Sentencia Penal Nº 81/201...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 81/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 109/2010 de 30 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: CAMARA RAMIS, CELIA

Nº de sentencia: 81/2011

Núm. Cendoj: 07040370012011100309

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección nº 001

Rollo : Procedimiento Abreviado 109 /2010

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0004752 /2007

SENTENCIA Nº 81/ 2011.

ILMOS/AS SR./SRAS

DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ

DOÑA CELIA CÁMARA RAMIS

En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Junio de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 109/2010, procedente de Diligencias Previas Proc. Abreviado nº 4752 /2007, del Juzgado de Instrucción nº8 de Palma y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por el delito contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud, contra Hernan , con DNI NUM000 , nacido en Palma el 12/10/1989, hijo de Tomás Mario y de Gabriela María, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa de la que estuvo privado el día 6/12/2009, representado por el Procurador D. Onofre Perello Alorda y defendido por el/la Letrado D. Jose Ignacio Herrero Cereceda, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo Sr. D. Gabriel Rul-lán, y como ponente el/la Magistrado/a Dª CELIA CÁMARA RAMIS.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Jdo. Instruccion nº 8 de Palma de Mallorca en virtud de Atestado de la Guardia Civil NUM001 , dando lugar a la incoación de Diligencias Previas Proc. Abreviado nº 4752 /2007, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 30/6/2011 a las 12:00 horas.

CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.

QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Hernan , con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada del artículo 21.6 del Código Penal , solicitando se le impusiera la pena de dos años de prisión, así como las accesorias correspondientes, multa de doscientos veintidós euros, con responsabilidad personal subsidiaria de diez días en caso de impago, y pago de las costas procesales; interesando también el comiso y destrucción de la sustancia intervenida y el comiso del dinero ocupado.

Hechos

Por conformidad se declara probado que el acusado Hernan , mayor de edad, nacido el 12/10/89, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa el 6/12/2009, con ánimo de beneficiarse económicamente, se venía dedicando a la venta de sustancias estupefacientes, y así concretamente, sobre las 4.45 horas del día 6/12/2007 en el aparcamiento de la discoteca Gothik sita en Carretera MA-13, Km 8,5 de Marratxí, cuando ocupaba el lugar de copiloto del vehículo BMW, matrícula ....NNN en compañía de otras tres personas no identificadas y respecto a las cuales no ha quedado acreditada su participación en los hechos, le fueron ocupadas ocultas entre su ropa interior y sus genitales 7 bolsitas de sustancia estupefaciente que convenientemente analizada resultaron 5,36 gramos de MDMA con una pureza del 74% valorados en 222,65 euros, que pensaba destinar a la venta a terceras personas. Asimismo le fueron intervenidos 109,10 euros producto de dicho tráfico.

Las presentes actuaciones estuvieron paralizadas por completo durante más de dos años a la espera del resultado de Laboratorio de Drogas, al cual se remitieron las sustancias intervenidas con fecha 5/1/2008 sin que el correspondiente informe fuera a su vez remitido al Juzgado Instructor hasta el 18/1/2010, lo cual supone una paralización temporal del procedimiento del todo desproporcionada a la complejidad de la causa y del análisis en cuestión (siete bolsitas de estupefaciente), habiendo en total transcurrido más de tres años y medio desde la incoación del procedimiento hasta la fecha de celebración del juicio, cuando las únicas actuaciones que debieron practicarse, además de la declaración de los agentes que practicaron la detención, que así lo hicieron el 8/1/2008, ha sido el referido análisis de drogas y la remisión de la valoración de las mismas que no se realizó hasta el mes de febrero de 2010, todo lo cual en su conjunto supone una notable desproporción con relación a la complejidad de la presente causa, por razones no imputables en modo alguno al imputado.

Fundamentos

PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.

SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

Debemos condenar y condenamos por su propia conformidad al acusado Hernan como autor responsable de un delito contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de doscientos veintidós euros, con responsabilidad personal subsidiaria de diez días en caso de impago, y pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso y destrucción de la sustancia intervenida y el comiso del dinero ocupado, dando a los mismos el destino legal.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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