Sentencia Penal Nº 81/201...re de 2010

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 81/2010, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 57/2010 de 21 de Diciembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Cuenca

Ponente: CASADO DELGADO, ERNESTO

Nº de sentencia: 81/2010

Núm. Cendoj: 16078370012010100485

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00081/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

Domicilio: CALLE PALAFOX S/N

Telf: 969224118

Fax: 969228975

Modelo: 001200

N.I.G.: 16078 37 2 2010 0100968

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000057 /2010

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MOTILLA DEL PALANCAR

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000108 /2009

RECURRENTE: Laureano y CIA ZURICH ESPAÑA

Procurador/a: SRA. PRIETO MARTINEZ y SRA. PORRES MORAL

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Teofilo

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación de Faltas nº 57/2010

Juicio de Faltas nº 108/2009

Juzgado de Instrucción nº 2 de Motilla del Palancar

SENTENCIA Nº 81/2010

En Cuenca, a veintiuno de diciembre de dos mil diez.

Vistos por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 108/2009, procedentes del Juzgado de Instrucción número 2 de Motilla del Palancar en los que han sido partes: como denunciante, Dª. Laureano , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Martínez y asistido por el Letrado Sr. Valle Ruiz; como denunciado, D. Teofilo , y como Responsable Civil Directo, ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Poves Gallardo y asistida por el Letrado Sr. Romero Medina, sin la asistencia a juicio del MINISTERIO FISCAL, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de sendos recursos de apelación deducidos por las representaciones procesales de D. Laureano y de Zurich España, Cía de Seguros y Reaseguros, S.A contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia de fecha catorce de diciembre de dos mil nueve .

Antecedentes

Primero.- Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Motilla del Palancar se dictó, en el procedimiento referenciado, sentencia de fecha catorce de diciembre de dos mil nueve en la que, como Hechos Probados, se declara:

"El día 19 de noviembre del 2006, sobre las 17:40 horas, el denunciado circulaba por la carretera N-III con el vehículo Seat Ibiza, matrícula ....-WFD y asegurado en la compañía Zurich, cuando al incorporarse por el carril de salida de la autovía, dirección Miinglanilla, no se detuvo en la señal de Stop existente colisionado con la furgoneta Renault Express conducida por el denunciante, que circulaba sentido Villarpardo.

Fruto de la colisión, el denunciante sufrió fractura de esternón sin desplazamiento, fractura simple de 2ª costilla derecha, derrame pleural derecho leve.

Requiriendo para su curación tratamiento facultativo después de la primera asistencia, requiriendo para su sanidad 4 días hospitalarios, 60 días no impeditivos y 60 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, según el informe forense que obra en las actuaciones de fecha 26 de febrero de 2008, confirmado posteriormente en fecha 24 de febrero de 2009 y ratificado en el acto del juicio".

Segundo.- El Fallo de la Sentencia dictada en la instancia es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Teofilo como autor responsable de una falta de Lesiones por imprudencia leve, del artículo 621.3 del Código Penal , a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de cuatro euros, así como a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un mes, con apremio personal subsidiario de un día de arresto por cada dos cuotas que resulten impagadas.

Asimismo, debo condenar y condeno a Teofilo y a la entidad aseguradora ZURICH, S.A, de formaa solidaria, a indemnizar a D. Laureano en la cantidad de 5.385,688 euros, más los intereses legales previstos en el fundamento de derecho sexto de la presente resolución".

Tercero.- Notificada la anterior resolución, Dª. María Eva García Martínez, Procuradora de los Tribunales y de D. Laureano , interpuso recurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando del Juzgado paras la Sala "... se revoque parcialmente la sentencia impugnada y se condene de forma solidaria a D. Teofilo y a la Cía de seguros Zurich, S.A a indemnizar a mi representado en la cantidad de 14.275,49 euros, correspondiendo:

- Por 4 días de hospitalización la suma de 258,28 euros 8 64,57 euros por día)

- Por 139 días de curación impeditivos la suma de 7.393,33 euros ( a razón de 52,47 euros por día)

- Por 10 puntos de secuelas la suma de 5.890,90 euros( 589,09 euros por punto)

- Por gastos acreditados la suma de 832,98 euros

- Manteniendo el resto de los pronunciamientos".

Por su parte, Dª Cristina Poves Gallardo, Procuradora de los Tribunales y de ZURICH ESPAÑA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A interpuso recurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando del Juzgado paras la Sala "... se revoque la sentencia en relación con la imposición del factor de corrección por perjuicios económicos, como en relación con la imposición de intereses moratorios y con la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores pro tiempo de un mes impuesta a Teofilo ".

Cuarto.- Admitidos a trámite los dos recursos de apelación y conferido el preceptivo traslado al resto de las partes, se efectuaron las alegaciones que obran en autos y se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente Rollo, asignándosele el nº 57/2010, designándose Ponente al Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado, y se señaló para resolución el nueve de diciembre del año en curso.

Hechos

Se acepta el relato de hechos contenido en la resolución recurrida.

Fundamentos

Se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida.

Primero.- Frente a la sentencia dictada en el seno del Juico de Faltas seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Motilla del Palancar con el nº 108/209 se interpone recurso de apelación por la representación procesal de D. Laureano se alega, en esencia, error padecido por la Juzgadora respecto de la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio oral, en especial, de la pericial médica sosteniéndose que los días de curación son 4 hospitalarios, 143 días impeditivos, y quedándole como secuela neuralgia costal esternón (3 puntos)y trastorno depresivo reactivo con alteración de memoria y cognitivos (7 puntos), reclamándose además la suma de 832,98 euros por gastos acreditados.

Por su parte, la representación procesal de ZURICH ESPAÑA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A interpone recurso de apelación en el que interesa se revoque el pronunciamiento en relación con la imposición del factor de corrección por perjuicios económicos dado que la víctima no se encuentra en edad laboral, solicita la no imposición de intereses moratorios y la revocación del pronunciamiento pro el que se condena al acusado con la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un mes en base a la total ausencia de pronunciamiento en los fundamentos de derecho que sirven de soporte y justificación al fallo.

Segundo.- Repetidamente, ha señalado este Tribunal que la función de valorar la prueba practicada corresponde no en exclusiva, pero si primera y principalmente, al juzgador de instancia, según su propia conciencia, tal como quiere el artículo 741 de LECr , favorecido éste como se encuentra por el principio de inmediación que le permitió presenciar por sí mismo el desarrollo de los elementos probatorios practicados en el acto del juicio oral, siendo que, por el contrario, el órgano jurisdiccional "ad quem" no tiene más acceso al referido desarrollo que el que proporciona el acta del juicio. En este sentido, las funciones del órgano competente para resolver la apelación interpuesta han de limitarse, en materia de valoración probatoria, a comprobar que las conclusiones incriminatorias alcanzadas por el juzgador de instancia resultan razonables (se acomodan a las reglas de la sana crítica) y aparecen suficientemente razonadas (se ajustan a las exigencias de motivación contenidas en el artículo 120 de la Constitución). En este sentido, como repetidamente ha establecido también este Tribunal, no es dable sustituir, sin más consideraciones, la valoración probatoria realizada, de forma objetiva e imparcial, por el juzgador de instancia, por aquella otra, igualmente legítima, pero, desde luego, parcial e interesada que pueda patrocinar una cualquiera de las partes.

Tercero.- Expuesto lo anterior, en relación al recurso de apelación deducido por la representación procesal de D. Laureano , el mismo merece rechazo por parte de éste tribunal unipersonal y ello por la sencilla y elemental razón de que pretende sustituir la ponderada y objetiva valoración de la prueba efectuada por la Juzgadora " a quo" por la legítima, pero interesada y subjetiva valoración de la prueba, efectuada por la parte recurrente. En efecto, siendo cierto que en el informe pericial elaborado por D. Remigio , perito que lo elabora a petición de la parte denunciante, resultan 4 días de hospitalización y 143 de estabilización lesional, con secuelas consistentes en neuralgía costal esternón (3 puntos) y trastorno depresivo reactivo (7 puntos), no lo es menos que el Sr. Médico Forense en informes de 26 de febrero de 2008, confirmado posteriormente en fecha 24 de febrero de 2009 y ratificado en el acto del juicio, señala expresamente como días de curación los recogidos en la sentencia, sin secuelas, siendo como es sabido que la prueba pericial es valorable conforme a las reglas de la sana crítica por los juzgadores de instancia, no revisable en apelación ni en casación salvo evidente error, o cuando las conclusiones del juzgador se apartan, injustificada e irrazonablemente, de los conocimientos científicos que le son proporcionados por los peritos. Por eso cuando el juzgador valora y pondera dos informes periciales tiene plena libertad para decantarse por aquél que le parezca más completo, objetivo y le proporcione los mayores elementos de juicio, tal y como acontece en el presente caso en el que la Juzgadora se decanta por el informe forense por su mayor objetividad, coherencia con los informes médicos que obran en la causa, tal y como lo explica en el fundamento de derecho quinto de la sentencia de instancia que se da por completamente reproducido para evitar repeticiones estériles.

Por otro lado se reclaman como gastos acreditados la suma de 832,98 euros, que se corresponde con los honorarios del perito que redactó el informe a su instancia y por el coste del desplazamiento al acto del juicio, conceptos éstos que no se corresponden, en modo alguno, con gastos derivados del accidente de tráfico.

Cuarto.- El recurso de apelación deducido por la representación procesal de ZURICH ESPAÑA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A merece acogimiento parcial.

Así,en relación con la petición de revocación del pronunciamiento por el que se condena al acusado a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un mes, es claro y llano que la Cía de Seguros carece de legitimación alguna para impugnar dicho pronunciamiento, toda vez que su intervención en el procedimiento, en calidad de responsable civil, únicamente le confiere legitimación para impugnar los pronunciamientos sobre responsabilidad civil.

Por otro lado, si merece acogimiento la pretensión de que se deje sin efecto el pronunciamiento sobre factor de corrección del 10 % dado que el perjudicado ni se encontraba en edad laboral en el momento de producirse el accidente ya que tenía 67 años ni, por otro lado, ha acreditado ni justificado perjuicios económicos, razón por la que debe reducirse la cantidad a satisfacer a la suma de 4.896,08 euros.

Finalmente, respecto de los intereses moratorios impuestos en la sentencia, también merece acogimiento parcial la pretensión de la Cñái de Seguros toda vez que si bien el devengo se inicia el día del accidente, dado que en fecha 16 de abril de 2008 se presentó escrito de la Cía en la que manifestó claramente que se ofreciese la suma consignada (4.896,08 €) en fecha 14-04-08 a favor del perjudicado, es llano que los intereses moratorios se devengarán sobre la totalidad de la cantidad reconocida en la presente resolución ( 4.896,08 euros ) desde la fecha del siniestro 19 de noviembre de 2006 hasta la fecha de la expedición del mandamiento de devolución 10 de junio de 2008.

Quinto.- Estimado parcialmente el recurso deducido por Zurich y no apreciada temeridad ni mala fe en el recurso deducido por l denunciante, se declaran de oficio las costas procesales correspondientes a la presente alzada ( arts. 239, 240.1 y concordantes de la LECr) .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación...

Fallo

Que desestimando como desestimo el recurso de apelación interpuesto por Dª. María Eva García Martínez, Procuradora de los Tribunales y de D. Laureano , y estimando como estimo parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dª Cristina Poves Gallardo, Procuradora de los Tribunales y de ZURICH ESPAÑA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, frente a la sentencia dictada por la Sra. Juez de Instrucción nº 2 de Motilla del Palancar de fecha catorce de noviembre de dos mil nueve recaída en su Juicio de Faltas nº 108/2009, a que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 57/2010, declaro que debo REVOCAR COMO REVOCO PARCIALMENTE LA RESOLUCION RECURRIDA, en el siguiente sentido:

1º.- Se establece la suma de 4.896,08 euros como cantidad a satisfacer, conjunta y solidariamente, por parte de Teofilo y ZURICH ESPAÑA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, a D. Laureano .

2º.- Se condena a ZURICH ESPAÑA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A a satisfacer los intereses moratorios previstos en los apartados 4,6 Y 7 del art. 20 de la LCS de la suma de 4.896 ,08 euros a contar desde la fecha del siniestro 19 de noviembre de 2006 hasta la fecha de la expedición del mandamiento de devolución de 10 de junio de 2008.

3º.- Se mantienen el resto de los pronunciamientos de la sentencia dictada en la instancia.

Todo ello, sin expreso pronunciamiento sobre las costas procesales correspondientes a la presente alzada.

Contra la presente sentencia no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado reseñado, celebrando audiencia pública. Doy fe.

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