incurrió en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO.- La valoración de la prueba en la sentencia hay que confirmarla, ya que no se aprecia el error en su apreciación que se denuncia, pues el juez de instancia, que presenció las declaraciones y las valoró imparcialmente, creyó la declaración de quien le sorprendió in fraganti, con el objeto robado en su poder, en definitiva, en esta apelación hay que preferir el criterio imparcial del juez que valoró imparcialmente la declaración practicada en su presencia, de acuerdo con la regla del artículo 741 de la Ley Enjuiciamiento Criminal , en vez de sustituirlo por el criterio de una de las partes, que lógicamente prefiere que se crea su versión, además la alegación sobre falta de intérprete es notoriamente infundada, pues no hay indicios de que el recurrente no conozca el español y, sobre todo, porque voluntariamente decidió no acudir a juicio, lo que en todo caso hacía innecesario el intérprete.

TERCERO.- Por las razones expuestas hay que desestimar el recurso de apelación, confirmando la sentencia e imponiendo al recurrente las costas de esta segunda instancia.

Por todo lo expuesto en nombre de S.M. el Rey y por la Autoridad conferida por el Pueblo Español.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

QUE DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Jose Augusto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez de Instrucción nº dos de Albacete, en el Juicio de Faltas nº 627/09, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO la misma; con expresa imposición al recurrente de las costas de esta segunda instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese la presente resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la L.O. del Poder Judicial 6/85 de 1º de Julio .

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento, a fin de que proceda a su ejecución.

Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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