Sentencia Penal Nº 81/201...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 81/2011, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 451/2010 de 07 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS

Nº de sentencia: 81/2011

Núm. Cendoj: 02003370022011100136

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00081/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE

Domicilio: -

Telf: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Fax: 967596539 967596538

Modelo: 967596588

N.I.G.: 213050

ROLLO: 02003 37 2 2010 0201086

Juzgado procedencia: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000451 /2010

Procedimiento de origen: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE

RECURRENTE: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000606 /2007

Procurador/a: Pedro Francisco

Letrado/a: ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 81/11

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

En ALBACETE, a siete de Marzo de dos mil once.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 606/07 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, sobre FALSEDAD DOCUMENTO OFICIAL Y ESTAFA, siendo apelante en esta instancia Pedro Francisco , representado por el/la Procurador/a D./ª ANA GÓMEZ IBÁÑEZ, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

Antecedentes

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,

PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que debo condenar y condeno a Pedro Francisco , como autor responsable de un delito de falsedad en documento oficial del art. 392 en relación con el art. 390,1-3º, ambos del C.P ., y de un delito de estafa en grado de tentativa de los arts. 248 y 249 en relación con los arts. 16 y 62, todos ellos del C.P ., no concurriendo en el mismo circunstancias modificativas de su responsabilidad penal, a la pena de 12 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 7 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros (2.100 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de 105 días de prisión en caso de impago, por la comisión del delito de falsedad en documento oficial del art. 392 en relación con el art. 390.1-3º, ambos del C.P ., a la pena de 4 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por la comisión del delito de estafa en grado de tentativa de los arts. 248 y 249 en relación con los arts. 16 y 62, todos ellos del C.P ., debiendo, asimismo, el condenado abonar las costas del presente juicio."

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora Dª. ANA GÓMEZ IBÁÑEZ, en representación de Pedro Francisco , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO.- Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 3 de Marzo de 2011.

Se aceptan, tanto los hechos probados que se declaran en la Sentencia de instancia como sus fundamentos jurídicos y,

Fundamentos

PRIMERO.- El Tribunal, en primer lugar, quien da por reproducidos los fundamentos jurídicos de la Sentencia impugnada, porque esencialmente, el recurso planteado no es sino la versión del apelante de lo ocurrido mas que verdadera crítica de la resolución judicial que impugna, y ello porque su alegato esencial es que el acusado para hacer lo que hizo contaba con la autorización de la persona a quien suplantó al firmar en un documento como si fuera ella.

Pero ello contradice las normas de la lógica por varias razones: a) si la suplantada estuviese de acuerdo con el documento de autos con su nombre lo había firmado, b) porque en todo caso la firma se había podido hacer por orden o representación, c) porque de ser como se dice no se entiende la denuncia de autos.

Es verdad que la denunciante no declara en el acto del juicio oral por enfermedad, pero no consta solicitud de suspensión del juicio por ello y si consta lectura de su declaración a petición del Ministerio Fiscal. Y en todo caso la denuncia es el folio 1 de las actuaciones y el inicio de estas actuaciones.

SEGUNDO .- El segundo alegato del apelante lo constituye la inexistencia de dolo ni falsario, ni de perjudicar a la denunciante, por lo que entiende que ni hay delito de falsedad ni delito de estafa. Pero tal alegato parte, de lo que ya hemos analizado, de que contaba con la autorización de la denunciante por lo que, por lo antes expuesto, el mismo ha de decaer.

Pero es que, además, como señala el Ministerio Fiscal en su informe impugnatorio, el dolo falsario es el conocimiento de que se altera conscientemente la realidad y es claro que ello era así porque lo hacía y por lo expuesto, sin su consentimiento.

Y si ese conocimiento no se produce y si se pretende un desvío, a través de la cesión de aguas, destinada al cultivo de arroz, a favor de un tercero a cambio de un beneficio, obvio es la tentativa de estafa, por cuanto ello es evidente va en perjuicio de la titular, ignorante de la maniobra del hoy apelante.

TERCERO .- Por último se habla de error de prohibición pero como señala la sentencia de instancia saber que no se puede firmar imitando la firma de un tercero, y con ello saber de su ilicitud, es algo tan elemental que cualquier persona lo sabe.

Se desestima por tanto el discurso apelativo.

CUARTO .- De conformidad al Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de esta Audiencia de 25 de Mayo de 2010, las costas de la alzada se imponen al condenado en la instancia recurrente al desestimarse su recurso, por lo que,

VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Pedro Francisco , contra la Sentencia de fecha 7 de Mayo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete en los autos nº 606/07, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio .

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Albacete, a once de Marzo de dos mil once.

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando, celebrando audiencia Pública, y presente yo, el/la Secretario, doy fe.-

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